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Rocío Nahle ignora la ley al hacer propaganda en Twitter
SUP-REP-285/2021
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Tema(s):
Elecciones, Propaganda gubernamental, Comunicación política
Autor(es/as):
María Marván Laborde

En el presente caso la secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF en adelante Sala Superior) a combatir la resolución que había dictado la Sala Regional Especializada (en adelante, Sala Especializada) del mismo Tribunal. La secretaria había hecho dos publicaciones en su cuenta personal de Twitter, una de ellas referente a la refinería en construcción “Dos Bocas” (30 de abril de 2021) y en la otra hablaba de manera general de lo que, desde su perspectiva, constituían algunos de los aciertos de Pemex (12 de mayo de 2021); ambas publicaciones se hicieron en pleno período de campaña. 

El 13 de mayo el partido Movimiento Ciudadano denunció la conducta frente a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en Oaxaca, quién se declaró incompetente y turnó la denuncia al Instituto Nacional Electoral (INE), éste admitió la queja y dictó medidas cautelares y después turnó el caso a la Sala Especializada quien resolvió el 17 de junio. La secretaria Nahle impugnó la resolución en la Sala Superior y ésta resolvió en definitiva el 30 de junio de 2021. 

Movimiento Ciudadano se quejó de dos conductas diferentes, la primera, por considerar que la Secretaria había hecho propaganda gubernamental en tiempos prohibidos, la segunda por que había vulnerado el principio de imparcialidad en la contienda y utilizado indebidamente programas sociales con la finalidad de coaccionar el voto de la ciudadanía. La Sala Especializada consideró, que efectivamente los tweets son propaganda gubernamental, hecha por una funcionaria pública quién reconoció tanto la autoría de los comunicados como la responsabilidad personal sobre su cuenta al declarar que sólo ella la maneja. En cuanto a la segunda acusación la determinó infundada porque en ningún momento se hacía alusión al partido al que pertenece, Morena; tampoco hay referencia alguna a un programa social o un llamado explícito al voto por el partido que detenta el poder. Al considerar que existe una falta grave por hacer propaganda gubernamental en tiempos de veda se dio vista a su jefe jerárquico, en este caso al presidente y al contralor de la Secretaria de Energía. La defensa de Nahle argumentó que había hecho uso de su cuenta personal de Twitter en uso de su libertad de expresión. La Sala Especializada contra argumentó que el artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone restricciones expresas a los funcionarios y servidores públicos, restricciones que ella debería acatar en tanto siga siendo secretaria de Estado. 

La secretaria Rocío Nahle impugnó la resolución de la Sala Especializada frente a la Sala Superior al considerar que al dar vista simultáneamente a dos autoridades diferentes había la posibilidad de una doble sanción, cuestión claramente inconstitucional. También argumentó que si se le había exonerado por que no se había vulnerado el principio de imparcialidad ni la equidad en la contienda no había razón de considerar que la falta era grave y que en última instancia la sentencia era incongruente. La Sala Superior ratificó en sus términos la resolución de la Sala Especializada.   

El sistema de comunicación política mexicano está lleno de restricciones para cualquier persona y de manera más específica y estricta para funcionarios y servidores públicos. Reconoce a los gobiernos la posibilidad de hacer propaganda gubernamental, pero esto se restringe en los períodos electorales. También prohíbe: a) utilizar los programas sociales del gobierno del cual forman parte para promover a su partido; b) condicionar la entrega de los beneficios al voto; c) hacer propaganda personalizada para auto-promover su imagen con fines electorales. 

 La utilización, cada vez más frecuente de las redes sociales en épocas de campaña ha dificultado la vigilancia que deben hacer las autoridades administrativas y jurisdiccionales para obligar al estricto cumplimiento de la ley. En este caso fue un partido político el que hizo la denuncia. Tanto la Sala Especializada como la Sala Superior resolvieron conforme a los preceptos constitucionales y legales y en congruencia con los precedentes. 

Cuando las faltas se refieren a violaciones del llamado “Modelo de Comunicación Política” es decir están relacionadas con propaganda política o propaganda gubernamental, se resuelven a través de un Procedimiento Especial Sancionador (PES). Este procedimiento nació en virtud de una sentencia y en 2007 pasó a formar parte del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y así llegó en 2014 a la Ley General que ahora nos rige. En principio, el PES debería ser un proceso sumario que no tomase más de cinco días hábiles, sin embargo, en este caso se resuelve en definitiva hasta el 30 de junio, 48 días después de que se interpone la queja y casi a un mes de que habían pasado las elecciones. Se puede afirmar que es uno de los procedimientos especiales que se han resuelto con gran diligencia, no sucedió, como en otros casos que el Tribunal hubiese jugado alargando los tiempos de manera injustificada, pero es tiempo de asumir que en ningún caso un PES se ha resuelto en cinco días hábiles. Quizá sería tiempo de repensar no sólo el PES sino el modelo de comunicación política en conjunto.  

 

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