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Los derechos de todes
SUP-JDC-1109/2021
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Tema(s):
Democracia, INE, TEPJF, LGBTQ+
Autor(es/as):
Flavia Freidenberg
  1. La situación
  2. El 28 de abril de 2021, el CG del INE emitió el acuerdo INE/CG420/2021 por el que aprobó la convocatoria para designar consejerías del OPLE de Aguascalientes. El ciudadano Jesús Ociel Baena Saucedo impugnó dicho acuerdo ante la Sala Superior debido a que, según su visión, violaba los derechos de las personas que se autoadscriben como no binarias. La Sala Superior envió el escrito al INE para que le diera respuesta. El 30 de junio de 2021, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG623/2021. Sin embargo, inconforme, Baena Saucedo promovió nuevamente un juicio ante la Sala Superior, quien decidió que las convocatorias emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) deberán incluir en el futuro elementos que permitan a las personas no binarias participar en términos de igualdad y pleno reconocimiento de su individualidad. 

El inconforme

Jesús Ociel Baena Saucedo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) presentó una demanda al TEPJF solicitando que se modificara el acuerdo que había aprobado el INE, con la intención de que se incluyeran “cuotas arcoíris” en la integración de los OPLES y se reservara un espacio para garantizar el reconocimiento y acceso efectivo del derecho de la población LGTB+ y no binaria. Asímismo, solicitó que a partir de la regla de composición del OPLE, y partiendo de que la paridad es para las mujeres, propuso que el lugar del hombre sea reemplazado por la persona no binaria.

Baena Saucedo, quién se había inscrito a la convocatoria para Consejerías del OPLE de Aguascaliente, había marcado en el casillero de sexo tanto el de hombre como el de mujer y señalado en las observaciones que no podían obligarlo a inscribirse en un sexo al ir en contra de la autodeterminación del ser humano. Para ello se basó en un  criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostiene que el género es un derecho fundamental en el ser humano para realizar su vida; Baena Saucedo señaló que “tomo como segundo agravio que no existe la posibilidad de una autoadscripción de un género no tradicional, yo me identifico como persona no binaria, no me siento ni hombre ni mujer”.[1]

La respuesta del INE

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el Acuerdo INE/CG623/2021, respondió que la convocatoria se mantenía firme; que no existía ausencia del reconocimiento de la identidad de género, argumentando que se encontraba ya que en aptitud y derecho de participar en igualdad de condiciones con hombres y mujeres, al buscarse los mejores perfiles; que el casillero no binario podrá atenderse en futuros procesos ya que, dada la firmeza de la convocatoria, no podría modificarse, ya transcurrido el periodo de registro. En ese sentido, se dejó la puerta abierta para la inclusión de un casillero “no binario” para convocatorias posteriores.

La decisión de Sala Superior

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, en el futuro, las convocatorias emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) deberán incorporar elementos que permitan a las personas no binarias participar en términos de igualdad.  La justicia electoral, por unanimidad de los votos de las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior, resolvió el tema. La decisión fue confirmar el acuerdo impugnado, bajo la idea que la Sala Superior considera que la convocatoria ya permite ejercer el derecho político a integrar autoridades electorales a la persona actora. La decisión reconoce que la inclusión de casillas no binarias es necesaria -ya que con ellas se visibiliza y reconoce la identidad de género- y que, por tanto, deberán incorporarse en las convocatorias futuras.

Con esta decisión se orienta la interpretación jurídica a la necesidad de armonización de la paridad de género y la acción afirmativa a favor de grupos desventajados. De ahí que se hayan aprobado medidas de acción afirmativa para incorporar en el registro de candidaturas a otros grupos subrepresentados (Garza López y López Sánchez 2021).[2] Dado que los tribunales constitucionales actúan como entes de protección y tutela de derechos, les corresponde –como ha sostenido el Magistrado De La Mata (2021)- “a través de sus decisiones favorecer la reconstrucción de estructuras arraigadas del sistema binario de género, rechazar la calidad fija y permanente de la oposición binaria, lograr una historicidad y una deconstrucción genuinas de otras identidades de género.[3] Por ello, la justicia electoral determina que se deben incluir esas casillas en las subsiguientes convocatorias a fin de preservar la identidad de quienes concursan en estos procesos.[4]

La decisión judicial implicó un criterio novedoso por dos razones: 1) se reconocen los derechos de las personas no binarias para integrar órganos electorales locales y 2) la paridad y las acciones afirmativas no se contraponen, ninguna tiene más peso que la otra, sino que se armonizan con la intención de hacer más incluyentes a las instituciones estatales. Asimismo, se incorporó a la discusión de la sentencia un voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en el que propone que en el futuro el INE incluya el casillero no binario, no solo en los procesos de integración de OPLEs, sino también para las convocatorias del servicio profesional electoral y cuanto servicio preste el Instituto (entre estos, la credencial para votar con fotografía). Si bien es un voto concurrente que trata de extender lo resuelto más allá de lo estrictamente impugnado, da apertura para que a través de litigios estratégicos se exija a la autoridad electoral que se implemente el tercer casillero en este documento, aunque también es muy probable que el INE tome esa decisión, sin que nadie se lo ordene, tan como ha hecho en múltiples casos para proteger de manera mas amplia a las personas, como por ejemplo a las transgénero o en situación de calle.

