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TEPJF revoca sanción a MC por faltas en fiscalización en caso Samuel García e instruye al INE a emitir una nueva resolución
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Tema(s):
Elecciones, Propaganda Electoral, TEPJF, INE
Autor(es/as):
Flavia Freidenberg
  1. Los hechos
  2. Durante la campaña electoral para el proceso 2020-2021, el candidato a Gobernador de Nuevo León -hoy electo- Samuel Alejandro García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano (MC), recibió recursos económicos de su partido así como también de sí mismo y de otras personas, entre las cuales estaban miembros de su familia (madre, hermanos). Esto lo sabemos porque el propio García Sepúlveda lo señaló en una entrevista de radio, lo que llevó a varios partidos (PVEM, PAN) a denunciar a MC ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por irregularidades en el manejo de los recursos para el financiamiento de las campañas y a que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral iniciara una investigación sobre el origen de los recursos recibidos.

Esto condujo a una sanción por parte del Consejo General del INE hacia MC por incumplir con la obligación de rechazar aportaciones de ente prohibido. Algo que inconformó a las partes, MC y Samuel García, recurriendo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien determinó que el INE no fue exhaustivo en la investigación con la que sustentó la multa y le remitió a que en el plazo de 15 días emitiera una nueva resolución.

La resolución del INE

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral sancionó a Movimiento Ciudadano por incumplir con las reglas electorales en materia de financiamiento y fiscalización electoral y con su obligación de rechazar aportaciones de ente prohibido en la campaña electoral a candidato por la Gubernatura de Nuevo León de Samuel Alejandro García Sepúlveda el 22 de julio de 2021 (Resolución INE/CG1313/2021). La controversia surgió por una entrevista de radio en la que Samuel García expresó que en su campaña se gastarían 21,000,000 de pesos mexicanos y que, de ese monto, millón y medio provenía del partido a nivel federal y local y el resto de las aportaciones de él, de su mamá y de sus hermanos.[1] Por estas declaraciones, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a MC y a Samuel García por diversas infracciones.[2]

En su resolución, el INE señaló que había pruebas para dar cuenta de una presunta violación a las normas en materia electoral relativas a la fiscalización de los recursos. Según la misma resolución, las pruebas se recabaron del material audiovisual, así como de informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En la misma, se señala que Samuel Alejandro García Sepúlveda y MC recibieron aportaciones indebidas desde empresas, a través de familiares del candidato bajo su condición de militantes o simpatizante y que esos recursos transferidos no formaban parte del patrimonio de los aportantes. En este sentido, se afirma que existió un patrón de “triangulación de recursos” hacia el partido político por diversas personas morales (Firma Jurídica y Fiscal Abogados, S. C., Firma Contable y Fiscal Contadores y Financieros S. C. y SAGA Tierras y Bienes Inmuebles S. A. de C. V.).

También en esta misma resolución se señaló que no se desprendieron indicios respecto de una relación o actividad económica que justificaran las transferencias entre los familiares del candidato y las personas morales y que, al mismo tiempo, no existen elementos que demuestren la capacidad económica de los aportantes para realizar las transferencias a MC. Una vez que se acreditó la infracción, la autoridad consideró que se trataba de una falta grave ordinaria e impuso una multa equivalente al 200% del monto involucrado para un total de $28,053,000.00.

La respuesta de MORENA, MC y Samuel García a la resolución del INE

El 26 de julio, MORENA, MC y Samuel Alejandro García Sepúlveda impugnaron dicha resolución. Por una parte, Morena alegó que el INE debió calificar la falta como una infracción grave mayor y cancelar el registro del partido. Asimismo, agregó que se debió sancionar a Samuel García por ser el sujeto denunciado en el procedimiento y acusó al INE de no pronunciarse sobre el destino de la totalidad de los recursos. Por otra parte, los afectados argumentaron violaciones al debido proceso, al principio de taxatividad; que tenían dudas sobre la valoración de las pruebas, el análisis de la infracción y el monto e imposición de la sanción y, finalmente, argumentaron sobre el indebido uso de información personal. Según los quejosos, la autoridad responsable no valoró adecuadamente las pruebas que ofreció MC, ya que las aportaciones provenían de personas con suficiente capacidad económica y eran provenientes de su patrimonio familiar, por lo tanto, violó el principio de presunción de inocencia.

La decisión de Sala Superior

La Sala Superior del TEPJF revocó la resolución, que había sido impugnada por Movimiento Ciudadano y Samuel García, con la intención de que el INE continúe investigando. Según la Sala Superior, el INE había violado los principios de congruencia, idoneidad y exhaustividad que deben regir la etapa de investigación, porque no se requirió a todos los involucrados en el procedimiento .

La sentencia solicita a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE que requiera al hermano de García, Roberto Miguel García Sepúlveda, y a su hermana, Silvia Catalina García Sepúlveda, así como a las personas morales Firma Jurídica y Fiscal Abogados S. C, Firma Contable y Fiscal Contadores y Financieros S. C. y SAGA Tierras y Bienes Inmuebles, S. A. de C. V. la información que considere adecuada y pertinente para esclarecer los hechos que recabó a través de los medios de prueba que le proporcionaron las autoridades financieras, fiscales, económicas y electorales. Adicionalmente, en el SUP-RAP-171/2021 Y ACUMULADOS, la Sala Superior estimó que la autoridad responsable no se pronunció sobre el destino final de la totalidad del monto de las aportaciones denunciadas, por lo que se le ordenó hacerlo en la nueva resolución.

El Consejo General del INE debe emitir una nueva resolución en un plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la sentencia.

 

[1] El mismo candidato había reconocido la captación de aportaciones por parte de miembros de su familia.

[2]  Los partidos alegaron el rebase a los límites del financiamiento privado, a las contribuciones individuales y a gastos de campaña para la gubernatura de Nuevo León. Acusaron aportaciones de ente prohibido y la omisión de reportar financiamiento privado.

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