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PVEM, influencers y distrito 3 de Michoacán
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Tema(s):
Propaganda Electoral
Autor(es/as):
Luz María Cruz Parcero

Desde 2015 somos testigos de violaciones a la ley por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) relacionadas con la contratación de los denominados influencers para incidir en las preferencias electorales.

Ni cartas de ciudadanos, ni sanciones impuestas por las autoridades electorales parecen suficientes para frenar este tipo de actos. En el proceso electoral de junio de 2021, en plena etapa de veda electoral, en ese periodo que la ley otorga a los ciudadanos para reflexionar el sentido del voto, el partido del tucán –que poco tiene de verde y de ecologista– logró consumar nuevamente un fraude a la ley al contratar a influencers para emitir propaganda.

La consecuencia ha sido la multa más elevada de su historia, 40.9 millones de pesos, así como la cancelación de tiempos de radio y televisión durante un año.

El relato viene a colación por una resolución revocada a la Sala Toluca en la que el nudo de la argumentación estaba en la dificultad de determinar cuantitativamente actos violatorios a la ley en la etapa de veda del proceso electoral, así como el problema de buscar razones de nulidad forzadas e insuficientes para un asunto que se estaba definiendo en otra cancha.

La Sala Toluca resolvió anular la elección del distrito 03 de Michoacán por considerar que se vulneró la veda electoral debido a los mensajes difundidos en redes sociales por influencers.

La historia es la siguiente:

El 6 de junio de 2021 se llevaron a cabo elecciones para diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito 03 de Michoacán en el que obtuvo constancia de mayoría la fórmula de la coalición Juntos hacemos historia integrada por Mary Carmen Bernal Martínez y Liliana Yaret Carreño. Los partidos PRD, PES y Fuerza por México impugnaron el resultado con base en la intervención de los influencers del PVEM. El 3 de agosto la Sala Toluca declaró la nulidad de la elección y posteriormente los partidos afectados (Morena, PVEM y PT), así como la candidata Bernal impugnaron la sentencia.

El razonamiento y la argumentación que orilló a la Sala Toluca a declarar la nulidad resultaba insostenible al no poder probar de manera fehaciente qué tan determinantes fueron los mensajes emitidos.[1] En su argumentación llegaron a sostener que los 12,809 votos del PVEM en ese distrito habían sido producto de los mensajes difundidos en redes.

Más allá de la falta de mediciones concretas para encuadrar el impacto de los mensajes, el galimatías expuesto en la resolución de la Sala Toluca evidencia un intento de encuadrar delitos federales en un ámbito local. Si bien para todos los que observamos el proceso resultaba clara e inaceptable la violación a la ley por parte del PVEM en un momento clave en el que los electores reflexionamos sobre las opciones para elegir, el intento de la Sala Toluca por reducir el asunto a un tema aritmético resultó contraproducente.

Resultaba clara la vulneración de la etapa de veda electoral (5 y 6 de junio) en el ámbito federal. No obstante, era difícil determinar la capacidad de la estrategia verde para incidir en un espacio geográfico determinado y sobre una población específica como la del distrito 03 de Michoacán.

Y ello quedó expuesto con la revisión que hizo la Sala Superior en la sentencia SUP-REC-11592021 en la que refutó los argumentos de la sentencia de la Sala Toluca por no lograr acreditar el carácter determinante en los resultados de la elección de los mensajes difundidos por los influencers. La Sala Superior observó que las conclusiones de la Sala Toluca fueron “subjetivas, inferencias o presunciones, pero carentes de elementos objetivos y válidos para establecer cómo los mensajes fueron determinantes para el resultado de la elección” y además, no pudo demostrar “de manera específica y concreta” su impacto en el ámbito territorial del distrito 03.

Algunas de sus consideraciones fueron:

  1. Los bajos índices de acceso a internet en los 13 municipios correspondientes al distrito electoral; el promedio de pobladores con acceso a internet es de 19.13%.
  2. La Sala Toluca infirió que los 142,188,613 de seguidores que sumó de las cuentas de los influencers, se podían equiparar a la exposición de mensajes publicados.
  3. La diferencia porcentual en la votación entre el primer y el segundo lugar superó el 5 por ciento que la ley exige para declarar la nulidad por otro tipo de conductas establecidas en el artículo 41, párrafo tercero, Base VI de la CPEUM.

Además, consideró la votación histórica del PVEM en el distrito: en 2015 7,893 votos, en 2018 11,325 votos y en 2021 12,809 votos.

En la sentencia citada, la Sala Superior revocó la sentencia de Sala Toluca, confirmó los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de la coalición JHH; confirmó los resultados del cómputo de la elección de diputaciones de representación proporcional para el distrito 3; ordenó al Consejo Distrital emitir la constancia de mayoría y validez a la fórmula de las ciudadanas Mary Carmen Bernal y Liliana Yaret Carreño; dejó sin efectos los actos ejecutados en cumplimiento a la sentencia revocada y comunicó la ejecutoria a las autoridades administrativas electorales vinculadas.

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En la resolución de la Sala Toluca se advierte que desde la decisión de tomar como hilo conductor el tema aritmético e intentar cuantificar la afectación de la influencia, es decir conocer una medida de impacto directo en el voto del elector por esa fuerza y relacionar la decisión del elector con la difusión de los mensajes, la salida del laberinto resultaba imposible.

La Sala Toluca pudo establecer con claridad que hubo una estrategia de campaña que utilizó propaganda prohibida, que se realizó de manera planificada, concertada y generalizada, con un discurso uniforme y tiempos sincronizados; temas que no fueron materia de controversia de acuerdo con la resolución de la Sala Superior.

Al particularizarse el caso, resulta comprensible la revocación de la sentencia por parte de la Sala Superior, toda vez que no se contó con mediciones objetivas sobre el impacto de este tipo de mensajes en el electorado en general y menos aún en un espacio delimitado como el del distrito 3 de Michoacán. De acuerdo con esta instancia “no es posible determinar el impacto de las irregularidades en la elección, porque los datos (…) no permiten tener un panorama objetivo del grado de afectación”.

Queda claro que los alcances de la Sala Toluca eran limitados para un problema con tantas aristas como el narrado y que se estaba discutiendo a nivel federal. En este último plano, la campaña del verde constituyó sin duda, una transgresión a la ley, que en su momento fue atendida por la Comisión de Quejas del INE[2], y que le valió la mayor multa de su historia –calculada racionalmente ya que recae en recursos del erario público y el beneficio obtenido es mayor–, la respectiva notificación a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) y la ratificación de la sanción por parte del Tribunal Electoral.

En el plano de la elección en el distrito 3 de Michoacán es difícil comprender por qué los magistrados de Sala Toluca tomaron un hilo de argumentación tan endeble intentando forzar elementos difíciles de probar e infiriendo información difícilmente sostenible.

 

[1] Para los juzgadores, “el carácter determinante es considerado para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es trascendente o no para la validez o nulidad de la votación recibida en una casilla o en una elección”.

[2] Ver el análisis de Juan Jesús Garza, Los influencers del Verde, en este mismo espacio.

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PVEM, influencers y distrito 3 de Michoacán
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