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Nicolás Loza
Tema(s):
INE, Consulta popular

El 23 de julio del 2021, a diez días de que se realizara la primera Consulta Popular federal en México, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), presidida por el consejero electoral Ciro Murayama, acordó declarar improcedente adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) a propósito de tuits y acciones de dirigentes de Morena, y en actos del partido mismo, que promovían la participación en la Consulta.

El PAN documentó que tanto dirigentes de Morena en sus cuentas en redes sociodigitales como el partido a través de su cuenta de Twitter, medios de difusión impresa o bien en actos presenciales, promovían la participación ciudadana en la Consulta del 1 de agosto; que incluso la dirigencia de Morena había convocado a los gobernadores de su partido a impulsar la participación, por lo que presentó denuncia contra Mario Delgado, Citlalli Hernández, Francisco Javier Cabiedes y Cuauhtémoc Becerra, en su carácter de Presidente, Secretaria General, Secretario de Finanzas y Secretario de Comunicación de Morena, respectivamente, por presuntas violaciones al artículo 35 constitucional.

El artículo 35 constitucional, reformado apenas en diciembre de 2019, estipula -en una suerte de reglamentación constitucionalizada a la mexicana- que el INE, “promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas (…) [y] ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares” (cursivas mías).

En su letra, el artículo constitucional prohíbe la contratación de propaganda para influir en la opinión de los ciudadanos respecto a la Consulta, pero parece tener una fisura o simplemente dejar abierta la posibilidad de que personas físicas o morales, intenten influir a través del debate, la información e incluso la propaganda que no se haya contratado o pagado, utilizando encuentros cara a cara, reuniones públicas o interacciones mediadas por redes sociodigitales.

Lo que la fisura habilita, parece haber determinado la resolución de la Comisión del INE, que en su razonamiento concluía que ni en “el texto constitucional ni legal, se establece prohibición expresa para que la ciudadanía o los partidos políticos participen o se expresen en torno a las consultas populares” por lo que limitar dichas expresiones “implicaría establecer, injustificada e innecesariamente, una restricción al ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, información, asociación y participación en los asuntos políticos del país”.

El acuerdo de la Comisión del INE, unánime, tiene implícita una tensión que va más allá de la denuncia del PAN y las prácticas de los dirigentes de Morena de cara a la consulta del 1 de agosto del 2021, e involucra la difícil, sino es que imposible disociación empírica entre ciudadanos y militantes, u organizaciones civiles y partidos, que a su vez es portadora de una interpretación anti partidista, o en el mejor de los casos a partidista, de los mecanismos de democracia directa.

¿Cuál es esa interpretación anti o a partidista de los mecanismos de democracia directa? Pues la que parece atribuir a los partidos políticos una suerte de poder corruptor de las virtudes ciudadanas: las personas libres, actuando en lo individual o asociadas en organizaciones civiles, debatiendo y participando en mecanismos que no son los de la democracia representativa, la reparan, la complementan y la enriquecen, pero si en el proceso de hojalatería democrática, esos ciudadanos adscriben a su militancia, actúan como partisanos, o los partidos mismos -integrados por ciudadanos sospechosamente interesados en política, al grado de la profesionalización- toman decisiones e intentan incidir en el proceso, lo degradan.

El relato anti partido no sólo es suscrito por segmentos ciudadanos comprometidos con la democracia directa y participativa, sino paradójicamente por los mismos partidos y ha dominado la institucionalización de estas experiencias, desde las consultas de presupuesto participativo en la Ciudad de México, hasta las consultas populares federales y la consulta de revocación de mandato.

Por ahora, sin embargo, este es el perfil de las normas constitucionales y la reglamentación de los mecanismos de democracia directa y con él nos la seguiremos viendo en estos procesos. Pero así como una parte de las virtudes ciudadanas son la organización y participación partidista en tanto que por otro lado los aberrantes partidos son quizá el menos malo de los vehículos para organizar intereses y proposiciones, e incidir colectivamente en la vida pública, seguiremos presenciando esta tensión ciudadanos / militantes, organizaciones civiles / partidos tanto en las practicas reales como en las quejas administrativas o jurisdiccionales respecto a las experiencias de democracia directa en México.

María Marván Laborde
Tema(s):
INE, TEPJF, Presidente, Conferencias mañaneras

El Partido de la Revolución Democrática denunció frente a la Sala Regional Especializada diversas acciones realizadas durante la conferencia matutina[1] en la sección semanal Quién es quién en las mentiras de la semana del día 7 de julio de 2021. El PRD argumenta que hubo tres violaciones a la legislación electoral: 1) Promoción personalizada del presidente, 2) Uso indebido de recursos públicos y 3) Adquisición indebida de tiempos en radio y televisión. El denunciante consideró que con estas acciones se benefició al Partido Político Morena.   

Durante esta conferencia se presentó el análisis que hizo la propia presidencia del monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias, que por obligación legal hace el INE. De acuerdo con la directora adscrita a la Coordinación de Comunicación Social, Ana Elizabeth García Vilchis era necesario evidenciar la “asimetría en el trato que distintos medios de comunicación y noticieros con cobertura en la Ciudad de México dieron durante la campaña electoral federal a diversas opciones políticas”.  Tanto el presidente como la directora se quejaron de que en el período de campaña Morena había recibido un mayor número de menciones negativas comparado con los demás partidos políticos.

El PRD acusó que la conferencia fue un acto de propaganda gubernamental en medio del proceso electoral a pesar de que, en nombre de la equidad, hay prohibición explícita. Esto con el fin de que el gobierno no influya en las decisiones de los electores. Es necesario hacer notar que no sólo las campañas electorales ya habían concluido, las elecciones se llevaron a cabo un mes antes; sin embargo, legalmente el proceso electoral no había concluido porque todavía se estaban desahogando las diversas impugnaciones en los tribunales correspondientes. Queda la duda de que si ya no había bien jurídico que proteger, quizá la queja se pudo desechar por frívola; pero es bien sabido que los magistrados electorales consideran que le hacen un bien al sistema electoral admitiendo todo.

También se denuncia como adquisición de tiempo en radio y televisión la transmisión de la conferencia matutina y uso ilícito de los recursos públicos de la presidencia y al partido Morena porque, de acuerdo con el PRD, éste recibió un beneficio.

En el proceso de sustanciación “la autoridad instructora analizó el informe de monitoreo remitido por la Dirección de Prerrogativas y advirtió el probable incumplimiento a la transmisión del pautado en los términos ordenados por el INE, por lo cuál emplazó a las concesionarias Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y Ramona Esparza González. Por lo que se imponen las siguientes sanciones.

  • Se impone a XEFE-TDT, emisora de Ramona Esparza González una sanción consistente en una multa de 50Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $4,481.00
  • Se impone a cada una de las emisoras XHSPRME-TDT, XHSPR-TDT, XHSPRVT-TDT, XHSPRMT-TDT, XHSPRSC-TDT, XHSPRTC-TDT, XHSPRTP-TDT, XHSPRXA-TDT, XHSPRCC-TDT y XHSPRZC-TDT, todas de la concesionaria Servicio Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $4,481.00.

La Sala Regional Especializad exoneró al presidente por lo que hace al cargo de promoción personalizada ya que consideró que en la correspondiente conferencia matutina no hubo alocuciones que de manera directa o indirecta hablaran del presidente o de su obra. Si bien fue el presidente el que habló, no habló se sí mismo.

