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Lo útil no puede ser viciado por lo inútil, o tal vez en el caso Toledo sí
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Tema(s):
TEPJF
Autor(es/as):
Juan Jesús Garza Onofre

Utilizar el litigio como una forma de obstaculizar imprudente e irresponsablemente el sistema electoral mexicano, tristemente, ya es toda una sombría costumbre desplegada por los partidos políticos dentro de los actuales parámetros que permite nuestra democracia.

Como si la incesante interposición de juicios viniera a significar que inconformarse por el solo hecho de hacerlo resulta una acción valiosa, lo cierto es que en tiempos en donde muchos actores políticos no saben perder porque nunca han ganado nada, la posibilidad de impugnar hasta la última instancia (utilizando al Tribunal Electoral a manera de tribunal de alzada) se torna atractiva en un plano político para así poder seguir teniendo un rol preponderante dentro de la agenda pública a costa de lo que sea.

En momentos en que la confianza en el Tribunal Electoral está descendiendo en ocasión de sus interminables escándalos, pero, que, al mismo tiempo, los partidos políticos se encuentran todavía mucho peor, tal parecer que el afamado postulado maquiavélico que reclama cualquier medios para la consecución de los fines, hoy más que nunca, ha venido a propulsar disparatas determinaciones que terminan mermando no solo la legitimidad de instituciones que se han construido a lo largo de los años sino, y quizá sobre todo, un sistema en donde la impunidad sigue reinando.

El caso del Distrito Federal Electoral 05 en Puebla que resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF) es un gran ejemplo de cómo un partido político ahogado puede patalear y patalear en aras de intentar llamar la atención… De cómo incluso estando muerto, se puede pretender seguir vivo.

Y es que cuando Movimiento Ciudadano presentó un recurso de reconsideración para controvertir la sentencia dictada por la Sala Ciudad de México que daba por resuelta la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito antes referido (en la que resultó ganadora la fórmula que postulaba como propietario a Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y como suplente a Jaime Baltierra García del Partido del Trabajo (PT)), simple y sencillamente, sus abogados se limitaron a invocar casuales que cualquier persona inmiscuida en materia electoral debe saber.

En ese sentido, el partido político inconforme alegó que el resultado de la elección debería ser declarado nulo, ya que tanto el propietario como el suplente de la fórmula en cuestión resultaban inelegibles al no haber acreditado la residencia efectiva prevista por la Constitución y, así, presentaron los siguientes dos argumentos:

  1. Omisión de la autoridad responsable de pronunciarse sobre el requerimiento de pruebas, lo cual básicamente consiste en que no se solicitó que Mauricio Toledo declarará respecto a los inmuebles de su propiedad y su domicilio, así como una irregularidad en el domicilio declarado y el que se encuentra en su INE.
  2. Incorrecta valoración probatoria de la responsable, lo cuál consiste en que la Sala Ciudad de México valoró indebidamente los elementos probatorios del expediente.

Ambos supuestos fueron de nueva cuenta rechazados pero ahora también declarados infundados por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y es que Movimiento Ciudadano ni demostró que las candidaturas denunciadas no cumplían con el requisito de residencia efectiva (habrá que recordar que Sala Superior ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre las condiciones y cargas probatorias para la actualización de la causal de nulidad donde la carga de la prueba recaer en el partido recurrente), ni mucho menos dejo claro que existió algún perjuicio por la falta de pronunciamiento de la Sala Ciudad de México, en torno al requerimiento de pruebas.

Visto así, hasta la página veintiuno de las veintitrés hojas que conforman la sentencia, simple y sencillamente, este caso puede ser contemplado como una pérdida de tiempo y recursos por creer que se tiene la razón aunque no existan razones de por medio. Como un nítido ejemplo de cómo los propios partidos políticos son quienes, muchas veces, se encargan de menoscabar un endeble sistema que trabaja para ellos. Pues, a manera de kamikazes, inician procedimientos sin ningún tipo de parámetros éticos que pueda guiar su actividad litigiosa.

No obstante, dentro de todo lo malo y lo inútil, la mayoría de magistrados electorales aprovechó este sinsentido para despacharse en dos sucintos párrafos que resultaba imposible que Mauricio Toledo tomara protesta de su cargo por la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados, en ocasión de que la Fiscalía General de Justicia de la CDMX ha procedido penalmente por enriquecimiento ilícito cuando fue delegado de Coyoacán por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Dizque erigiéndose como “Tribunal constitucional —como garante de la seguridad y la certeza jurídico que debe regir en todas las etapas del proceso electoral—”, los magistrados electorales decidieron olvidar su infantil y bochornoso comportamiento respecto a cuestiones como la elección o remoción de su presidente y ahora desplegaron una narrativa tendiente a la urgencia por “tomar medidas ante una situación que compromete el desempeño del cargo de un diputado federal electo”, aduciendo así que “existe una imposibilidad jurídica y material para que la candidatura propietaria pueda ocupar el cargo de diputado federal, pues no podría concedérsele un lugar en la Cámara que recientemente le retiró el fuero, máxime que la candidatura propietaria deriva de un proceso de reelección.”

Por ende, los efectos fueron tendientes a mencionar que si bien es cierto que la fórmula de candidatos electos a diputados federales por el Distrito Federal Electoral 05 en Puebla cumple con el requisito de elegibilidad, también lo es que existe la imposibilidad jurídica y material para que, en este momento, la candidatura propietaria ejerza el cargo, vinculando al Congreso de la Unión para acatar su determinación.

De tal manera que es posible concluir que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, o que tal vez el caso de Mauricio Toledo demuestra, exactamente, lo contrario…

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Lo útil no puede ser viciado por lo inútil, o tal vez en el caso Toledo sí
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