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Análisis Electoral
2021
Nicolás Loza
Tema(s): INE, Consulta popular

El 23 de julio del 2021, a diez días de que se realizara la primera Consulta Popular federal en México, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), presidida por el consejero electoral Ciro Murayama, acordó declarar improcedente adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) a propósito de tuits y acciones de dirigentes de Morena, y en actos del partido mismo, que promovían la participación en la Consulta.

El PAN documentó que tanto dirigentes de Morena en sus cuentas en redes sociodigitales como el partido a través de su cuenta de Twitter, medios de difusión impresa o bien en actos presenciales, promovían la participación ciudadana en la Consulta del 1 de agosto; que incluso la dirigencia de Morena había convocado a los gobernadores de su partido a impulsar la participación, por lo que presentó denuncia contra Mario Delgado, Citlalli Hernández, Francisco Javier Cabiedes y Cuauhtémoc Becerra, en su carácter de Presidente, Secretaria General, Secretario de Finanzas y Secretario de Comunicación de Morena, respectivamente, por presuntas violaciones al artículo 35 constitucional.

El artículo 35 constitucional, reformado apenas en diciembre de 2019, estipula -en una suerte de reglamentación constitucionalizada a la mexicana- que el INE, “promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas (…) [y] ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares” (cursivas mías).

En su letra, el artículo constitucional prohíbe la contratación de propaganda para influir en la opinión de los ciudadanos respecto a la Consulta, pero parece tener una fisura o simplemente dejar abierta la posibilidad de que personas físicas o morales, intenten influir a través del debate, la información e incluso la propaganda que no se haya contratado o pagado, utilizando encuentros cara a cara, reuniones públicas o interacciones mediadas por redes sociodigitales.

Lo que la fisura habilita, parece haber determinado la resolución de la Comisión del INE, que en su razonamiento concluía que ni en “el texto constitucional ni legal, se establece prohibición expresa para que la ciudadanía o los partidos políticos participen o se expresen en torno a las consultas populares” por lo que limitar dichas expresiones “implicaría establecer, injustificada e innecesariamente, una restricción al ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, información, asociación y participación en los asuntos políticos del país”.

El acuerdo de la Comisión del INE, unánime, tiene implícita una tensión que va más allá de la denuncia del PAN y las prácticas de los dirigentes de Morena de cara a la consulta del 1 de agosto del 2021, e involucra la difícil, sino es que imposible disociación empírica entre ciudadanos y militantes, u organizaciones civiles y partidos, que a su vez es portadora de una interpretación anti partidista, o en el mejor de los casos a partidista, de los mecanismos de democracia directa.

¿Cuál es esa interpretación anti o a partidista de los mecanismos de democracia directa? Pues la que parece atribuir a los partidos políticos una suerte de poder corruptor de las virtudes ciudadanas: las personas libres, actuando en lo individual o asociadas en organizaciones civiles, debatiendo y participando en mecanismos que no son los de la democracia representativa, la reparan, la complementan y la enriquecen, pero si en el proceso de hojalatería democrática, esos ciudadanos adscriben a su militancia, actúan como partisanos, o los partidos mismos -integrados por ciudadanos sospechosamente interesados en política, al grado de la profesionalización- toman decisiones e intentan incidir en el proceso, lo degradan.

El relato anti partido no sólo es suscrito por segmentos ciudadanos comprometidos con la democracia directa y participativa, sino paradójicamente por los mismos partidos y ha dominado la institucionalización de estas experiencias, desde las consultas de presupuesto participativo en la Ciudad de México, hasta las consultas populares federales y la consulta de revocación de mandato.

Por ahora, sin embargo, este es el perfil de las normas constitucionales y la reglamentación de los mecanismos de democracia directa y con él nos la seguiremos viendo en estos procesos. Pero así como una parte de las virtudes ciudadanas son la organización y participación partidista en tanto que por otro lado los aberrantes partidos son quizá el menos malo de los vehículos para organizar intereses y proposiciones, e incidir colectivamente en la vida pública, seguiremos presenciando esta tensión ciudadanos / militantes, organizaciones civiles / partidos tanto en las practicas reales como en las quejas administrativas o jurisdiccionales respecto a las experiencias de democracia directa en México.

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