En contraste sí consideró que había habido adquisición indebida de tiempos en radio y televisión por lo que consideró que la directora Ana Elizabeth García Vilchis, el presidente Andrés Manuel López Obrador, el director de CEPROPIE así como el  director de la Coordinación de Comunicación Social eran responsables y deberían ser sancionados conforme a la legislación electoral, en el caso de todos los servidores públicos mencionados, con excepción del presidente, lo que procede es dar vista al superior jerárquico para que este actúe en consecuencia. Dado que el superior jerárquico es precisamente el presidente podemos asegurar que en ningún caso recibieron sanción alguna, ni siquiera una amonestación pública.

Por lo que hace al Partido Político Morena se le impuso una multa por 200 UMA equivalente a $17, 924.00 pesos ya que la Sala Superior consideró que debió de haberse deslindado de la defensa pública que emprendió el presidente a favor del partido.

La sentencia en comento deja ver de manera clara el gran reto que durante el presente sexenio han tenido las autoridades electorales, tanto la administrativa como la jurisdiccional para hacer ejecutables todas las restricciones que el llamado modelo de comunicación política impone a todos los actores políticos, comenzando por el presidente de la República, los empleados de la Administración Pública Federal hasta las concesionarias de radio y televisión. La complejidad se hace evidente a la hora de la votación, en una sala compuesta por tres magistraturas hubo un voto particular y uno concurrente, en resumen, el acuerdo fue sumamente complicado.

Desde el principio del sexenio el presidente anunció que todos los días daría una conferencia matutina desde Palacio Nacional o, en caso de andar de gira, desde el podio presidencial, es decir, hablando en su calidad de presidente. Estas conferencias de prensa suelen tener como duración promedio dos horas, pero en muchas ocasiones han excedido ese tiempo. Las tensiones que ha generado este ejercicio han sido múltiples, empezando por tratar de definir si son un ejercicio de propaganda pura y dura, que lo son, hasta justificarlas por la supuesta labor de información, rendición de cuentas y transparencia que el presidente argumenta tienen. Lo cierto es que prácticamente todos los días puede argumentarse que con ellas se está violando los artículos constitucionales 41 y  134. Resulta claro que se transgrede de manera cotidiana los dispuesto por la legislación electoral para evitar que el presidente en turno aproveche su postura de poder para favorecer electoralmente a su partido. Para decirlo en una nuez, en este sexenio el modelo de comunicación política ha quedado hecho añicos a pesar de los múltiples esfuerzos de la autoridad administrativa y jurisdiccional de hacer cumplir la ley sin prohibirle al presidente que lleve a cabo sus conferencias matutinas.

 

[1] Conferencia de prensa que el presidente López Obrador da todas las mañanas de lunes a viernes como parte de su programa de gobierno.

Nicolás Loza
Tema(s):
Elecciones, TEPJF, Violencia de Género

Todo lo que aumenta nuestro poder,
redimensiona nuestro campo moral.

Fernando Savater

 

  1. En la conversación pública, aparecen con frecuencia expresiones que combinan en un instante el elogio visible, con la descalificación subrepticia. Pueden entenderse como formas inevitables del debate, pero cuando son el vehículo de racismo, clasismo, machismo o cualquier otra forma de estigmatización violenta y discriminatoria, deberían ser objeto de cuestionamiento.

El 21 de enero, a punto de formalizar su condición de aspirante a la candidatura a gobernador del estado de Baja California en el Partido Encuentro Social (PES), ante periodistas, ciudadanos/as y partidarios/as, Jorge Hank Rhon dijo “yo amo a la mujer y la respeto muchísimo, y creo que ahora como que se les ha bajado un poquito la inteligencia, antes eran las abusadas, órale, agarraban al que las mantenía y échale a chambear y yo aquí, y ahora no, ya quieren chambear ellas…”.

Esta secuencia literal que va del “amo y respeto” al “ha bajado [su] inteligencia”, tiene una forma elogio/descalificación que dirigida a la mujer, o a cualquier otro grupo que haya experimentado discriminación, debería resultarnos inquietante y simplemente inaceptable si sus contenidos son denigratorios y/o violentos. Si la profiere una figura pública, un aspirante a candidato, o bien un precandidato, candidato, ex presidente municipal, empresario prominente o quien sea con un diferencial favorable de poder, habría que situarla en un campo moral ampliado, que por lo mismo, implica responsabilidades añadidas.

Días después de las declaraciones de Hank Rhon, tres mujeres integrantes del Observatorio Electoral Ciudadano de esa entidad, presentaron ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral (IEE) del estado, queja en contra del precandidato por violencia política en razón de género.

La denuncia se admitió y el IEE ordenó medidas cautelares, pero también se repuso el procedimiento en el Tribunal electoral local, que concluyó que las denunciantes no tenían interés jurídico, que la Unidad Técnica del IEE no era competente para sustanciarlo ni ellos mismos para resolverlo, lo que abrió una cadena impugnativa que empezó ante la Sala Superior (SS) del Tribunal electoral federal que por su parte consideró que el asunto si era competencia de las autoridades electorales locales, aclaró que las denunciantes no necesitaban demostrar interés jurídico y ordenó al Tribunal local resolver. El Tribunal, entonces, determinó la existencia de violencia política de género, ante lo que Hank Rhon demandó ante la SS del Tribunal federal juicio para la ciudadanía y juicio de revisión constitucional electoral, petición que se reencauzó como juicio electoral, integrando un expediente para la ponencia de la Magistrada Otálora, cuya resolución final ratificó la existencia de violencia política de género, ordenando al responsable a tomar un curso.

En su análisis del 7 de julio de 2021, la SS, consideró que los dichos en cuestión acotaban “la inteligencia de las mujeres a su supuesta habilidad para encontrar a alguien que las mantenga” reproduciendo y avalando “estereotipos discriminadores”, haciendo notar que esas expresiones se habían pronunciado en una rueda de prensa, por parte de un aspirante con presencia “protagónica” y con “repercusiones sociales y mediáticas”.

La SS estimó que “la autoridad responsable correctamente determinó que las expresiones denunciadas constituyen violencia verbal y simbólica” y apuntó que las manifestaciones controvertidas descalifican a la mujer respecto a quienes desean ocupar un trabajo, “aunado a que les otorga un ‘rol’ subestimando su intelecto por no quedarse en el hogar y depender de sus parejas”, apuntando también que “las estrategias para revertir ideas equivocadas sobre las mujeres -que se materializan por medio del lenguaje- deben enfocarse en lograr un entendimiento genuino de por qué cierto tipo de expresiones tienen como ideas subyacentes el desconocimiento de la calidad de sujetos de derechos de las personas”.

En suma, la SS del TEPJF encontró que las expresiones de Jorge Hank Rohn estigmatizaban a la mujer en un rol sexista y discriminatorio, y constituían violencia política de género, por lo que ordenó que en un plazo no mayor a cinco días, el ya para entonces ex candidato, tomara el curso Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres (disponible en https://suis.inmujeres.gob.mx/) que vino a sumarse a las sugerencias de la autoridad local de Baja California, para que el aspirante tomara el Curso introducción a la perspectiva de género 2021, avalado por la Escuela Judicial Electoral del TEPJF y leyera el Manual para el uso no sexista del lenguaje y la Ley Modelo lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política.

La sentencia debate con dos ideas reiteradas en este tipo de asuntos. Por un lado, que el sentido de la expresión está en sus elogios y no en sus descalificaciones. Al respecto, no sólo hay poco que decir si al interpretar un dicho, lo mutilamos: el sentido está en el texto e incluso en el contexto. La expresión se hace en un acto público, con toda la carga de responsabilidad que tiene una figura de poder. Por el otro, se argumenta que en el debate público, expresiones con énfasis especiales o retórica contradictoria, actualizan la libertad de expresión que debe privilegiarse sobre todo. Pero el razonamiento del juzgador resulta especialmente atinado: cuando se reproducen estereotipos que devalúan y violentan, la libertad no es cómplice ni debe aceptarse como coartada.

