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De mañaneras, madruguetes y divergencias.
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Tema(s):
TEPJF, Elecciones, Conferencias mañaneras
Autor(es/as):
Luz María Cruz Parcero

Muchas y diversas han sido las conductas que, contraviniendo la normatividad en materia electoral, han realizado los actores políticos en el transcurso del proceso electoral 2020-2021. Entre las más notorias están las del presidente de la República en sus conferencias matutinas o “mañaneras”.

Como parte de un ejercicio de comunicación con la prensa y la ciudadanía, y también de denostación y ataque hacia quienes considera sus adversarios, este formato lo ha mantenido en primera plana, marcando agenda día tras día desde el inicio de su gestión.

Con el arranque del proceso electoral 2020-2021, las conferencias han sido objeto de seguimientos minuciosos y denuncias por posibles violaciones a las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental, promoción personalizada de servidores públicos y principios de neutralidad y equidad en la contienda, especificadas en los artículos 41 y 134 constitucionales, así como en el artículo 449 de la LGIPE.

En términos coloquiales, podríamos afirmar que el ejercicio de comunicación se transformó en auténticos madruguetes que han sido denunciados por actores agraviados y sancionados por autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Uno de estos madruguetes se registró en la conferencia del 23 de diciembre de 2020 en la que, atendiendo a unos cuestionamientos de la prensa, el presidente se explayó sobre asuntos que, a juicio de la Sala Superior del TEPJF constituyeron violaciones a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y que no tuvo fines informativos de comunicación institucional.

En esa ocasión, el cuestionamiento periodístico motivo de la queja interpuesta por el PRD el 28 de diciembre, abordó dos preguntas: “¿cómo va a buscar usted que haya elecciones libres? ¿Y qué opinión le merece los comentarios que hicieron ayer los líderes de estos partidos en su alianza?” (esta última a propósito del anuncio que hicieron los dirigentes del PRI, PAN y PRD un día antes al formalizar la coalición Va por México).

El quejoso argumentó violación a las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental, promoción personalizada de servidores públicos y principios de neutralidad y equidad en la contienda.

La sentencia emitida por la Sala Regional Especializada (SRE)[1] declaró inexistentes las infracciones atribuidas al presidente de la República (4 de marzo 2021), lo que motivó que el PRD interpusiera un nuevo recurso sobre el que la SRE volvió a declarar inexistentes las infracciones atribuidas al presidente (9 de marzo).

 El 15 de abril, el PRD interpuso, de nueva cuenta, un recurso ante la Sala Superior (SUP-REP-111/2021) que se radicó en la ponencia del magistrado presidente. El proyecto presentado fue rechazado por mayoría de votos en sesión del 14 de julio, encargando el engrose al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

En el SUP-REP-111/2021, la Sala Superior observó que la Sala Regional no había analizado de manera correcta lo hechos denunciados por el PRD y resolvió ordenar a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia, revocando la sentencia impugnada.

En el estudio de los agravios la Sala Superior consideró fundados y suficientes los agravios denunciados por el PRD a partir de diversos elementos:

  • El marco normativo. Alude a las prohibiciones del artículo 134 constitucional de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada y ser de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En la sentencia de la Sala Superior se recoge jurisprudencia que ayuda a tener claridad sobre lo que debe considerarse como promoción personalizada; considera particularmente relevante que en los mensajes se destaquen logros que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público y se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral.

Enmarca también la conducta en los artículos 5, inciso f) y 8 de la Ley General de Comunicación Social que establece que la comunicación social durante los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos.

  • El papel de la Sala Superior cuando se denuncian violaciones cometidas por las autoridades a las disposiciones constitucionales. Establece su papel como tribunal constitucional de cierre y al procedimiento especial sancionador (PES) como un mecanismo de control de constitucionalidad de los actos de autoridad.
  • El mensaje emitido por el presidente constituye una violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Los comentarios no tuvieron carácter informativo en términos de comunicación gubernamental, hubo expresiones que constituyeron propaganda negativa, existió un posicionamiento político-electoral en favor de MORENA y en contra de los otros partidos, se buscó restar preferencias electorales a los integrantes de la coalición, la difusión se realizó con recursos públicos.
  • El mensaje acredita promoción personalizada al asociarse personalmente a la figura del presidente con los logros y el trabajo realizado en la implementación de programas sociales.

En la sentencia, la Sala Superior considera que el mensaje del 23 de diciembre sí constituyó una violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y no tuvo fines informativos de comunicación institucional. Así también destaca el reconocimiento de expresiones que constituyen propaganda negativa hacia los partidos que un día antes anunciaron su voluntad de coaligarse al referirse a éstos como “el antiguo régimen” o “un agrupamiento conservador”.

De la revisión de la sentencia de la Sala Superior vale recuperar tres aspectos. En primer lugar, destacan los diferentes criterios a partir de los cuales la SRE determinó la improcedencia de una conducta ilegal que motivó que la Sala Superior mandatara la emisión de una nueva sentencia con base en consideraciones que no fueron tomadas en cuenta por la primera. Si bien es cierto que la ley tiene márgenes de interpretación, en conductas tan claramente violatorias sorprende la ausencia de revisiones más rigurosas en las que puede advertirse desconocimiento de las leyes y jurisprudencia aplicables.

El segundo aspecto es el relativo a los márgenes de elasticidad que tiene nuestro sistema de sanciones en materia electoral y que permite la reiteración de ciertas conductas que claramente minan principios constitucionales relacionados con el uso de la propaganda gubernamental, los recursos públicos, la neutralidad y la equidad.

Y el tercero, vinculado con los dos previos, es el relativo al compromiso de los actores políticos para respetar la legalidad y fortalecer los procesos democráticos. Los aprendizajes de las distintas reformas electorales en nuestro país permiten afirmar que es posible avanzar en sistemas legales más restrictivos que tiendan a endurecer las sanciones, no obstante, si no existen verdaderos compromisos con la democracia, los actores permanentemente madrugarán para saltarse la ley.

 

[1] La decisión respecto al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-21/2021 se tomó por mayoría, toda vez que la magistrada Gabriela Coello presentó un voto particular apartándose de la decisión de los magistrados Espíndola y Lara.

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