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La complejidad de la paridad en la integración del Congreso de la Ciudad de México
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Tema(s):
Elecciones, INE, TEPJF
Autor(es/as):
Karolina Gilas

Entre las numerosas revisiones de la asignación de escaños de representación proporcional realizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante los procesos electorales 2020-2021 destaca, sin duda, el caso de la integración del Congreso de la Ciudad de México (Congreso CDMX). La importancia de esta sentencia tiene que ver no solamente con la relevancia del órgano legislativo de la capital del país, sino con la interpretación de los alcances del principio de la paridad de género en relación con las reglas y otros principios establecidos para la integración de la representación política.

La controversia relativa a la integración del Congreso de la Ciudad de México tuvo que ver, fundamentalmente, con las reglas aplicables para la definición de la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional, a partir de la cual las autoridades electorales definen qué candidaturas se van a beneficiar con la asignación de los escaños. A diferencia de cómo opera el registro de estas listas en la mayoría de los congresos estatales, donde los partidos simplemente registran una serie de candidaturas, en el número correspondiente a los escaños disponibles y respetando el principio de la paridad y alternancia de género (mitad de candidaturas son del género femenino, mitad del masculino, y se colocan de manera intercalada), en la Ciudad de México la lista final se compone de manera algo más compleja. La mitad de las candidaturas son personas registradas por los partidos políticos previo a la elección (lista A) y la otra mitad corresponde a las personas postuladas por el principio de mayoría relativa que, al no haber obtenido la victoria en su distrito, obtuvieron los mejores resultados entre las candidaturas de su partido (lista B). Después de la jornada electoral y al conocer los resultados obtenidos por las y los candidatos en los distritos, la autoridad electoral local define la integración de la lista B y de la lista definitiva de candidaturas de cada partido.

Este modelo de integración de la lista de candidaturas implica la necesidad de cumplir, de manera armoniosa, tres principios aplicables: la paridad, que obliga a integrar las listas con un mismo número de mujeres y hombres, colocados de manera intercalada; la autoorganización, que respeta la libertad de los partidos de postular sus candidaturas, siempre y cuando cumplan para ello con las reglas legales y estatuarias; y el principio democrático, que busca privilegiar que las candidaturas que obtuvieron los mayores respaldos de la ciudadanía lleguen a integrar el Congreso. Sin embargo, la armonización entre estos tres principios es una cosa compleja, ay que pueden entrar en conflicto, como cuando, por ejemplo, resulta que las dos o tres personas más votadas de un partido político son del mismo género y entonces resulta necesario hacer ajustes que permiten cumplir con la paridad de género. En otras palabras, cuando algunos de los principios mencionados entran en conflicto, se tiene que decidir cuál de ellos se debe privilegiar en la asignación de los escaños.

De esta naturaleza fue, precisamente, la decisión de las autoridades electorales en relación a la asignación de los escaños de representación proporcional para el Congreso de la Ciudad de México: ¿cuál de los tres principios se debe privilegiar en la integración de la lista definitiva de candidaturas?

En la asignación realizada originalmente, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) decidió privilegiar el principio de la paridad, aplicándolo en la integración de la lista B (de “mejores perdedores”) y, después, en la integración de la lista definitiva, lo que derivó en una integración del Congreso compuesta por 35 mujeres y 31 hombres. Esta asignación fue impugnada por xxx, quienes consideraron incorrecto el proceder del Instituto. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) les dio razón a los inconformes y, al recomponer el cómputo distrital y redefinir la integración de las listas, privilegió el principio democrático, lo que, en consecuencia, implicó reducir el número de los escaños asignados a las mujeres: conforme a esta decisión, 33 mujeres y 33 hombres iban a obtener los escaños (TECDMX-JEL-204/2021).

La sentencia del TECDMX fue impugnada ante la siguiente instancia, es decir, ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. La Sala coincidió, en general, con el análisis realizado por el Tribunal local, y solo realizó un ajuste en el orden de las candidaturas del partido Movimiento Ciudadano, lo que implicó asignación de un escaño más para el género femenino, logrando 34 curules para mujeres y 32 para hombres.

Como es frecuente en este tipo de casos, la decisión de la Sala Regional fue impugnada ante la última instancia: la Sala Superior del TEPJF. La Sala Superior, al analizar el caso, señaló que el tribunal local (y la Sala Regional) de manera indebida dieron preferencia a las candidaturas masculinas que tenían mejor porcentaje de votación respecto de mujeres que debían estar en mejor posición de la lista de los “mejores perdedores”. En este sentido, la Sala Superior señaló que la paridad y alternancia se deben respetar en la integración de la lista A (registrada) y la B (de “mejores perdedores”), y que no se justifica alterar el orden paritario bajo pretexto de dar preferencia al principio democrático, pues “la normativa pretende un sistema de coordinación entre el principio de paridad y el democrático” (SUP-REC-1453/2021). En consecuencia, la Sala Superior realizó ajustes en la asignación, determinando que el Congreso de la Ciudad de México quede integrado por 35 mujeres y 31 hombres.

La sentencia de la Sala Superior del TEPJF dio prioridad al principio de la paridad en la asignación de los escaños de representación proporcional, logrando una integración del Congreso de la capital dominada por las mujeres. Con ello se da pie a una importante reconfiguración de las relaciones de poder generizadas, rompiendo con las tendencias históricas que han privilegiado el dominio masculino sobre los espacios de representación política. La sentencia es, en este sentido, otro paso más en la construcción de la democracia paritaria en México.

 

 

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