Esta resolución y la sanción que le acompaña, podría entenderse como un “estudia, macho…”, sí, pero también como una descalificación al discurso que estigmatiza, discrimina y violenta, un llamado a la prudencia y la corrección, y sobre todo un reconocimiento al papel de la palabra en la esfera pública, a su capacidad instituyente, así se presente envuelta en la figura del “descalifico porque elogio” o en la retórica de la no intencionalidad.

Flavia Freidenberg
Tema(s):
INE, Revocación de mandato, Presidente

El contexto regional que enmarca los mecanismos de democracia directa

En las últimas décadas, diversos sectores académicos y públicos han impulsado una mayor democratización de los procesos de toma de decisiones en los países de América Latina. Estas propuestas han ido de la mano de la idea de que una mayor participación de la ciudadanía podría contribuir a achicar las distancias entre representantes y representados y, al mismo tiempo, ayudar a fortalecer a las democracias representativas. Si bien en un primer momento se pensó que la incorporación de mecanismos de democracia participativa era una alternativa al modelo de democracia vigente, con el paso del tiempo la propia experiencia comparada dio cuenta de que en realidad se trataba de complementar a las elecciones a través de diferentes mecanismos (como consultas populares, referendums, iniciativas legislativas y/o revocatorias de mandato, entre otros).

Los mecanismos de democracia directa son herramientas para hacer que la ciudadanía intervenga en el proceso de toma de decisiones como parte de la democracia moderna. Su regulación ha tenido caminos heterogéneos en América Latina y está contemplada, hasta el momento, en cuatro países (Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela), en los cuales se han realizado diversas reformas para ir perfeccionando su funcionamiento. Según los datos del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (#ObservatorioReformas) la figura de la revocatoria de mandato ha sido modificada en diversas ocasiones en Bolivia (2009, 2010), Ecuador (1998, 2009 [I y II], 2011) y Venezuela (2007, 2009). Estos diseños institucionales se han caracterizado principalmente por emplearse en relación a cargos de elección nacional, presidencial y legislativa (aunque algunos países como Colombia, Ecuador o Perú la contemplan a nivel local), a partir de exigir un determinado porcentaje de personas que avalen esa iniciativa ciudadana. A pesar de existir la posibilidad, hasta el momento ningun proceso de solicitud de revocatoria a nive presidencial ha sido exitoso en los países de la región.

Los hechos: ¿qué ocurrió?

México se incorporó a esta tendencia a nivel regional al aprobarse el derecho de la ciudadanía a manifestarse por si quiere que un mandatario continúe o no en su cargo a partir de las reformas realizadas al artículo 35 constitucional (fraccion IX) del 20 de diciembre de 2019.[1] Si bien el Poder Legislativo debía aprobar la normativa que reglamentara dicho cambio constitucional, en ausencia de la misma y en medio de críticas de los partidos políticos (Morena, PRI, PAN y PRD),[2] el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato, siguiendo lo que establece la reforma constitucional de 2019. Si bien en la actualidad ya se aprobó la Ley Reglamentaria de Revocatoria de Mandato (14 de septiembre de 2021),[3] el INE tomó su decisión de maner previa y apoyándose en una serie de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que exortó a los legisladores a aprobar la ley reglamentaria en un plazo de 30 días (SUP-JE-219/2021 y SUP-JDC-1127/2021).[4]  

Con esta decisión, el INE buscó proveer de certeza y confianza a la ciudadanía y a los propios partidos políticos para garantizar el derecho político de un ciudadano/a a manifestar su opinión respecto a que una persona que está en la Presidencia de la Republica termine su mandato de manera anticipada cuando pierda la confianza del electorado (y este se manifieste en un ejercicio de democracia directa). Las y los Consejeros reivindicaron la pertinencia de los tiempos a partir de que este 27 de agosto era la fecha límite que tenía el INE para aprobar su proyecto de presupuesto a fin de remitirlo a la Secretaría de Hacienda para su integración en su paquete presupuestal (La Jornada, 27/07/2021).

¿Qué dicen las reglas?

Dado que el INE está a cargo de la organización, desarrollo y cómputo del proceso, según el Decreto del 20 de diciembre de 2020, el Consejo General decidió aprobar de manera unánima el Acuerdo INE/CG1444/2021, en sesión del 27 de agosto de 2021, donde se establecen las pautas logísticas, los pasos y los plazos para poder solicitar y participar en una convocatoria de Revocación de Mandato. Los Lineamientos fijan -a través de cinco apartados- las reglas para organizar el proceso de democracia directa. Esos apartados tienen que ver con: a) La organización de la Revocatoria de Mandato; b) Los actos preparatorios de la Revocatoria de Mandato; c) La jornada de votación; d) Actos posteriores a la jornada y resultados y e) sistemas informáticos.

Con estas normas se establecen las pautas sobre la manera en que la autoridad electoral cumplirá con sus atribuciones establecidas en la Constitución. Los Lineamientos para la Revocatoria de Mandato, a la luz del articulo 35 fracción IX constitucional, establecen que este es un instrumento de participación ciudadana que se podrá solicitar con al menos el 3% de la lista nominal en 17 entidades federativas al cargo presidencial.[5] La misma se deberá solicitar durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República. También fija que sea el INE la autoridad encargada de verificar los requisitos, organizar, desarrollar y computar los resultados de la votación para la revocación de mandato. El INE también tendrá a su cargo la difusión del proceso (a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria) y la elaboración de las boletas que contarán con la información del nombre y cargo de la persona sujeta al proceso, periodo ordinario constitucional de mandato y la pregunta a realizar.

De acuerdo con la ley, primero se deben recabar alrededor 2.7 millones de firmas de personas con credencial para votar de al menos 17 estados durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de mandato del Presidente en funciones. Estas firmas deben presentarse ante el INE para que el Instituto convoque a la consulta de revocación de mandato. Antes de esta consulta, el INE tendrá 30 días para validar que se hayan reunido las firmas suficientes, es decir, para enero del siguiente año se lanzaría la convocatoria. Deben pasar 90 días entre la publicación de la convocatoria y la jornada de votación, por lo que las votaciones se celebrarían en marzo. Durante ese tiempo, el INE organizará el proceso y difundirá la convocatoria. Al terminar la jornada, el INE computará y emitirá los resultados. Pero más tarde, el Tribunal Electoral validará los resultados después de que se hayan resuelto las impugnaciones que se hayan interpuesto.

La Revocación de Mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República. Si los resultados de la jornada de votación indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República será separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.[6]

¿Cuál sería la pregunta?

Revocar el mandato del titular de la Presidencia será una decisión que tomarán las y los ciudadanos a través del voto. Para esto se convocará a la ciudadanía a responder en las casillas si está de acuerdo en que el Presidente o Presidenta de México dejé su cargo por pérdida de confianza. La pregunta, por ley, es la siguiente:

¿Estás de acuerdo en que (Nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Las respuestas disponibles serán:

a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.

b) Que siga en la Presidencia de la República.

