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Al fondo, aunque… parezca tarde
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Tema(s):
Elecciones, TEPJF
Autor(es/as):
Nicolás Loza

Los partidos políticos, especialmente sus direcciones o facciones mayoritarias, suelen resistirse al control de legalidad de su vida interna, que es un recurso de las minorías, organizadas o no, así como de los militantes en lo individual, para hacer valer sus derechos ciudadanos y partidarios.

Pareciera que la regla no escrita para las facciones partidistas es una perspectiva posicional con la intervención judicial: cuando dominan dentro de la organización, la evitan apelando a la autonomía y a la libre determinación, pero si son minoría o sin incidencia en la dirigencia, la utilizan.

Por eso, que el pleno de la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mandate por unanimidad a una de sus salas regionales, ir al fondo de un asunto truncado, aparentemente, en la fatalidad de los plazos, fortalece la lógica del control con independencia de los deseos intra partidarios y la naturaleza misma del asunto.

María Esther Garza Moreno, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Guanajuato, agotó prácticamente toda la cadena impugnativa para que su partido la registrara como candidata a diputada local de representación proporcional. En una de las fases finales del proceso, la Sala Regional (SR) del TEPJF juzgó que habiéndose celebrado la elección constitucional de diputados, resultaba innecesario el estudio del fondo del asunto, desechando la posibilidad de una reconsideración.

Sin embargo, la SS estimó que a pesar de la aparentemente extemporánea petición, la SR afectó los derechos de la ciudadana Garza Moreno tanto de acceso a la justicia como de tutela judicial efectiva, señalando a su vez que el estudio había sido deficiente y no exhaustivo, careciendo de la debida motivación y fundamentación.

Y como el argumento central de la resolución de la SR fue que la pretensión de la demandante era irreparable, la SS ofreció una réplica basada no sólo en los tiempos de la votación, sino de la calificación de las elecciones de diputados de mayoría y la resolución de posibles controversias, después de lo cuál, se asignan las diputaciones de representación proporcional, haciendo posibles cambios en la integración de la representación proporcional, prácticamente muy cerca de la fecha en que se instala el Congreso del estado, el 25 de septiembre.

Si bien la resolución de la SS propicia que la intervención jurisdiccional sea re planteada y probablemente más atinada, plantea también, sin proponérselo ni apuntarlo, una interrogante acerca de las candidaturas de representación proporcional: si fueran posiciones del partido por las que los ciudadanos votan con independencia de quienes las ocupan, admitirían el intercambio de personas en casos como el de la ciudadana Garza Moreno, pero siendo candidaturas de individuos que se presentan a través de partidos políticos, por las que los ciudadanos votan en listas cerradas, ciertamente, pero en que figuran y se eligen personas con nombre y apellido, no parecen intercambiables una vez que se ha ejercido el voto, así sean del mismo partido.

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