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Adiós a Rousseau: las intromisiones de López Obrador en el proceso electoral
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Tema(s):
Elecciones, Propaganda gubernamental, TEPJF
Autor(es/as):
Roberto Lara Chagoyán
  1. Preliminares

Idealmente, el Derecho es un sistema de control social derivado de un consenso democrático que está hecho para ordenar el comportamiento de las personas en aras de asegurar la supervivencia. Para que ello sea posible, es indispensable limitar la libertad con el propósito de asegurar, paradójicamente, la libertad de todos. Rousseau se refería a ello como libertad civil, y la describía como aquella que está limitada por la voluntad general; para él, se trataba de una “libertad segura”.[1] De este modo, entendemos que las limitaciones que impone el Derecho están plenamente justificadas porque gracias a ellas es posible asegurar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los derechos y libertades públicas.

Sin embargo, estos ideales parecen desvanecerse cuando nos encontramos con disidentes poderosos que se ubican, de facto, fuera del alcance del Derecho vigente, ya sea porque el propio diseño institucional lo hace posible; porque la arbitrariedad se impone ante las reglas, o por una mezcla de ambas cuestiones. La tercera opción es particularmente grave porque supone una claudicación del imperio de la ley, piedra angular del Estado de Derecho.

En las siguientes líneas, me referiré a un caso en el que el presidente de la República fue denunciado por haber influido en la intención del voto en las pasadas elecciones, desde su investidura con recursos públicos. Las autoridades electorales aplicaron el Derecho vigente e impusieron las sanciones correspondientes. Sin embargo, los valores afectados por las normas violadas no fueron —no pudieron ser— resarcidos, así que el daño a la democracia se consumó y los responsables se quedaron en la tranquilidad que les brinda su posición de poder. A mi juicio, el hecho de que sucedan violaciones como esta es una muestra inequívoca de que nuestro Derecho electoral es, al menos parcialmente, deficiente y que ello provoca una severa lesión a nuestra ya de por sí débil democracia.

  1. El caso, la sentencia y su confirmación

Los días cinco, siete y once de mayo de 2021, durante las conferencias matutinas, el presidente de la República se pronunció respecto de la posible cancelación del registro de la candidata de MORENA a la gubernatura de San Luis Potosí; así como ante la presunta comisión de un delito electoral en la contienda por la gubernatura de Nuevo León. Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Movimiento Ciudadano, entre otros, presentaron quejas en contra del presidente por esos hechos, los días cinco, nueve, doce y catorce de mayo del presente año. 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que López Obrador vulneró el principio de equidad en la contienda electoral, en contravención del párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, toda vez que, desde su investidura, expresó su desagrado ante la posibilidad de cancelar el registro de una candidatura de MORENA, demostrando “simpatía” hacia ese partido, mientras que “rechazó” el actuar del candidato a gobernador en Nuevo León, con el propósito de influir en la opinión pública; todo ello en plena campaña electoral. Asimismo, determinó que el titular del Ejecutivo incurrió en un uso indebido de recursos públicos, dado que dichas expresiones se realizaron durante las conferencias matutinas, las cuales implican la utilización de recursos públicos (materiales, financieros y humanos) a disposición de la Presidencia. Para la Sala Especializada, los funcionarios responsables del ilícito fueron el Vocero de la Presidencia, como encargado de dirigir la estrategia de comunicación de la Oficina de la Presidencia; y el director del CEPROPIE, por ser el encargado de grabar, producir, vigilar, coordinar y poner a disposición la señal de las conferencias matutinas a los medios de comunicación.

Con todo, no fue posible aplicar sanción alguna al presidente, porque no tiene superior jerárquico, con lo cual no es posible aplicarle el régimen del artículo 457 de la LEGIPE. Por lo demás, se consideró que, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución, dicho funcionario goza de un régimen especial que evita que sea sancionado por cualquier ilícito, con excepción de los de naturaleza penal. En la resolución se hace un triple llamado al presidente para que 1) “tenga más cuidado” en el ejercicio de sus funciones; 2) utilice con imparcialidad los recursos públicos a su alcance; y 3) permanezca neutral durante los procesos comiciales. Al presidente debieron parecerle más hilarantes que al amable lector estas consecuencias jurídicas.

