Si de lo que se trata es encontrar alguna manera para violar la ley electoral, que no quepa la menor duda de que nuestros políticos siempre se les ocurrirá alguna alternativa u ocurrencia para hacerlo. Ya sea por mera ignorancia, o por un sentido bastante distorsionado de respeto a la Constitución, quienes idean múltiples formas de hacer trampa, y así obtener algún tipo de rédito político por sus conductas ilícitas, no tienen algún pudor en demostrar que su ética llega hasta donde su ambición se los permite.
El presente caso de análisis resulta emblemático no solo por los novedosos componentes que se utilizaron para llevar a cabo conductas tendientes a la promoción personalizada de la candidata María Teresa Jiménez (alcaldesa del municipio Aguascalientes que solicitó licencia para contender en la elección pasada por una diputación federal del Partido Acción Nacional (PAN)), sino, y quizá sobre todo, por dejar constancia de cómo las plataformas que brinda servicio de streaming no se encuentran ajenas a las dinámicas y polémicas que implica hacer política en México.
Al momento en que el partido político Movimiento Ciudadano presentó una queja contra Jiménez por aparecer en una película y actualizar distintos ilícitos electorales, de cara al proceso del pasado mes de junio, el caso llegó hasta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó a Netflix bajar de su catálogo la producción mexicana en cuestión hasta que se editen las escenas en la que aparece la presidenta municipal de Aguascalientes.
Cabe mencionar que la película referida se llama “Se busca papá” (dirigida por Javier Colinas y escrita por él mismo, Fernando Barreda Luna y Paulette Hernandez), y es una especie de comedia familiar, descrita como una cinta ligera “que explora la química entre sus protagonistas mientras hace reír a sus espectadores y los llena de momentos entrañables a través de la historia”,[1] es decir, y en pocas palabras, un filme edulcorado y moralino que repleto de tópicos fáciles y diálogos simples, que lejos de intentar trascender en dicho ámbito, se encarga de entretener y conseguir espectadores a costa de lo que sea.
Y es que más allá del juicio de valor, lo cierto es que no resulta casual que la alcaldesa panista haya aparecido en esa y no en otra producción de tipo educativa o cultural, o en todo caso un documental que promocione alguna “actividad turística que se desarrolle en el municipio o que incentive la actividad económica; sino por el contrario solo se desprende la difusión de la imagen de la servidora pública”, pues, a partir de distintos donativos, el municipio contribuyó a la realización de la cinta, a través de una aportación económica por la cantidad de $50,982.10, erogada de la partida presupuestal “Alimentos y hospedaje” de la Secretaria de Economía Social y Turismo Municipal, a fin de cubrir esos rubros para integrantes de la producción.
De ahí que en “agradecimiento” de los productores se invitó a la servidora pública a participar en la filmación… Invitación que bien por pudor, ética o por pensar preventivamente que tarde que temprano iba ser motivo de escrutinio público y de eventual fiscalización por las autoridades correspondientes, pudo rechazar, pero que sencillamente decidió salir en la película sin mediar algún ejercicio reflexivo en torno a sus posibles implicaciones jurídicas, dando la espalda a las reglas constitucionales que exigen imparcialidad y neutralidad en el actuar de los servidores públicos, debiendo, a su vez, cuidar la equidad en los procesos electorales.
Por eso, el pasado 14 de julio de 2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución dictada por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-41/2021, solo que en esta ocasión los motivos fueron distintos a los que se habían esgrimido en la primera sentencia.
En resumidas cuentas, el argumento central radicó en que la existencia de promoción personalizada indebida se confirmó debido a que la aparición de la servidora publica en una producción cinematográfica es “con un aspecto comercial preponderante” y, por ende, esta no se justifica, en tanto que se posiciona su imagen y nombre, sin tener fines institucionales, informativos, educativos o de orientación social. Y, en ese sentido, el aspecto comercial preponderante intentaba posicionar a la presidenta municipal, “lo cual se encuentra restringido por la ley”.
También, cabe mencionar que “la valoración que se realice respecto de la difusión del nombre, imagen voces o símbolos de los servidores públicos en este tipo de producciones cinematográficas, con aspectos comerciales preponderantes debe ser más estricta que respecto de aquella que se realice en la propaganda gubernamental, pues su alcance territorial y de interés ciudadano pude ser mayor, según el medio de difusión”.
No cabe la menor duda que estamos en presencia de un caso en el que resulta indispensable que la ley electoral se interprete y sea aplicada de manera evolutiva, el anacronismo de muchas normas abre ciertos vacíos y lagunas para que los políticos puedan aprovecharse de las mismas.
Ahí radica el rol de un tribunal que debe actuar como garante de la Constitución, de magistradas y magistrados que antes que seguir anclados a formalismos o lecturas ideológicas de la ley, tendientes más que nada a la politización de la justicia, deben emitir criterios que sirvan a manera de efecto disuasivo para futuras conductas, porque mientras los legisladores no modifiquen las reglas y realicen su trabajo en apego a generar parámetros más claros y modernos, difícilmente, podremos hablar de una justicia electoral que innova en aras de un mejor Estado de Derecho.
[1] Silva, Mim, "Se Busca Papá ya tiene primeras críticas", 9 noviembre de 2020, disponible en línea: https://tinyurl.com/2htcfpxp
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