La Convocatoria para 2022

En caso de darse un resultado aprobatorio de la Revocatoria de Mandato sería un caso inédito en la historia política de México. Sería la primera vez que, por decisión popular y a medio período, un Presidente elegido de manera legítima tuviera que entregar su cargo. Una medida de este tipo implicaría una alteración a la propia dinámica política, aún cuando ya esté incorporado al texto constitucional.  Lo que si es muy importante destacar es que a este ejercicio de democracia directa se le puso un candado para que sea válido. Como ya se ha señalado previamente, el resultado de la votación solo será vinculatorio si se alcanza la participación de al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, lo que equivale a 36 millones 272 mil 785 personas.

Con estas nuevas reglas se abre la puerta para que se pueda convocar una revocación de mandato en 2022.[7] Los Lineamientos aprobados contemplan la instalación de 161 mil casillas, para lo que se requerirá 5 mil 430 supervisoras y supervisores electorales, 32 mil 421 capacitadores asistentes electorales, para lograr contar con más de 484 mil funcionarias y funcionarios de estas casillas que se requerirán. El documento considera la posibilidad del voto de las y los mexicanos residentes en el exterior por Internet, así como los cómputos el mismo día de la Jornada Electoral y la implementación de un Conteo Rápido el mismo día. También se establece el uso de una aplicación móvil para recolectar las firmas necesarias para que el INE pueda convocar a este mecanismo de participación directa. Finalmente, la propia Ley Federal de Revocatoria de Mandato (artículo Tercero Transitorio) estipula que el Instituto convoque a más tardar el 1 de octubre de 2021 a las ciudadanas y los ciudadanos, al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

 

 

 

[1] El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se reguló la figura de la Revocatoria del Mandato. Para ello se adicionó una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución.

[2] El Poder Legislativo estableció, en la reforma constitucional de 2019, la obligación de la emisión de una ley reglamentaria dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto, en la cual se debería desarrollar con toda claridad las etapas y procedimientos para la organización de este proceso, lo cual no ha ocurrido a la fecha. Ese plazo se venció el 17 de junio de 2020. La Ley Federal de Revocación de Mandato finalmente se aprobó el 14 de septiembre de 2021, cuando ya había pasado el plazo.

[3] También se había establecido que se diera un proceso de armonización legislativa desde el marco federal hacia las entidades para regular procesos similares respecto a la figura de las gubernaturas. Ver “Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local […]” [Decreto del 19 de diciembre de 2020].

[4] Ante la omisión del Congreso de la Unión de aprobar la ley reglamentaria de Revocación de Mandato y la posible afectación a los derechos ciudadanos de participar en el ejercicio de democracia participativa, el TEPJF “ordenó a los legisladores reglamentar en la materia en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del primero de septiembre. Con una votación de 6 a 1, los magistrados consideraron que ha habido un incumplimiento ostensible en las obligaciones del Congreso” (La Jornada, 26/08/2021). Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/08/26/politica/ordena-el-tepjf-aprobar-la-ley-para-revocar-el-mandato/

[5] La normativa también plantea que la revocatoria sea para cargos locales. Ver Artículo 3º Transitorio de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019.

[6] Dada esta situación, se procederá de manera inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución.

[7] Como señala el artículo, Cuarto Transitorio del decreto del 20 de diciembre de 2019, “En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas debería comenzar durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente debería presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral es el que emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación sería a los sesenta días de expedida la convocatoria”.

Guadalupe Salmorán Villar
Tema(s):
INE
  1. El pasado 3 de septiembre 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) multó al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) con 4 millones 529 mil pesos por “ingresos no reportados” entre los años 2014 y 2015.

El caso

El asunto tiene su origen en una queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en 2017 ante el Consejo General. El PAN denunció la aplicación de retenciones salariales a empleados del municipio de Texcoco, Estado de México, de 2013 a 2015, con el fin de favorecer la constitución del partido Morena, sostener la actividad ordinaria de dicho partido y apoyar la campaña electoral de Delfina Gómez Álvarez a diputada federal en 2015, actual titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

El INE constató efectivamente que, durante el periodo de Delfina Gómez como presidenta municipal de Texcoco, se realizaron retenciones salariales “voluntarias” a 550 trabajadores del Ayuntamiento y el Sistema Municipal DIF Texcoco por un monto total de 13.8 millones de pesos. Durante tres años, los trabajadores habrían autorizado que se les descontara entre 5% y 10% de sus quincenas.

De acuerdo con la investigación de la Unidad Técnica de Fiscalización, el dinero descontado a los trabajadores fue trasladado a las ciudadanas María Victoria Anaya Campos, entonces secretaria privada de la Presidenta municipal, y Sara Rosas Rosas, para que fuese entregado al Grupo de Acción Política (GAP), una organización civil que daría origen a Morena como partido nacional.

En el sistema de retenciones hallado por el INE están involucrados, además, a otros servidores, como Horacio Duarte, entonces secretario municipal de Texcoco –actual Administrador General de Aduanas– y Alberto Martínez Miranda, quien se desempeñaba como Tesorero del Ayuntamiento y es hermano de Higinio Martínez, actual senador federal.

Si bien el INE encontró indicios de que los salarios retenidos irregularmente fueron empleados con fines proselitistas, la Unidad de Fiscalización sólo pudo comprobar que 2.6 millones del monto total beneficiaron directamente a Morena, entre 2014 y 2015, pero que no fueron reportados ante el INE.

Por tales hechos, el Consejo del INE decidió sancionar a Morena con el doble de la suma no reportada, es decir, 4.5 millones de pesos, al considerar que dicha omisión constituye una infracción “grave especial”.

Además de la multa económica, el Consejo General del INE ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para que investiguen las conductas que pudieran configurar delitos electorales y/o deslindar responsabilidades.

Las perplejidades

Al leer este caso no podemos dejar de preguntarnos ¿por qué el INE multó a Morena por la suma de 2.6 millones y no por el monto total de 13.8 millones de pesos detectados en la investigación?

Intento reconstruir brevemente el esquema de retenciones. Según la investigación, en oficios dirigidos al Tesorero del Ayuntamiento, los empleados manifestaban su consentimiento para que se realizaran los descuentos salariales con la finalidad de “ser transmitidos al Grupo de Acción Política” a través de María Victoria Anaya (2013-2015) y Sara Rosas (2015), funcionarias públicas municipales y militantes de Morena. Las autoridades del municipio hacían su parte recogiendo el dinero y entregándolo, principalmente mediante cheques, a las intermediarias. La tarea de Anaya y Rosas era, entonces, hacer llegar el dinero al GAP, el colectivo que –al menos así parece– tendría la misión de impulsar la creación, y acompañar sus primeros pasos, de aquello que sería el partido morenista.

Si bien la existencia del GAP fue negada categóricamente por todos los militantes de Morena involucrados en la investigación[1], aquella sí tiene un reconocimiento político. El GAP no está constituido como asociación civil, sin embargo, por años múltiples personas se han ostentado como pertenecientes a ese grupo, prácticamente desde su disociación como corriente interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y su adhesión a Morena en 2013. Pero no sólo. La entonces presidenta municipal, el síndico, el secretario y el tesorero del Ayuntamiento de Texcoco emitieron cheques para dicho ente, a pesar de carecer de un registro legal.

La propia Delfina Gómez, entonces candidata, en una entrevista con Carmen Aristegui (en abril de 2017) reconoció públicamente los hechos y, además, expuso el papel que tenía en las retenciones durante su gestión: dar su visto bueno de las retenciones que irían a parar a Morena.

