El 25 de marzo de 2021, el órgano superior de dirección de la autoridad encargada de organizar las elecciones en México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó la imposición de sanciones a numerosos precandidatos de diversos partidos políticos en varias entidades federativas donde sus procesos electorales iniciaron, por infracciones a disposiciones legales y específicamente del Reglamento de Fiscalización del INE. Entre estas, dos acapararon la atención de los medios de comunicación y de la opinión pública, por tratarse de los precandidatos del partido gobernante y mayoritario en el Congreso de la Unión, Morena, a las gubernaturas de los estados de Michoacán y Guerrero, Raúl Morón Orozco y Félix Salgado Macedonio, respectivamente.
El Consejo General aplicó la sanción de cancelar el registro de estos precandidatos por no haber entregado sus informes de precampaña y esto provocó el malestar del Presidente de la República y de los liderazgos de su partido. Pero hay varias puntualizaciones necesarias para entender la medida contundente del INE:
En primer lugar, hay que recalcar lo obvio. El INE, antes IFE, fue creado con una Presidencia para dar seguimiento a los múltiples acuerdos que toma el Consejo General y para representarlo legal y protocolariamente, pero quién toma las decisiones del Instituto es el Consejo General, es decir, un órgano colegiado compuesto por 11 miembros. Esto fue pensado así para que sea el voto mayoritario de distintas consejeras y consejeros los que determinan el rumbo de la organización de las elecciones y no solo las ideas de una persona. Además, en la mesa del Consejo General participan con voz, aunque sin voto, los representantes de los partidos políticos con registro y los consejeros que provienen de las bancadas de los partidos en el Congreso de la Unión. Esta rica y amplia integración en el Consejo, propicia que los diferentes asuntos que se trata puedan ser observados, discutidos y modificados si se persuade a los consejeros con voto. En el caso particular de la sesión a la que nos referimos del 25 de marzo, fueron 7 votos (en el caso de Félix Salgado), de Norma Irene de la Cruz, Carla Humphrey, Ciro Murayama, Dania Ravel, Jaime Rivera, Claudia Zavala y Lorenzo Córdoba los que aprobaron la cancelación de las polémicas candidaturas.
En segundo lugar, esta sanción consistente en la cancelación de candidaturas, por dura que pueda ser vista, es la que se establece en las normas correspondientes. En este punto, es necesario recordar que el INE es la autoridad administrativa que la Constitución y leyes le encargan el trabajo de organizar las elecciones a través del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias existentes en la materia electoral. Esto significa que, dentro de un margen relativamente acotado en la interpretación de los diferentes asuntos que se les presentan para su aprobación, los Consejeros Electorales están obligados a cumplir con lo que marcan las normas. No se trata de funcionarios jurisdiccionales (jueces) que tengan la capacidad de llevar a cabo una interpretación de las leyes y mucho menos de jueces constitucionales que puedan interpretar lo que dicen las disposiciones constitucionales. No cumplir con lo que establecen las normas electorales de los diferentes niveles, sería una causa de responsabilidad de los consejeros que podría, eventualmente, llevar a sancionarlos e incluso a destituirlos. En el caso específico, se dio cumplimiento al artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala como pena de incumplir en el reporte de ingresos y gastos de precampaña la cancelación del registro como candidato o candidata.
En tercer lugar, y para efectos de contexto, hay que mencionar que no se trató de sanciones aisladas o dirigidas a personas en lo particular. Se sancionó de igual manera a numerosos precandidatos y de diversos partidos, aunque es cierto que Morena fue el partido más castigado. El INE sancionó a 49 morenistas (precandidatos a diferentes cargos) con la misma sanción por no entregar los informes de sus gastos de precampaña. Los partidos políticos de donde provienen estas cancelaciones también fueron multados por la misma situación, tal y como lo establece la norma y se muestra a continuación:
Morena apeló diciendo que no lleva a cabo el registro de precandidatos por hacer designaciones mediante encuestas de unidad. El partido y sus aspirantes además sostuvieron que no tenían la calidad de precandidatos y que las actividades señaladas como actos de precampaña se encuentran amparadas como libertad de expresión. Los argumentos que ofrecieron parecen ser un juego de palabras, pues la Unidad de Fiscalización del Instituto llevó a cabo la investigación y obtuvo el soporte de los gastos en los que incurrieron todas estas personas de corte proselitista tal y como se verifica en los Acuerdos que aquí se analizan.
Finalmente, el Instituto comprueba que la publicidad referida se encuentra dentro de los periodos de precampaña y por ende se considera que el acto de posicionar su imagen es parte de esta. A su vez, se argumenta que en otras 9 entidades en donde también se elegirá una gubernatura, Morena registró en tiempo y forma a sus precandidatos y por ende no hay razones para señalar que esto no debiera ocurrir en la gubernatura de Guerrero. Por otro lado, y en el caso particular del C. Félix Salgado Macedonio, fue la misma Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, la que le otorgó a este la calidad de precandidato.
Estos acuerdos y sus respectivas sanciones, llegaron a las puertas de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, cuya resolución no revocó los Acuerdos respectivos pero ordenó que el Instituto repusiera el procedimientos de imposición de sanciones. Esta resolución puede ser consultada en este mismo portal.
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