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Impugnación de la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez al cargo de presidente municipal de Veracruz.
TEV-RAP-24/2021 Y ACUMULADOS
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Tema(s):
Cancelación de candidaturas, Miguel Ángel Yunes Márquez, Residencia Efectiva
Autor(es/as):
Hugo Alejandro Concha Cantú

Esta es una sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que canceló el registro que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz había otorgado a Miguel Ángel Yunes Márquez, como candidato a presidente municipal de Veracruz. Para entenderla a cabalidad, es importante mencionar algunos antecedentes.

Miguel Ángel Yunes Márquez es uno de tantos hijos de políticos mexicanos que heredan también las aspiraciones, contactos e influencias de sus padres para mantener cargos públicos, sin importar guardar las formas ni cumplir con lo señalado en las leyes. Forma parte de un fenómeno que se inició en la época posrevolucionaria con el Partido de la Revolución Institucional, pero que no cambió con la alternancia política y los diferentes partidos que continúan asumiendo el poder. No se trata del derecho de los hijos a dedicarse a la actividad política, sino a la forma en que sus padres utilizan su poder para impulsar a sus hijos. Ahí radica la gravedad de esta conducta antidemocrática en el ámbito político, pero que no está prohibida de manera directa en la ley, como si sucede en cierta medida con las regulaciones de tipo administrativa para evitar conflictos de interés.

El señor Yunes Márquez no es nuevo en la política. Resulta interesante mencionar que además de diversos cargos que ha ostentado, en el 2018, mientras se desempeñaba como presidente municipal de Boca del Río Veracruz (por segunda ocasión), y su padre, Miguel Angel Yunes Linares era el Gobernador Constitucional del Estado (periodo 2016-2018), decidió postularse como candidato de la coalición “Por Veracruz al Frente” PAN-PRD y MC para suceder a su padre en la gubernatura. Afortunadamente para el principio republicano y la vitalidad democrática del estado, perdió la elección frente a Cuitláhuac García Jiménez de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Ahora, tres años después el señor Yunes Márquez eligió un nuevo cargo al cual postularse. En esta ocasión, se registró como candidato a la Presidencia Municipal de la ciudad de Veracruz, por parte de la coalición “Veracruz Va”, integrada por los partidos PAN, PRI y PRD. El 3 de mayo, el Consejo General del Organismo Público Local (OPLE) de Veracruz aprobó su registro.

Durante los días 6, 7, 8 y 10 de mayo, los partidos Morena, Fuerza por México, Podemos, Partido del Trabajo y Redes Sociales Progresistas, así como algunos ciudadanos, presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de derechos políticos en contra del Acuerdo aprobado arriba mencionado, relativa a la candidatura de Yunes Márquez por no cumplir con el requisito que establece la Constitución del estado, de residencia efectiva de tres años en el municipio para el que se pretende gobernar.

Tras el examen de las diversas impugnaciones, se desecharon los juicios para la protección de derechos políticos por no contar con interés legítimo en el acuerdo que se impugnó, así como el recurso de apelación de Redes Sociales Progresistas, que se presentó de manera extemporánea. De esta manera, subsistieron y se acumularon los recursos de apelación en contra del acuerdo de registro de los partidos políticos Morena, Fuerza por México, Podemos y Partido del Trabajo los cuales fueron estudiados por el Tribunal local.

El estudio del caso se desarrolló examinando los diferentes agravios que fueron presentados. El primero aludió a que el Consejo General no fue exhaustivo en la revisión de la documentación para ver si existía la residencia efectiva a través de medios de prueba idóneos, pues, la contrario, se desprendía a través de numerosas pruebas que Yunes Márquez mantenía su domicilio en Boca del Río, Veracruz. El segundo agravio de los partidos es que precisamente se violó el requisito constitucional de elegibilidad al cargo, por residir simultáneamente en otro municipio contiguo. Un tercer agravio planteó que la residencia de Yunes Márquez interrumpió el requisito de residencia efectiva por tres años ininterrumpidos en el municipio, previo a la elección, ya que se comprobó que estuvo en el extranjero por un lapso equivalente a 365 días. Un cuarto agravió, consistió en que el candidato incumplió el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir por haber falseado la información que entregó al OPLE.

De estos agravios, el Tribunal consideró infundados la mayoría de ellos, puesto que, en su parecer, el OPLE consideró todos los medios que tuvo presente (primer agravio), el candidato comprobó tener domicilio en el Municipio de Veracruz y el que tuviera otro en Boca del Río no significaba no cumplir con la residencia (segundo agravio), así como tampoco se comprobó la intencionalidad de engañar a la autoridad electoral y por ello no contar con un modo honesto de vivir (cuarto agravio). El agravió que sí fue considerado como fundado por el Tribunal, fue el que Yunes Márquez no logró comprobar la residencia efectiva ininterrumpida durante los tres años previos a la elección 8tercer agravio), ya que incluso tomando como parámetro los 30 días que la Constitución establece como limite al Presidente de la República para ausentarse del país, el candidato sobrepasó dicho límite.  Por este último motivo, se consideró que Yunes Márquez es inelegible por no poder comprobar el requisito que pide la Constitución de Veracruz para ocupar una Presidencia municipal.

En sus resolutivos, la sentencia además revoca obviamente el acuerdo del OPLE y, al perder la candidatura, dio un plazo de 48 horas a los órganos de dirigencia del Partido Acción Nacional para la sustitución del candidato e igualmente un plazo de 24 horas posteriores, para que el Consejo General del OPLE se pronunciara respecto a la aprobación de dicha sustitución.

Este caso, sin embargo, es una clara demostración de que aún cuando la ley busca establecer criterios ciertos para tener elecciones limpias y competitivas, subsiste una clase política acostumbrada a encontrar las lagunas en la ley y de esa manera burlarla.

El Partido Acción Nacional y los partidos con los que tiene una alianza, PRI y PRD,  decidieron apoyar al candidato defenestrado y colocar a su esposa Patricia Lobeira de Yunes, sin experiencia real en el servicio público (aunque siguió la tradición nacional de ocupar la presidencia del DIF municipal de Boca del Río cuando su esposo ocupó la Presidencia Municipal), como candidata sustituta. En el caso de ella, al haber nacido en el municipio de Veracruz y, por tanto, ser “originaria”, no se tiene que cumplir con el requisito de la residencia efectiva los tres años anteriores (ya también vivió fuera del país durante ese periodo). 

Surgen preguntas de manera inevitable ¿Qué lleva a los partidos, hoy oposición política necesitada de conseguir votos, a repetir las acciones tan criticables del partido gobernante en Guerrero al poner a una mujer sin los méritos, cubriendo al candidato original que no pudo registrarse pero que busca ejercer el poder (ver caso de Salgado Macedonio y su hija ahora candidata a la gubernatura de Guerrero)? ¿Porqué estos Partidos aceptan la voluntad de una familia que actúa como si fuera la dueña del estado?

 

 

 

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