Como en pocos casos en la historia de fiscalización en este país, el INE tuvo en sus manos con conjunto amplio y variado de medios probatorios. No sólo contaba con las declaraciones públicas de la candidata, el INE se allegó de los recibos de los descuentos efectuados a los trabajadores, los oficios de solicitud de las retenciones “voluntarias” a favor del GAP, listas de nómina, los cheques expedidos por el Sistema Municipal DIF Texcoco y el Gobierno del Estado de México, así como transferencias bancarias provenientes de diversas cuentas a nombre del municipio. El desvío abierto de recursos realizado por los funcionarios de Texcoco es una cuestión probada por donde se vea.

Por eso resulta sorprendente que el INE haya asociado solamente con las arcas morenistas el dinero empleado para pagar servicios y recursos a las personas físicas y morales reconocidas como proveedores de (el ya constituido partido) Morena y de la entonces candidata Delfina Gómez, en 2015, descartando todo lo demás.

Desde mi perspectiva, es desafortunada la valoración parcial que ha hecho el INE de las pruebas e indicios encontrados por la Unidad Técnica de Fiscalización por poco más de cuatro años. La imposibilidad de rastrear en qué se ejecutó el dinero cobrado en efectivo de los cheques involucrados era insuficiente para desarticular el caso. La retención de recursos públicos, la emisión de cheques y su cobro son parte de la misma trama ilegal de financiamiento político-electoral: quedó demostrado que hubo descuentos salariales orquestados por funcionarios públicos municipales de Delfina Gómez, que las retenciones salariales fueron entregadas a dos personas vinculadas con Morena que fueron contratadas y trabajaban para dicha administración, está por escrito que los descuentos se destinaran al GAP, y también que dicho colectivo está vinculado, desde sus orígenes, a Morena. Todos los actores involucrados con estas operaciones eran desde ese entonces simpatizantes del movimiento morenista y son, todavía, militantes activos del partido. Los años de recaudación, 2013, 2014 y 2015 coinciden respectivamente con la búsqueda de registro como partido de Morena, con la obtención del mismo y con su primera campaña electoral. ¿Mera casualidad?

Como había de esperarse, el asunto ya está en la cancha del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ha sido ya impugnado por Morena. Quién sabe si el PAN concrete su intención de hacer lo mismo vista su inconformidad con la valoración hecha por la autoridad electoral nacional. Si volteamos la mirada hacia el tipo de razonamientos que ha hecho en casos recientes, como en el caso del Fideicomiso “Por los demás” (SUP-RAP-209/2018 y acumulado)[2] y (SUP-REP-221/2021)[3], podríamos decir que no hay muchas razones para pensar que la Sala Superior realizará un análisis diferente al propuesto por el INE en este asunto. De cualquier forma, habrá que esperar.

Mientras tanto, el INE ha mandado un mensaje lamentable para la ciudadanía; que tiene un costo muy bajo violar las normas electorales.

 

[1] María Victoria Anaya Campos, principal gestora de las retenciones, fue la única que reconoció la existencia del GAP, pero le atribuyó otros fines, de altruismo, beneficencia y servicio a la comunidad, que la ciudadana no pudo acreditar ante la autoridad electoral.

[2] Léase a Javier Martín Reyes y Sergio López Ayllón, “No hay peor justicia que la justicia simulada: la sentencia del Tribunal Electoral en el «morenagate »”, en Javier Martín Reyes y Juan Jesús Garza Onofre (coords.), Ni tribunal ni electoral, CIDE-IIJ-UNAM, 2021, pp. 85-104. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6499/10.pdf

[3] Véase a María Marván Laborde, “Sin pruebas no hay sanción”, Análisis Electoral, 21 de junio 2021. Disponible en: https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/detalle-publicacion/93

Karolina Gilas
Tema(s):
Elecciones, INE, TEPJF

Entre las numerosas revisiones de la asignación de escaños de representación proporcional realizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante los procesos electorales 2020-2021 destaca, sin duda, el caso de la integración del Congreso de la Ciudad de México (Congreso CDMX). La importancia de esta sentencia tiene que ver no solamente con la relevancia del órgano legislativo de la capital del país, sino con la interpretación de los alcances del principio de la paridad de género en relación con las reglas y otros principios establecidos para la integración de la representación política.

La controversia relativa a la integración del Congreso de la Ciudad de México tuvo que ver, fundamentalmente, con las reglas aplicables para la definición de la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional, a partir de la cual las autoridades electorales definen qué candidaturas se van a beneficiar con la asignación de los escaños. A diferencia de cómo opera el registro de estas listas en la mayoría de los congresos estatales, donde los partidos simplemente registran una serie de candidaturas, en el número correspondiente a los escaños disponibles y respetando el principio de la paridad y alternancia de género (mitad de candidaturas son del género femenino, mitad del masculino, y se colocan de manera intercalada), en la Ciudad de México la lista final se compone de manera algo más compleja. La mitad de las candidaturas son personas registradas por los partidos políticos previo a la elección (lista A) y la otra mitad corresponde a las personas postuladas por el principio de mayoría relativa que, al no haber obtenido la victoria en su distrito, obtuvieron los mejores resultados entre las candidaturas de su partido (lista B). Después de la jornada electoral y al conocer los resultados obtenidos por las y los candidatos en los distritos, la autoridad electoral local define la integración de la lista B y de la lista definitiva de candidaturas de cada partido.

Este modelo de integración de la lista de candidaturas implica la necesidad de cumplir, de manera armoniosa, tres principios aplicables: la paridad, que obliga a integrar las listas con un mismo número de mujeres y hombres, colocados de manera intercalada; la autoorganización, que respeta la libertad de los partidos de postular sus candidaturas, siempre y cuando cumplan para ello con las reglas legales y estatuarias; y el principio democrático, que busca privilegiar que las candidaturas que obtuvieron los mayores respaldos de la ciudadanía lleguen a integrar el Congreso. Sin embargo, la armonización entre estos tres principios es una cosa compleja, ay que pueden entrar en conflicto, como cuando, por ejemplo, resulta que las dos o tres personas más votadas de un partido político son del mismo género y entonces resulta necesario hacer ajustes que permiten cumplir con la paridad de género. En otras palabras, cuando algunos de los principios mencionados entran en conflicto, se tiene que decidir cuál de ellos se debe privilegiar en la asignación de los escaños.

De esta naturaleza fue, precisamente, la decisión de las autoridades electorales en relación a la asignación de los escaños de representación proporcional para el Congreso de la Ciudad de México: ¿cuál de los tres principios se debe privilegiar en la integración de la lista definitiva de candidaturas?

En la asignación realizada originalmente, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) decidió privilegiar el principio de la paridad, aplicándolo en la integración de la lista B (de “mejores perdedores”) y, después, en la integración de la lista definitiva, lo que derivó en una integración del Congreso compuesta por 35 mujeres y 31 hombres. Esta asignación fue impugnada por xxx, quienes consideraron incorrecto el proceder del Instituto. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) les dio razón a los inconformes y, al recomponer el cómputo distrital y redefinir la integración de las listas, privilegió el principio democrático, lo que, en consecuencia, implicó reducir el número de los escaños asignados a las mujeres: conforme a esta decisión, 33 mujeres y 33 hombres iban a obtener los escaños (TECDMX-JEL-204/2021).

La sentencia del TECDMX fue impugnada ante la siguiente instancia, es decir, ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. La Sala coincidió, en general, con el análisis realizado por el Tribunal local, y solo realizó un ajuste en el orden de las candidaturas del partido Movimiento Ciudadano, lo que implicó asignación de un escaño más para el género femenino, logrando 34 curules para mujeres y 32 para hombres.

Como es frecuente en este tipo de casos, la decisión de la Sala Regional fue impugnada ante la última instancia: la Sala Superior del TEPJF. La Sala Superior, al analizar el caso, señaló que el tribunal local (y la Sala Regional) de manera indebida dieron preferencia a las candidaturas masculinas que tenían mejor porcentaje de votación respecto de mujeres que debían estar en mejor posición de la lista de los “mejores perdedores”. En este sentido, la Sala Superior señaló que la paridad y alternancia se deben respetar en la integración de la lista A (registrada) y la B (de “mejores perdedores”), y que no se justifica alterar el orden paritario bajo pretexto de dar preferencia al principio democrático, pues “la normativa pretende un sistema de coordinación entre el principio de paridad y el democrático” (SUP-REC-1453/2021). En consecuencia, la Sala Superior realizó ajustes en la asignación, determinando que el Congreso de la Ciudad de México quede integrado por 35 mujeres y 31 hombres.

La sentencia de la Sala Superior del TEPJF dio prioridad al principio de la paridad en la asignación de los escaños de representación proporcional, logrando una integración del Congreso de la capital dominada por las mujeres. Con ello se da pie a una importante reconfiguración de las relaciones de poder generizadas, rompiendo con las tendencias históricas que han privilegiado el dominio masculino sobre los espacios de representación política. La sentencia es, en este sentido, otro paso más en la construcción de la democracia paritaria en México.

 

 

Juan Jesús Garza Onofre
Tema(s):
TEPJF, Elecciones

Finalmente, después de incesantes escándalos y de la crisis institucional más grave en la historia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el pasado 2 de septiembre se eligió a Reyes Rodríguez Mondragón como presidente de la máxima institución jurisdiccional en materia electoral en México.

De manera bastante paradójica, la elección de este nuevo presidente fue a puerta cerrada y sin ninguna garantía que abonara a la transparencia y a la rendición de cuentas. Como olvidando que una de las principales exigencias del bloque conformado por una magistrada y cuatro magistrados (quienes se encargaron de impulsar la remoción de José Luis Vargas como cabeza del TEPJF), era, precisamente, evitar la opacidad, las turbias negociaciones y los acuerdos a costa de la legalidad, lo cierto es que, al final, la mayoría de los integrantes de la Sala Superior cometieron los mismos errores y prefirieron guardarse para ellos mismos y para nadie más la forma en la que decidieron los motivos para elegir a su nuevo presidente, la cual, dicho sea de paso, resultó, sorprendentemente, por unanimidad.

Intentando dejar atrás lo sucedido y más bien emitiendo un renovado mensaje de unidad, el recién electro magistrado presidente mencionó en sus primeras palabras que: "Es la hora de afianzar la imparcialidad y la autonomía del órgano, para fortalecerlo como auténtico tribunal de derecho"… En definitiva, un discurso certero y valioso, pero, que, tristemente, tan solo llega cinco años tarde y que deja en el transcurso de ese tiempo algunas de las sentencias más escandalosas del sistema democrático en el país.

Así, en esa misma línea, continuó diciendo: “Es la hora de apagar cualquier atisbo de influencias externas o presiones de poderes fácticos, para fortalecer la credibilidad y confiabilidad de sus decisiones. Solo así podemos servir auténticamente a la sociedad con la misión que nos ha encomendado, como órgano de justicia electoral en última instancia”. De nueva cuenta, dichos muy importantes y con un fuerte valor simbólico después de lo sucedido, no obstante, tales dichos quedarán en nada, si, de una vez por todas, no se ven reflejados en sentencias bien argumentadas y razonadas.

Y es que, precisamente, ese ha sido el tono de un tribunal comprometidos con actores externos y poderes políticos de distinta índole, de una integración empeñada en dejarse la vida en la forma pero despreocupándose por el fondo. Que si bien, nadie puede negar que existen buenas sentencias que han avanzado la agenda en la garantía de los derechos fundamentales, así como también que existe muchísima gente trabajando de manera diligente por la institucionalidad del TEPJF, también es cierto que respecto al tema de las presidencias y del gobierno judicial, se ha quedado a deber muchísimo. Tanto que habrá que recordar que ninguna de todas y cada una de las personas que han ejercido la presidencia (Janine Otálora (2016-2019), Felipe Fuentes (2019-2020), José Luis Vargas(2021-2021), Janine Otálora (2021, decanato), Reyes Rodríguez (2021) y de nuevo Felipe Fuentes (2021, interino)) ha cumplido su encargo constitucional de cuatro años. De hecho, ni el nuevo presidente lo podrá hacer pues el mandato de Reyes Rodríguez, al ser ampliado por la Ley de Cuates, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2024 y su presidencia debería terminar hasta el 2025.

Por eso, más allá de cualquier discurso y de lo que pueda decir el nuevo magistrado presidente, y los nuevos ánimos y humores de la integración, lo cierto es que resulta fundamental que Sala Superior pueda tener un rol muchísimo más apegado a la Constitución, un rol como verdadero tribunal constitucional que pueda discretamente cumplir su encomienda.

Dice el dicho que siempre se puede caer más bajo, sin embargo, para el Tribunal Electoral le será muy difícil después de lo ocurrido en los últimos meses. Esperemos que la nueva presidencia pueda devolverle un poco de legitimidad a esta institución que ellos mismos se han encargado de pisotear, no solo por el bien de la justicia electoral en el presente, sino por el bien de todo México en el futuro.

Luz María Cruz Parcero
Tema(s):
Propaganda Electoral

Desde 2015 somos testigos de violaciones a la ley por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) relacionadas con la contratación de los denominados influencers para incidir en las preferencias electorales.

Ni cartas de ciudadanos, ni sanciones impuestas por las autoridades electorales parecen suficientes para frenar este tipo de actos. En el proceso electoral de junio de 2021, en plena etapa de veda electoral, en ese periodo que la ley otorga a los ciudadanos para reflexionar el sentido del voto, el partido del tucán –que poco tiene de verde y de ecologista– logró consumar nuevamente un fraude a la ley al contratar a influencers para emitir propaganda.

La consecuencia ha sido la multa más elevada de su historia, 40.9 millones de pesos, así como la cancelación de tiempos de radio y televisión durante un año.

El relato viene a colación por una resolución revocada a la Sala Toluca en la que el nudo de la argumentación estaba en la dificultad de determinar cuantitativamente actos violatorios a la ley en la etapa de veda del proceso electoral, así como el problema de buscar razones de nulidad forzadas e insuficientes para un asunto que se estaba definiendo en otra cancha.

La Sala Toluca resolvió anular la elección del distrito 03 de Michoacán por considerar que se vulneró la veda electoral debido a los mensajes difundidos en redes sociales por influencers.

La historia es la siguiente:

El 6 de junio de 2021 se llevaron a cabo elecciones para diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito 03 de Michoacán en el que obtuvo constancia de mayoría la fórmula de la coalición Juntos hacemos historia integrada por Mary Carmen Bernal Martínez y Liliana Yaret Carreño. Los partidos PRD, PES y Fuerza por México impugnaron el resultado con base en la intervención de los influencers del PVEM. El 3 de agosto la Sala Toluca declaró la nulidad de la elección y posteriormente los partidos afectados (Morena, PVEM y PT), así como la candidata Bernal impugnaron la sentencia.

El razonamiento y la argumentación que orilló a la Sala Toluca a declarar la nulidad resultaba insostenible al no poder probar de manera fehaciente qué tan determinantes fueron los mensajes emitidos.[1] En su argumentación llegaron a sostener que los 12,809 votos del PVEM en ese distrito habían sido producto de los mensajes difundidos en redes.

