El pasado 30 de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó retirar diversas publicaciones sobre logros de gobierno de Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, difundidas en redes sociales durante la veda electoral (Acuerdo ACQyS-INE-149/2021).
El INE aceptó la solicitud de medidas cautelares presentadas por el partido Morena en contra de Alfaro y otros funcionarios locales por la promoción de obras y acciones de la administración jalisciense, ya que podría constituir propaganda gubernamental prohibida con motivo de la celebración de la consulta popular.
Recordemos que la constitución federal (artículo 35, fracción VIII, numeral 4) impide expresamente la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental[1] de cualquier orden de gobierno durante el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada (del 15 de julio al 1º de agosto).
Dicha regla, al igual que la que establece la suspensión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales introducida con la reforma constitucional de 2007, busca proteger los principios de equidad e imparcialidad, al evitar que las personas servidoras públicas utilicen los recursos del Estado para favorecer una determinada opción electoral e influyan en las preferencias de la ciudadanía.
La decisión de la Comisión del INE es análoga a las medidas cautelares ordenadas en contra del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por difundir desde su cuenta de Facebook acciones de obra pública de la administración de Tamaulipas, en contravención del mandato constitucional. Además, también parece ser congruente con la emisión de medidas de igual naturaleza contra el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y funcionarios de la Secretaría del Bienestar, por difundir la nueva estrategia de incorporación al programa 65 y más (relativo a pensiones para adultos mayores) en una de sus conferencias matutinas, en tanto que dicha propaganda no encuadra en las excepciones establecidas en la constitución federal[2].
Aun así, conviene recordar que las medidas cautelares son una protección provisional frente a una inminente afectación de un bien jurídico protegido por el derecho, no un pronunciamiento de fondo sobre violaciones a la constitución. Esta tarea corresponde, como sabemos, a la Sala Regional Especializada del TEPJF, por lo que habrá que esperar su decisión sobre la eventual responsabilidad de la presidencia, los dos gobernadores y demás funcionarios involucrados.
[1] Con excepción de aquella que tenga como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
[2] Acuerdos ACQyD-INE-146/2021 y ACQyD-INE-145/2021 respectivamente.
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