La Sala Especializada ordenó, asimismo, las siguientes medidas de no repetición: 1) al Vocero de la Presidencia, que publicase un extracto de la sentencia, durante un periodo de cinco días, en las cuentas oficiales de las redes sociales de la presidencia; y 2) al presidente le ordenó que, en un plazo de noventa días, adecuara los reglamentos, procedimientos, estrategias y políticas públicas para cumplir con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, y equidad en la contienda; le ordenó también que capacitara a su personal en la materia, y que generase los convenios necesarios para prevenir estas conductas. Por otra parte, la Sala dio vista al Contralor Interno para que impusiera la sanción correspondiente, al director de CEPROPIE y al Vocero de la Presidencia, por las faltas cometidas, en un plazo de treinta días hábiles. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 13 de agosto de 2021, por unanimidad de votos, confirmó en sus términos la sentencia dictada por la Sala Especializada, luego de que las autoridades de la presidencia la recurrieran (expediente SRE-PSC-108/2021). Seguramente, con estas determinaciones, las ganas de reír del titular del Ejecutivo, y de su séquito aumentaron. No se conoce que en alguna conferencia matutina el presidente hubiera cumplido con lo ordenado por la máxima autoridad judicial en materia electoral del país.

  1. Algo que no funciona

En lo que va del sexenio, el presidente López Obrador ha incumplido reiteradamente la ley, especialmente la electoral, amparándose en su enorme popularidad y en el avasallante triunfo electoral de 2018. Pero la contumacia del presidente ya no sorprende. A los ojos de todo el mundo fue evidente la constante, descarada e ilícita intromisión del presidente en el proceso electoral del presente año, y sin embargo, a nadie o casi nadie le parece ya extraordinario ni relevante su comportamiento. Cada día queda más claro que despreciar la ley está en el ADN de López Obrador, pero también que la ciudadanía en general se muestra cada vez más indiferente ante el creciente aumento de poder de quien la representa. Con cada denuncia y con cada sentencia, al presidente le queda más claro que el poder del Derecho es inferior a su poder.

Las formas, los mandatos y, sobre todo, los límites que la ley impone son signos inequívocos de civilidad; su desprecio, a cargo de los gobernantes y de los ciudadanos, lo son de desprecio a esa libertad civil a la que se refería Rousseau. Por ello, cuando se revisan casos como este, es normal que se escuchen críticas a la idea de Derecho, especialmente a cargo de científicos sociales. De acuerdo con algunos de ellos, el orden jurídico no solo no ofrece una solución adecuada, sino que forma parte del problema. ¿Cómo vamos a avanzar en democracia —afirman— si esas normas jurídicas, llamadas a limitar el poder, sencillamente no funcionan, aun cuando, como en este caso, se aplican con corrección técnica?

No les falta razón. Un gran número de abogados —incluidos algunos jueces— se limita a describir el sistema jurídico, sin valorarlo. Por eso, en casos como este, lo corriente es escuchar que las autoridades aplicaron el Derecho vigente, y que no hay nada más que hacer. Pero basta con levantar un poco más la vista para advertir que detrás de las reglas existen principios que no fueron respetados ni cumplidos: la equidad en la contienda electoral y el principio de división de poderes. Aun cuando hubiera podido argumentarse a favor de un fraude a la ley, sería muy difícil darle algún efecto. Para ello, sería necesario una mejor legislación que, por ejemplo, facultara a las autoridades a anular los comicios y un compromiso cívico de todos, especialmente de la clase política, de aceptar esa normas y su aplicación a cargo de los jueces; algo que el populismo satanizaría, como es su costumbre.

Mientras continuemos con este remedo de soluciones normativas, seguiremos asistiendo a la erosión del sistema democrático que a la postre perjudicará a todos, aunque no con la misma intensidad. De hecho, quienes suelen despreciar el Derecho y detentan el poder político, serán quienes ganen, de mala manera, más libertad natural —no jurídica— a costa de la perdida de la libertad civil. Con ello, estaremos asistiendo, contrariamente a los designios de Rousseau, a una libertad “no segura”.

 

[1] Rousseau, Jean Jacques, El contrato social, cap. VIII, Espasa-Calpe, Madrid, 1975.

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