El 7 de mayo del 2021, en medio del proceso electoral federal para renovar la Cámara de diputados, el periódico El Universal publicó en primera página, a cuatro de sus cinco columnas, con cinco fotografías y como noticia principal en casi media plana, Magistrado usa taller de tribunal para restaurar sus autos clásicos. Para el lector ordinario, lo más probable es que el encabezado documente un caso más de uso privado de recursos públicos, con independencia de que en la misma nota se ofrezca le réplica del magistrado, que asegura haber pagado, de su propio bolsillo, tres cuartas partes del total, porque de paso nos enteramos que adeuda el resto que va liquidando en cómodas mensualidades sin intereses.
Casi quince días después, a propósito de la nota periodística y quizá interpretando al lector ordinario de El Universal, el ciudadano Jorge Puebla interpuso ante la Sala Superior del TEPJF una denuncia “por la probable comisión de hechos u omisiones que pueden ser considerados como constitutivos de faltas administrativas del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera”, solicitando que se recibiera la denuncia, se formara expediente, se valoraran los hechos y se sometiera “al pleno de la Sala Superior el proyecto de orden de inicio de investigación y de resolución correspondiente”.
El 2 de junio, la Sala Superior del Tribunal determinó ser la única autoridad facultada para resolver denuncias presentadas contra sus integrantes por presunta responsabilidad administrativa, dejando en manos de la magistratura instructora la indagación y sustanciación del procedimiento iniciado.
El acuerdo de Sala Superior precisa “la competencia para investigar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo en contra de las magistraturas”, cuidando la independencia del Tribunal y de cualquiera de sus magistrados, y señala que en su actuación, el “titular de la magistratura instructora deberá observar los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos, conforme lo exige la Constitución y la Ley Orgánica, atajando riesgos de chantaje e intromisión en el poder judicial.
En torno al fondo del asunto, habrá que esperar. La Sala Superior dio cauce a la denuncia y en su acuerdo preservó bienes fundamentales como el debido proceso, la independencia de los magistrados o la división entre los poderes, entre otros. Pero, de inicio a fin, la relevancia del caso reposa en el fondo del mismo, sobre lo que ahora, sólo podemos hacernos las preguntas que casi con certeza preceden al juicio de la opinión pública.
¿Por qué un magistrado del Tribunal electoral llevaría sus autos a reparar al taller del Tribunal? ¿Por qué un Tribunal tendría su propio taller automotriz? ¿Por qué el taller del Tribunal le haría trabajos de reparación mecánica a los empleados del Tribunal? ¿A todos o sólo a sus magistrados? ¿Por qué se le pagaría por fuera a un mecánico del taller institucional, siendo que a pesar de la delicadeza todos los involucrados están adentro? ¿Cómo se estimaron los costos y qué diferencias tienen respecto al mercado de estas reparaciones? ¿El trabajo mecánico, aún pagado por el magistrado, se hizo en horarios de trabajo institucional? ¿El argumento de que el mecánico consultado recomendó hacer las reparaciones en el taller del Tribunal, exime de responsabilidad al magistrado? ¿Acaso el magistrado y los mandos administrativos del taller y superiores no percibieron los problemas -éticos, contextuales, administrativos- asociados al servicio? ¿Cuál es la responsabilidad de un magistrado no sólo en la guarda de la reputación personal sino de la institución en su conjunto? ¿Acaso el mayor cuidado procesal para preservar la independencia del poder judicial y el debido proceso repara el daño de la imprudencia y la frivolidad? Y finalmente, ¿No había en todo Cuévano al menos un taller de hojalatería y pintura que permitiera que la mesura definiera?
Y cualesquiera que sean las respuestas, la pista analítica final del episodio, quizá se resume en la imagen de esa misma primera página del siete de mayo del periódico El Universal, que al lado de la nota principal de todos los clásicos del magistrado, en una cuarta de columna, claramente menor, cabeceó: El tribunal exhorta a López Obrador a respetar veda electoral. ¡Qué contraste de visibilidad, pesos e importancia¡ ¿Tan lamentable como real?
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