Más allá de la falta de mediciones concretas para encuadrar el impacto de los mensajes, el galimatías expuesto en la resolución de la Sala Toluca evidencia un intento de encuadrar delitos federales en un ámbito local. Si bien para todos los que observamos el proceso resultaba clara e inaceptable la violación a la ley por parte del PVEM en un momento clave en el que los electores reflexionamos sobre las opciones para elegir, el intento de la Sala Toluca por reducir el asunto a un tema aritmético resultó contraproducente.

Resultaba clara la vulneración de la etapa de veda electoral (5 y 6 de junio) en el ámbito federal. No obstante, era difícil determinar la capacidad de la estrategia verde para incidir en un espacio geográfico determinado y sobre una población específica como la del distrito 03 de Michoacán.

Y ello quedó expuesto con la revisión que hizo la Sala Superior en la sentencia SUP-REC-11592021 en la que refutó los argumentos de la sentencia de la Sala Toluca por no lograr acreditar el carácter determinante en los resultados de la elección de los mensajes difundidos por los influencers. La Sala Superior observó que las conclusiones de la Sala Toluca fueron “subjetivas, inferencias o presunciones, pero carentes de elementos objetivos y válidos para establecer cómo los mensajes fueron determinantes para el resultado de la elección” y además, no pudo demostrar “de manera específica y concreta” su impacto en el ámbito territorial del distrito 03.

Algunas de sus consideraciones fueron:

  1. Los bajos índices de acceso a internet en los 13 municipios correspondientes al distrito electoral; el promedio de pobladores con acceso a internet es de 19.13%.
  2. La Sala Toluca infirió que los 142,188,613 de seguidores que sumó de las cuentas de los influencers, se podían equiparar a la exposición de mensajes publicados.
  3. La diferencia porcentual en la votación entre el primer y el segundo lugar superó el 5 por ciento que la ley exige para declarar la nulidad por otro tipo de conductas establecidas en el artículo 41, párrafo tercero, Base VI de la CPEUM.

Además, consideró la votación histórica del PVEM en el distrito: en 2015 7,893 votos, en 2018 11,325 votos y en 2021 12,809 votos.

En la sentencia citada, la Sala Superior revocó la sentencia de Sala Toluca, confirmó los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de la coalición JHH; confirmó los resultados del cómputo de la elección de diputaciones de representación proporcional para el distrito 3; ordenó al Consejo Distrital emitir la constancia de mayoría y validez a la fórmula de las ciudadanas Mary Carmen Bernal y Liliana Yaret Carreño; dejó sin efectos los actos ejecutados en cumplimiento a la sentencia revocada y comunicó la ejecutoria a las autoridades administrativas electorales vinculadas.

**

En la resolución de la Sala Toluca se advierte que desde la decisión de tomar como hilo conductor el tema aritmético e intentar cuantificar la afectación de la influencia, es decir conocer una medida de impacto directo en el voto del elector por esa fuerza y relacionar la decisión del elector con la difusión de los mensajes, la salida del laberinto resultaba imposible.

La Sala Toluca pudo establecer con claridad que hubo una estrategia de campaña que utilizó propaganda prohibida, que se realizó de manera planificada, concertada y generalizada, con un discurso uniforme y tiempos sincronizados; temas que no fueron materia de controversia de acuerdo con la resolución de la Sala Superior.

Al particularizarse el caso, resulta comprensible la revocación de la sentencia por parte de la Sala Superior, toda vez que no se contó con mediciones objetivas sobre el impacto de este tipo de mensajes en el electorado en general y menos aún en un espacio delimitado como el del distrito 3 de Michoacán. De acuerdo con esta instancia “no es posible determinar el impacto de las irregularidades en la elección, porque los datos (…) no permiten tener un panorama objetivo del grado de afectación”.

Queda claro que los alcances de la Sala Toluca eran limitados para un problema con tantas aristas como el narrado y que se estaba discutiendo a nivel federal. En este último plano, la campaña del verde constituyó sin duda, una transgresión a la ley, que en su momento fue atendida por la Comisión de Quejas del INE[2], y que le valió la mayor multa de su historia –calculada racionalmente ya que recae en recursos del erario público y el beneficio obtenido es mayor–, la respectiva notificación a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) y la ratificación de la sanción por parte del Tribunal Electoral.

En el plano de la elección en el distrito 3 de Michoacán es difícil comprender por qué los magistrados de Sala Toluca tomaron un hilo de argumentación tan endeble intentando forzar elementos difíciles de probar e infiriendo información difícilmente sostenible.

 

[1] Para los juzgadores, “el carácter determinante es considerado para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es trascendente o no para la validez o nulidad de la votación recibida en una casilla o en una elección”.

[2] Ver el análisis de Juan Jesús Garza, Los influencers del Verde, en este mismo espacio.

Karolina Gilas
Tema(s):
INE, Presidente, Revocación de mandato

Las dinámicas del ejercicio legislativo en México tienen varias particularidades, entre las cuales destacan por lo menos tres tendencias: 1) de la hiperactividad reformista, 2) de “mandar” los proyectos a “la congeladora” y 3) de incurrir en las omisiones legislativas. En estos tres aspectos, el periodo legislativo que apenas concluyó no fue diferente de los anteriores: tan solo en la Cámara de Diputados, entre 2018 y 2021, se han presentado 6,175 iniciativas de ley, de estas, el 70.5% (4,322 iniciativas) no han concluido el proceso de análisis legislativo. La Cámara dejó también pendiente la regulación de 46 artículos transitorios de distintas reformas constitucionales (Buró Parlamentario, 2021).

Uno de estos pendientes es la regulación de la figura de la revocatoria de mandato, introducida en la Constitución por esta misma Legislatura el 19 de diciembre de 2019 y que, en el artículo Segundo Transitorio de la reforma, obligaba al Congreso a expedir la legislación reglamentaria en un plazo no mayor de 180 días (DOF, 2019). Desde este plazo —autoimpuesto y que venció en junio de 2020— transcurrieron ya más de 440 días, es decir, son ya más de 14 meses desde que el Congreso incurrió en la omisión legislativa.

La Constitución señala (en la fracción IX del artículo 35) que la revocatoria de mandato se puede solicitar “durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional” y se tiene que celebrar dentro de los 120 días posteriores a la presentación de la solicitud ciudadana, para lo que le otorga al Instituto Nacional Electoral (INE) un plazo de 30 días para la verificación de las firmas ciudadanas y, en caso del cumplimiento con los requisitos, fija otro plazo de 90 días para celebrar la consulta. Teniendo en mente la posibilidad de que tal solicitud se presente y de que, con cierta probabilidad, el INE tendrá que organizar la revocatoria de mandato en ausencia de una ley que la regule, el Instituto procedió a diseñar, discutir y aprobar los lineamientos que le permitieran llevar a cabo esta responsabilidad (INE, 2021).

En este contexto de las actividades del INE y de un debate público en torno a la celebración de un periodo extraordinario para la adopción de la ley reglamentaria de la revocatoria de mandato, el 2 de agosto de 2021, un ciudadano y la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico promovieron un juicio ciudadano en el cual señalaban la existencia de la omisión legislativa por parte del Congreso de la Unión. De manera similar, el 20 de agosto de 2021, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante de Morena ante el INE, presentó demanda de en la cual impugnó la actuación del Instituto encaminados a la aprobación de los lineamientos para regular la organización del proceso de revocatoria de mandato.

