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Sobre el apercibimiento del INE al Presidente de la República por posible desacato de medida cautelar
ACQyD-INE-68/2021
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Tema(s):
Conferencias mañaneras, Presidente, Medidas cautelares
Autor(es/as):
Luz María Cruz Parcero
  1. Los hechos
  2. A partir de tres quejas interpuestas el 16 de abril del año en curso, una por el PRD (ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral), la segunda por Ramsés Aldeco Reyes Retana y la tercera por el representante de Movimiento Ciudadano (las dos últimas ante la Junta Distrital 08 del INE en Oaxaca), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE impuso una medida cautelar al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador por realizar propaganda gubernamental con índole electoral durante sus conferencias matutinas llamadas “mañanera”.  

El Acuerdo ACQyD-INE-68/2021 aborda siete puntos: 

1. La declaración de procedencia de las medidas cautelares por la difusión de propaganda gubernamental en la conferencia “mañanera” del 16 de abril de 2021.

2. La orden al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para que se abstenga de continuar con la realización de actos que impliquen difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

3. La declaración de procedencia en la adopción de medidas cautelares para las publicaciones de Facebook y YouTube.

4. La orden al Presidente de la República para que un plazo no mayor a 6 horas realice las acciones, trámites y gestiones para la eliminación de tres vínculos de internet y de cualquier plataforma oficial.

5.La vinculación a la Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República para la eliminación del contenido de la conferencia matutina del 16 de abril de redes sociales y plataformas oficiales del Presidente y del Gobierno y la obligación de informar su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en un plazo de 24 horas.

Los puntos 6 y 7 se refieren a la instrucción para la notificación y la posibilidad de impugnación mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Las conductas denunciadas se sostienen en la violación a los Artículos 41 y 134 de nuestra Constitución, así como de dos acuerdos del INE (INE/CG639/2020 e INE/CG695/2020). Dichas conductas aluden a la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña electoral que, a juicio de los denunciantes transgreden los principios de imparcialidad y equidad, así como a la afectación de la imparcialidad y el uso de programas sociales.

En este sentido tanto nuestra Constitución (Artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C) como el Artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen con claridad que durante el tiempo de campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada electoral debe suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social de los tres órdenes de gobierno, con excepción de campañas de información de autoridades electorales, las relativas a servicios de educación y salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El Artículo 134 Constitucional también establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

El 19 de abril pasado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal fue notificada del Acuerdo ACQyD-INE-68/2021. No obstante, en la conferencia “mañanera” del día siguiente, 20 de abril, el Presidente se refirió nuevamente a temas que constituyen propaganda gubernamental y que son de índole electoral, lo cual motivó una nueva queja por incumplimiento de la medida cautelar dictada el 19 de abril, con lo que se configura, de acuerdo con la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral un posible desacato de la medida cautelar.

Comentarios de similar contenido se expresaron en la conferencia matutina del 22 de abril, fecha en la que además, el Presidente dijo desconocer la medida cautelar. 

En respuesta, el 22 de abril el INE subió a la red un mensaje de Twitter aclarando que dicho apercibimiento había sido recibido en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a las 20:33 horas del día 19 de abril.

La resolución del desacato a esta medida corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de la Federación, quien determinará si existió o no dicho desacato y emita la resolución conducente.

 

Antecedentes e implicaciones

Con el fin de comprender la razón de por qué este tipo de medidas están inscritas en nuestra Carta Magna y en la legislación electoral es necesario recuperar algunos antecedentes y separar el análisis de la estridencia discursiva del momento electoral.

Los antecedentes a los que me referiré seguramente están muy presentes en la memoria de actores como el Presidente de la República que hoy alude a su derecho de opinar como cualquier ciudadano. 

Parece muy ingenuo pensar que uno de los actores que resultó mayormente afectado por las limitaciones legales para frenar la evidente difusión y propaganda gubernamental desplegada por el gobierno de Vicente Fox y las principales televisoras (Televisa y TVAzteca) en el proceso electoral de 2006 ahora aluda a su derecho como ciudadano. En ese proceso, el mismo Tribunal Electoral, en su dictamen del cómputo final de la elección del 2006  reconoció que “las circunstancias en que tuvo lugar la intervención del presidente, en su momento impregnaron a su auditorio, y pudieron contribuir en alguna forma para determinar su intención de voto (…)”.

En ese mismo dictamen se estableció que las declaraciones del Presidente de la República ante medios de comunicación tenían un valor distinto al de cualquier ciudadano en el ejercicio de su libertad de expresión, toda vez que, al ser el máximo representante del gobierno, “sus declaraciones u opiniones son digas de tomarse en cuenta, por el conocimiento que pudiera tener de la situación general del país y, por tanto, de lo que más convenga en el futuro”. Razonó también que al tener un liderazgo partidista, su actuación pública podía identificarse como de vocería de otros y que “sus manifestaciones no se puedan separar fácilmente para identificar las que se realizan con el carácter de funcionario público, de las que se llevan a cabo con la calidad de simple ciudadano”.

Agregaban además que estas cualidades y características atraían una mayor atención e interés por parte de los medios de comunicación que las de cualquier otro ciudadano. 

Si bien ese proceso electoral se caracterizó por la ausencia de un entramado legal que permitiera inhibir, frenar y sancionar este tipo de conductas, el TEPJF sí logró configurar un proceso administrativo para que el IFE dictara las medidas necesarias para frenar los ataques mediáticos al candidato López Obrador; lo anterior después de que el entonces IFE rechazara un punto de acuerdo presentado por la coalición Por el Bien de Todos.

Es innegable que las profundas limitaciones de la legislación electoral vigente en 2006 en términos de modelo de comunicación y propaganda gubernamental constituyeron el marco propicio para las inequidades que se manifestaron y denunciaron. 

El triunfo tan cerrado en la contienda presidencial y la insuficiencia argumentativa vertida en el dictamen, al menos en lo relacionado con la intromisión del Presidente Fox, impulsó un importante movimiento encabezado por el candidato perdedor, López Obrador, cuya vía institucional avanzó sustancialmente con la reforma constitucional y legal 2007-2008. Entre los objetivos de dicha reforma expresados en el dictamen discutido por el Senado de la República en septiembre de 2007 se anotó: “impedir que actores ajenos incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales”.

Regulaciones más específicas se fueron elaborando hasta tener un marco más acabado con la reforma de 2014 en la que se sustentan las limitaciones constitucionales al ejercicio de la comunicación de los funcionarios públicos. Cabe recordar el artículo tercero transitorio que mandató al Congreso a emitir una ley para regular el artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental; disposición que fue exigida al Congreso por organizaciones civiles especialistas en la materia ante su inacción misma fue expedida en febrero de 2018.

La finalidad del recuento realizado es solamente ilustrativa. El trayecto es mucho más complejo e interesante en términos de las negociaciones políticas y acuerdos que anclaron la legislación de 2014 a definiciones más precisas y claras acerca de lo que constituye la propaganda gubernamental, el uso de programas sociales y las limitaciones a las que se deben ceñirse los funcionarios públicos. Hoy, a diferencia del 2006, no hay margen para la interpretación.

 

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Sobre el apercibimiento del INE al Presidente de la República por posible desacato de medida cautelar
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