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La justicia electoral frente a las omisiones legislativas: el caso de la revocatoria de mandato
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Tema(s):
INE, Presidente, Revocación de mandato
Autor(es/as):
Karolina Gilas

Las dinámicas del ejercicio legislativo en México tienen varias particularidades, entre las cuales destacan por lo menos tres tendencias: 1) de la hiperactividad reformista, 2) de “mandar” los proyectos a “la congeladora” y 3) de incurrir en las omisiones legislativas. En estos tres aspectos, el periodo legislativo que apenas concluyó no fue diferente de los anteriores: tan solo en la Cámara de Diputados, entre 2018 y 2021, se han presentado 6,175 iniciativas de ley, de estas, el 70.5% (4,322 iniciativas) no han concluido el proceso de análisis legislativo. La Cámara dejó también pendiente la regulación de 46 artículos transitorios de distintas reformas constitucionales (Buró Parlamentario, 2021).

Uno de estos pendientes es la regulación de la figura de la revocatoria de mandato, introducida en la Constitución por esta misma Legislatura el 19 de diciembre de 2019 y que, en el artículo Segundo Transitorio de la reforma, obligaba al Congreso a expedir la legislación reglamentaria en un plazo no mayor de 180 días (DOF, 2019). Desde este plazo —autoimpuesto y que venció en junio de 2020— transcurrieron ya más de 440 días, es decir, son ya más de 14 meses desde que el Congreso incurrió en la omisión legislativa.

La Constitución señala (en la fracción IX del artículo 35) que la revocatoria de mandato se puede solicitar “durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional” y se tiene que celebrar dentro de los 120 días posteriores a la presentación de la solicitud ciudadana, para lo que le otorga al Instituto Nacional Electoral (INE) un plazo de 30 días para la verificación de las firmas ciudadanas y, en caso del cumplimiento con los requisitos, fija otro plazo de 90 días para celebrar la consulta. Teniendo en mente la posibilidad de que tal solicitud se presente y de que, con cierta probabilidad, el INE tendrá que organizar la revocatoria de mandato en ausencia de una ley que la regule, el Instituto procedió a diseñar, discutir y aprobar los lineamientos que le permitieran llevar a cabo esta responsabilidad (INE, 2021).

En este contexto de las actividades del INE y de un debate público en torno a la celebración de un periodo extraordinario para la adopción de la ley reglamentaria de la revocatoria de mandato, el 2 de agosto de 2021, un ciudadano y la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico promovieron un juicio ciudadano en el cual señalaban la existencia de la omisión legislativa por parte del Congreso de la Unión. De manera similar, el 20 de agosto de 2021, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante de Morena ante el INE, presentó demanda de en la cual impugnó la actuación del Instituto encaminados a la aprobación de los lineamientos para regular la organización del proceso de revocatoria de mandato.

Al analizar el caso, en el SUP-JDC-1127/2021 y acumulados, la Sala Superior consideró que, en efecto, el Congreso incurrió en la omisión legislativa, al no adoptar, en el plazo señalado por la propia reforma, una ley que la regulara. Asimismo, señaló que “la ausencia del sistema normativo en materia de revocación de mandato es violatoria de los derechos de participación político-electoral”. En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Congreso de la Unión, dentro de los 30 días naturales contados a partir del inicio del periodo de sesiones, emitir una ley que regule la figura de la revocatoria de mandato.

No queda duda que la decisión de la Sala Superior parte de una valoración objetiva y correcta de la situación, pues la omisión legislativa es más que evidente a un año y dos meses desde el cumplimiento del plazo constitucional que el propio Congreso de la Unión había definido. Queda esperar que el Congreso atienda las indicaciones del TEPJF y proceda a discutir y aprobar la legislación en la materia.

Lamentablemente, los antecedentes relativos al cumplimiento de las sentencias de la Sala Superior por parte del Congreso apuntan a un pronóstico reservado. Es posible señalar algunos casos recientes en los que el Legislativo ignoró las sentencias del TEPJF, tal como sucedió con las sentencias relativas a la omisión de llenar el vacante en el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, primero en 2011 (Salmorán, s/f) y después en 2013 (Urrutia, 2013); en ambos casos el Congreso finalmente procedió a realizar las designaciones, pero de acuerdo a sus tiempos y formas. Quizá es válido pensar que, en caso de que se de la aprobación de la ley reglamentaria, esta será una respuesta a la coyuntura e intereses políticos, más que a las indicaciones del Tribunal Electoral.

Finalmente, es necesario señalar la gravedad de las omisiones en las que incurre el Poder Legislativo. En la materia electoral ya se experimentó omisiones largas, por ejemplo, en relación a las candidaturas independientes, que fueron reconocidas constitucionalmente en 2012, pero reguladas apenas con las reformas electorales de 2014. El hecho de que el Congreso incumpla (y con frecuencia) con las normas constitucionales —que él mismo adopta— amerita una profunda y muy crítica reflexión acerca del Estado de derecho y del compromiso con la legalidad y con los principios constitucionales por parte de las y los legisladores y de los partidos que integran el órgano legislativo.

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La justicia electoral frente a las omisiones legislativas: el caso de la revocatoria de mandato
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