Pasar al contenido principal
Haciendo efectiva la paridad: el caso de la Presidencia del OPLE en Jalisco
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Tema(s):
Paridad, Elecciones, TEPJF
Autor(es/as):
Flavia Freidenberg

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral del pasado 28 de abril donde se había aprobado una convocatoria general para la selección y designación de la persona titular de la presidencia del OPLE de Jalisco (Acuerdo INE/CG420/2021), con la directriz de que dicha convocatoria sea sólo para mujeres. Esto ocurrió debido a que un conjunto de ciudadanas mexicanas (activistas, académicas y feministas) interpuso una demanda de juicio ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Jalisco a fin de controvertir dicho acuerdo, ya que consideraron que se vulnera el principio constitucional de la paridad de género. Las ciudadanas argumentan que la convocatoria debió emitirse desde el inicio solamente para mujeres, ya que, históricamente, han sido discriminadas en la integración de dicho órgano electoral.

¿Por qué las mujeres quieren una convocatoria sólo para mujeres?

La respuesta es sencilla: las ciudadanas quieren que la paridad sea efectiva y no sólo formal. Se basan en dos razones básicas y poderosas: en 26 años nunca una mujer había ocupado la Presidencia del OPLE y además resulta importante pasar de la paridad formal a la real y efectiva dando oportunidades a las mujeres de participar en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos humanos. Aún cuando algunos sectores piensen que esto resulta discriminatorio para los hombres, las reglas constitucionales son claras respecto a la necesidad de hacer esfuerzos para equilibrar el acceso a los órganos que toman realmente las decisiones y para ello deben hacerse medidas operativas para alcanzar la igualdad sustantiva. Y el marco normativo mexicano ya contempla los principios (además de reglas y procedimientos) que aseguran esa igualdad formal.

La reforma constitucional de 2014 fue transformadora en muchos sentidos. No sólo nacionalizó el sistema electoral mexicano -dándole al INE la capacidad de designar a las y los consejeros de los OPLES-, sino que además exigió la paridad de género en las candidaturas a los cargos de representación popular federales y locales (art. 41). En línea con ello, en 2019, se reformaron diez artículos de la Constitución que llevaron a lo que se denominó como la “paridad en todo” y que supone pasar de la paridad en las candidaturas a cargos de elección popular a exigirla además en la integración de los cargos de decisión en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, entre otros.

¿Cuáles son los argumentos de la decisión del TEPJF y los pasos a seguir?

La Sala Superior consideró que el agravio de las ciudadanas tiene fundamento y que es suficiente para revocar el acuerdo del INE, argumentando que éste debió emitir una convocatoria exclusiva para mujeres, dado que la autoridad administrativa electoral local nunca ha sido presidida por una mujer desde su creación. Se revoca por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior (con la ausencia de los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón), el acuerdo INE/CG420/2021 emitido por el Consejo General del INE y la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Jalisco. Además, se ordena al INE que emita una nueva Convocatoria para el proceso de selección y designación del cargo de Consejera Presidenta del OPLE en Jalisco, exclusiva para mujeres y también que las solicitudes ya registradas por mujeres se preserven y sean tomadas en cuenta para las etapas posteriores. Finalmente, la Sala Superior determinó que se debe garantizar una conformación paritaria respecto a la integración total del órgano máximo de dirección, aunque el OPLE quedará conformado posiblemente por cinco mujeres y dos hombres con ello se tiende a equilibrar la discriminación histórica.

¿Qué nos enseña este caso?

Nos enseña que las leyes solas no pueden hacer efectiva la paridad. Se necesita una coalición amigable al género, integrada por mujeres organizadas que constantemente estén monitoreando la implementación de las normas, así como también autoridades que juzguen con perspectiva de género para generar condiciones de exigencia que haga que los actores políticos deban cumplir con lo que establecen las normas.

Descarga el análisis completo:
Haciendo efectiva la paridad: el caso de la Presidencia del OPLE en Jalisco
Descarga la sentencia original:
Participa aquí. La extensión del campo comentario se limita a 500 palabras.

Tu participación se verá reflejada en el Foro.

Compartir en: