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Morena puede dañar la equidad en la contienda electoral con su conducta
SUP-REP-62/2021
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Tema(s):
Medidas cautelares
Autor(es/as):
María Marván Laborde

El Partido Acción Nacional se inconformó en contra del Partido Morena y quien resultara responsable por la supuesta realización de padrones para acceder a los programas sociales del gobierno federal. Esta queja es especialmente delicada ya que se trata de manera particular del probable lucro del partido en el gobierno con el programa de vacunación contra la COVID-19. 

La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral consideró que debería ordenarse a Morena suspender todas las actividades encaminadas a vincular a dicho partido con los programas sociales del Gobierno Federal. Les ordenó que 

  1. Se abstuviera de realizar, ordenar o participar en actos como los denunciados, lo que implica que no debe relacionarse en modo alguno, con la información, operación o ejecución de programas sociales o gubernamentales. 
  2. Llevara a cabo las gestiones y actos necesarios para informar e instruir a sus militantes, personal que labora para dicho instituto político, simpatizantes y voluntarios que realicen labores de campo en beneficio de dicho instituto político por las vías y medios que considere eficaces e idóneos , a que no se ostenten funjan o señalen que actúan, directa o indirectamente en nombre, representación, colaboración o apoyo de cualquier ente público o gubernamental, ni soliciten información de la credencial para votar. 
  3.  Publicar en sus páginas de internet y redes sociales que las personas no deberán recabar información de la credencial de elector. 

¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven? 

Las medidas cautelares son resoluciones que deben tomarse de manera expedita ya que sirven para detener una acción o conducta de los sujetos acusados (en este caso Morena) para evitar que se dañe el proceso electoral de manera irremediable. Ordenar una medida cautelar no equivale a dictar una sentencia sancionatoria ya que la autoridad no entra al fondo del asunto, es decir, no determina si el acusado es culpable o inocente, simplemente reconoce que es muy probable que lo que está haciendo lesione los principios que deben regir en un proceso electoral. El estudio de fondo se deja para otro momento ya que debe de valorar con todo cuidado todas y cada una de las pruebas que aportó quien acusa y el acusado tiene la posibilidad de defenderse de esas acusaciones cuestionando las pruebas a través de alegatos.

En este caso el INE dictó una medida cautelar preventiva por que hay una serie de hechos consumados que ya no se pueden evitar, pero se presume que hay una conducta repetitiva del acusado que debe detenerse para proteger la legalidad del proceso electoral. 

Morena se inconformó por las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas del INE y acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que revisara si era correcta y legal su actuación. Es decir, en el SUP-REP-62/2021 Morena se está peleando en contra del INE.

Morena alegó que las medidas cautelares estaban mal fundamentadas y motivadas entre otras cosas porque no se habían valorado las pruebas a cabalidad y por tanto consideró que se incumplía con el principio de presunción de inocencia, en suma, era una resolución inequitativa.

Como bien explica el magistrado Felipe Fuentes Barrera en la sentencia, el principio de presunción de inocencia no se vulnera porque en una medida cautelar no hay condena sancionatoria, el análisis exhaustivo de las pruebas corresponderá a la Sala regional Especializada que debe resolver el fondo de los Procedimientos Especiales Sancionadores. 

Al revisar, así sea prima fascie, los videos presentados como prueba, se ven a personas uniformadas con chalecos que tienen logos del partido Morena. Esto permitió suponer (al INE y al TEPJF)  que ellas están actuando  en nombre de ese partido. Solicitar datos de la credencial de elector y relacionarlo con los nombres de las y los ciudadanos para que puedan acceder a programas sociales y, todavía más grave, para que se les pueda vacunar en contra de la COVID-19, ha sido considerada una conducta ilegal en México porque es la base que sustenta el clientelismo electoral.

Entendemos por clientelismo electoral la construcción de una lealtad a un partido político, ya bien sea por agradecimiento o por miedo. Cuando se genera este lazo clientelar se establece una relación asimétrica entre las partes; una persona considera que tiene la obligación moral de votar por el partido que le ha garantizado acceso a un determinado bien. El clientelismo se condena porque reduce la libertad del ciudadano en su calidad de elector. 

Vale la pena resaltar la prohibición expresa del INE, ratificada por el TEPJF para que los militantes, empleados o simpatizantes de Morena estuviesen haciendo una ilegal recolección de los datos de la ciudadanía a través de las credenciales electorales. 

 

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