Al analizar el caso, en el SUP-JDC-1127/2021 y acumulados, la Sala Superior consideró que, en efecto, el Congreso incurrió en la omisión legislativa, al no adoptar, en el plazo señalado por la propia reforma, una ley que la regulara. Asimismo, señaló que “la ausencia del sistema normativo en materia de revocación de mandato es violatoria de los derechos de participación político-electoral”. En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Congreso de la Unión, dentro de los 30 días naturales contados a partir del inicio del periodo de sesiones, emitir una ley que regule la figura de la revocatoria de mandato.

No queda duda que la decisión de la Sala Superior parte de una valoración objetiva y correcta de la situación, pues la omisión legislativa es más que evidente a un año y dos meses desde el cumplimiento del plazo constitucional que el propio Congreso de la Unión había definido. Queda esperar que el Congreso atienda las indicaciones del TEPJF y proceda a discutir y aprobar la legislación en la materia.

Lamentablemente, los antecedentes relativos al cumplimiento de las sentencias de la Sala Superior por parte del Congreso apuntan a un pronóstico reservado. Es posible señalar algunos casos recientes en los que el Legislativo ignoró las sentencias del TEPJF, tal como sucedió con las sentencias relativas a la omisión de llenar el vacante en el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, primero en 2011 (Salmorán, s/f) y después en 2013 (Urrutia, 2013); en ambos casos el Congreso finalmente procedió a realizar las designaciones, pero de acuerdo a sus tiempos y formas. Quizá es válido pensar que, en caso de que se de la aprobación de la ley reglamentaria, esta será una respuesta a la coyuntura e intereses políticos, más que a las indicaciones del Tribunal Electoral.

Finalmente, es necesario señalar la gravedad de las omisiones en las que incurre el Poder Legislativo. En la materia electoral ya se experimentó omisiones largas, por ejemplo, en relación a las candidaturas independientes, que fueron reconocidas constitucionalmente en 2012, pero reguladas apenas con las reformas electorales de 2014. El hecho de que el Congreso incumpla (y con frecuencia) con las normas constitucionales —que él mismo adopta— amerita una profunda y muy crítica reflexión acerca del Estado de derecho y del compromiso con la legalidad y con los principios constitucionales por parte de las y los legisladores y de los partidos que integran el órgano legislativo.

Juan Jesús Garza Onofre
Tema(s):
TEPJF

Utilizar el litigio como una forma de obstaculizar imprudente e irresponsablemente el sistema electoral mexicano, tristemente, ya es toda una sombría costumbre desplegada por los partidos políticos dentro de los actuales parámetros que permite nuestra democracia.

Como si la incesante interposición de juicios viniera a significar que inconformarse por el solo hecho de hacerlo resulta una acción valiosa, lo cierto es que en tiempos en donde muchos actores políticos no saben perder porque nunca han ganado nada, la posibilidad de impugnar hasta la última instancia (utilizando al Tribunal Electoral a manera de tribunal de alzada) se torna atractiva en un plano político para así poder seguir teniendo un rol preponderante dentro de la agenda pública a costa de lo que sea.

En momentos en que la confianza en el Tribunal Electoral está descendiendo en ocasión de sus interminables escándalos, pero, que, al mismo tiempo, los partidos políticos se encuentran todavía mucho peor, tal parecer que el afamado postulado maquiavélico que reclama cualquier medios para la consecución de los fines, hoy más que nunca, ha venido a propulsar disparatas determinaciones que terminan mermando no solo la legitimidad de instituciones que se han construido a lo largo de los años sino, y quizá sobre todo, un sistema en donde la impunidad sigue reinando.

El caso del Distrito Federal Electoral 05 en Puebla que resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF) es un gran ejemplo de cómo un partido político ahogado puede patalear y patalear en aras de intentar llamar la atención… De cómo incluso estando muerto, se puede pretender seguir vivo.

Y es que cuando Movimiento Ciudadano presentó un recurso de reconsideración para controvertir la sentencia dictada por la Sala Ciudad de México que daba por resuelta la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito antes referido (en la que resultó ganadora la fórmula que postulaba como propietario a Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y como suplente a Jaime Baltierra García del Partido del Trabajo (PT)), simple y sencillamente, sus abogados se limitaron a invocar casuales que cualquier persona inmiscuida en materia electoral debe saber.

En ese sentido, el partido político inconforme alegó que el resultado de la elección debería ser declarado nulo, ya que tanto el propietario como el suplente de la fórmula en cuestión resultaban inelegibles al no haber acreditado la residencia efectiva prevista por la Constitución y, así, presentaron los siguientes dos argumentos:

  1. Omisión de la autoridad responsable de pronunciarse sobre el requerimiento de pruebas, lo cual básicamente consiste en que no se solicitó que Mauricio Toledo declarará respecto a los inmuebles de su propiedad y su domicilio, así como una irregularidad en el domicilio declarado y el que se encuentra en su INE.
  2. Incorrecta valoración probatoria de la responsable, lo cuál consiste en que la Sala Ciudad de México valoró indebidamente los elementos probatorios del expediente.

Ambos supuestos fueron de nueva cuenta rechazados pero ahora también declarados infundados por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y es que Movimiento Ciudadano ni demostró que las candidaturas denunciadas no cumplían con el requisito de residencia efectiva (habrá que recordar que Sala Superior ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre las condiciones y cargas probatorias para la actualización de la causal de nulidad donde la carga de la prueba recaer en el partido recurrente), ni mucho menos dejo claro que existió algún perjuicio por la falta de pronunciamiento de la Sala Ciudad de México, en torno al requerimiento de pruebas.

Visto así, hasta la página veintiuno de las veintitrés hojas que conforman la sentencia, simple y sencillamente, este caso puede ser contemplado como una pérdida de tiempo y recursos por creer que se tiene la razón aunque no existan razones de por medio. Como un nítido ejemplo de cómo los propios partidos políticos son quienes, muchas veces, se encargan de menoscabar un endeble sistema que trabaja para ellos. Pues, a manera de kamikazes, inician procedimientos sin ningún tipo de parámetros éticos que pueda guiar su actividad litigiosa.

No obstante, dentro de todo lo malo y lo inútil, la mayoría de magistrados electorales aprovechó este sinsentido para despacharse en dos sucintos párrafos que resultaba imposible que Mauricio Toledo tomara protesta de su cargo por la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados, en ocasión de que la Fiscalía General de Justicia de la CDMX ha procedido penalmente por enriquecimiento ilícito cuando fue delegado de Coyoacán por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Dizque erigiéndose como “Tribunal constitucional —como garante de la seguridad y la certeza jurídico que debe regir en todas las etapas del proceso electoral—”, los magistrados electorales decidieron olvidar su infantil y bochornoso comportamiento respecto a cuestiones como la elección o remoción de su presidente y ahora desplegaron una narrativa tendiente a la urgencia por “tomar medidas ante una situación que compromete el desempeño del cargo de un diputado federal electo”, aduciendo así que “existe una imposibilidad jurídica y material para que la candidatura propietaria pueda ocupar el cargo de diputado federal, pues no podría concedérsele un lugar en la Cámara que recientemente le retiró el fuero, máxime que la candidatura propietaria deriva de un proceso de reelección.”

Por ende, los efectos fueron tendientes a mencionar que si bien es cierto que la fórmula de candidatos electos a diputados federales por el Distrito Federal Electoral 05 en Puebla cumple con el requisito de elegibilidad, también lo es que existe la imposibilidad jurídica y material para que, en este momento, la candidatura propietaria ejerza el cargo, vinculando al Congreso de la Unión para acatar su determinación.

De tal manera que es posible concluir que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, o que tal vez el caso de Mauricio Toledo demuestra, exactamente, lo contrario…