El contexto

La construcción de las democracias paritarias han puesto la luz en una dimensión clave de la protección de los derechos políticos-electorales. En los primeros momentos de aprobación del nuevo andamiaje institucional en México se ha pensado que la paridad se centraba en una configuración binaria, en términos de hombres y mujeres, de la realidad social como si ésta pudiera pensarse sólo en términos duales. Esto es lo que se incorporó en la norma paritaria mexicana y la idea que cruzó a la mayoría de las decisiones de quienes han debido implementarla (autoridades electorales, partidos, candidaturas, entre otros). Es más, esta visión reduccionista de lo dual y lo binario supone hablar de un anclaje epistémico en el que sólo existen dos cuerpos verdaderos donde los sexos se generizan. Y todo el andamiaje institucional está en esa clave. Esta mirada binaria desconoce la construcción cultural, simbólica, política, de la identidad de género y, por tanto, es excluyente hacia otras formas de asumirse y sentirse en función del género. Esa mirada ignora, además, que todas las personas tenemos identidad de género seas cis, trans, no binaria, homo bi, lesbiana, entre otros.

Los compromisos internacionales que ha suscrito México e incluso la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos exige el cumplimiento de la igualdad sustantiva. La paridad hace referencia al principio que busca integrar la diferencia sexual a la democracia representativa pero no supone ser limitativo a lo binario. En otras palabras, resulta necesario superar esa visión dicotómica para asumir que existen más que dos identidades de género y eso supone entender que la paridad debe ser inclusiva respeto de otros géneros, superando las limitaciones que las personas no binarias enfrentan cuando quieren hacer valer sus derechos y rompiendo las cadenas de violencias que experimentan en la dimensión electoral y en otros espacios sociales (Garza López y López Sánchez, 2021).

Aprendizajes y desafíos

La discusión jurídica y teórica ha señalado una serie de aprendizajes respecto a la cuestión, que tienen que ver con que a) la paridad no es una cuota (un 50% estricto); que b) la paridad es un principio constitucional que no se contrapone con medidas de acción afirmativas (como las ya aprobadas); c) que la misma debería pensarse de manera flexible en términos de inclusión de las diversidades y no de manera excluyente y d) que debe continuar fortaleciéndose el mandato legal y constitucional de la “paridad en todo” y el principio de igualdad de los derechos humanos. Esto implica una serie de retos y desafíos que la Sentencia no ha resuelto y que deja abierto para una mayor discusión. Retos y desafíos relacionados con el espíritu y también con la forma de implementación de las medidas de inclusión hacia personas “no binarias”, en relación a su armonización con la paridad de género. Si bien se avanza en la dirección correcta, la Sentencia y la situación plantean problemas a futuro, dado que las reglas actuales aún hablan sólo en términos binarios. Al ser puesto de esa manera, entonces, ¿a quién se le “quita” el espacio para dárselo a una persona no binaria?

Dado que la paridad constituye una estrategia orientada a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las personas diversas fuera de los espacios de poder, resulta esencial tener una mirada (e interpretación amplia) de los principios y acciones a incluir dentro de la igualdad sustantiva así como también ser los más claros posibles respecto a cómo se instrumentalizan los derechos. Es un tema muy complejo que aún debe repensarse y que debe incluir especialmente (y de manera urgente) las voces de las personas no binarias. En cualquier caso, merece la pena destacar que esta situación de discriminación y su visibilización no se inicia con esta demanda sino que las luchas por los derechos de las personas no binarias vienen desde la década de 1990.

 

 

[1] Declaración tomada de “Inconformidad desde Aguascalientes trasciende a favor de las personas no binarias del país”, publicado el 16 de agosto de 2021, disponible en: https://www.lja.mx/2021/08/inconformidad-desde-aguascalientes-trasciende-a-favor-de-personas-no-binarias-del-pais/

[2] Luisa Rebeca Garza López y Ericka López Sánchez. “Acciones afirmativas en materia electoral: del regateo de derechos al oportunismo de los partidos políticos”, Animal Político, 22 de enero de 2021. Disponible en:  https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/acciones-afirmativas-del-regateo-de-derechos-al-oportunismo-de-los-partidos-politicos/

[3] Ver Caso: “Personas no binarias en la integración de órganos electorales”. Disponible en: en https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/206

[4] Esta decisión ya había tenido como antecedente una resolución de la Sala Superior del TEPJF del año 2020, cuando se emitió una sentencia SUP-REC-277/2020 en la que se confirmó una decisión de la Sala Monterrey, que consideró válida la implementación de la reserva del 10% del total de consejerías distritales y municipales del Instituto Electoral de Aguascalientes, para personas en situación de desventaja, en concreto, al grupo LGBTI+, adultos mayores, indígenas y personas con discapacidad, pero que debía diferenciarse a las personas femeninas/masculinas de las no binarias.

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