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Que dice la Sala Especializada que siempre sí (por orden de Sala Superior)
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Tema(s):
TEPJF, Equidad, Propaganda gubernamental, Promoción personalizada, INE
Autor(es/as):
Juan Jesús Garza Onofre

Hay que recordar que en la justicia electoral mexicana existen varias instancias encargadas de resolver las controversias, quejas e impugnaciones que se presentan al garantizar los derechos de corte político-electoral.

Asimismo, no hay que olvidar que el Tribunal Electoral no funciona de manera aislada. Y es que si bien la Sala Superior es la máxima y última autoridad en la materia, esta institución jurisdiccional también cuenta con cinco Salas Regionales (Monterrey, Veracruz, Ciudad de México, Guadalajara y Toluca), que sirven para conocer las impugnaciones en el ámbito de su circunscripción territorial, y, además, existe una Sala Regional Especializada que es la encargada de resolver los procedimientos sancionadores relacionados con la violación a las normas que, entre otras cosas, regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos; la aplicación imparcial de recursos públicos; la propaganda de entes públicos; la propaganda electoral; así como los actos anticipados de precampaña y campaña.

Su carácter especializado responde a la necesidad de mantener el equilibrio de las condiciones de competencia en los procesos electorales. Trabajando de la mano con la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), se aspira a que tal órgano pueda resolver casos de manera expedita y eficaz para responder de manera oportuna a los procedimientos especiales sancionadores que le remita la autoridad administrativa. Esto, teniendo en consideración que, de cualquier manera, la Sala Superior puede revisar las impugnaciones en contra de las resoluciones de la Sala Especializada.

Así, queda claro que el rol de la Sala Especializada del Tribunal Electoral resulta crucial en nuestra democracia, pues su trabajo abona a que los actores políticos puedan conocer sus límites y antepongan su prudencia y racionalidad a sus fervorosos ánimos por posicionar sus mensajes o desplegar sus actuaciones más allá de lo permitido por la ley.

Aquí es precisamente cuanto entra en el juego el Presidente, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), una figura por demás polémica durante el actual proceso electoral, pues sus dichos —a través de sus múltiples formas de comunicación política— han puesto en entredicho la efectividad de las normas constitucionales que buscan procurar la equidad en la contienda.

En ese sentido, hemos visto reiteradamente la manera cómo el titular del Ejecutivo se empeña en pronunciarse sobre el actual proceso electoral a través de sus conferencias de prensa matutinas, como si la Constitución fuera enteramente algo ornamental, AMLO ha preferido obviar los principios de equidad en la contienda, pues, día tras días, aprovecha cualquier oportunidad para la difusión de propaganda gubernamental, emitiendo discursos que develan sus preferencias electorales e incluso denunciando actos que no le corresponden propiamente a él en su faceta de funcionario público.

Esto ha decantando en ya varias sentencias emitidas por la Sala Superior, cuyo cumplimiento no queda del todo claro, pues mientras no exista voluntad y la racionalidad de la sanción depende de factores políticos, difícilmente se podrá garantizar su no repetición.

Por eso, precisamente, cuando el Presidente organiza un informe, denominado  “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, y que se celebra en Palacio Nacional el 30 de marzo de este año, es decir, en plena campaña electoral, la verdad es que resulta imposible obviar que se están emitiendo actos tendientes a la propaganda gubernamental personalizada y generando afectaciones en estados como Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis y Sonora (donde se realizan campañas electorales).

Frente a esta situación, el PRD denunció ante la autoridad electoral administrativa, tan solo unos días antes de que se llevara a cabo tal evento, que al difundir acciones y logros realizados por el gobierno de México, se posicionaría al partido político Morena dentro del imaginario social y así se estaría en posición de conseguir distintos beneficios electorales de cara al próximo 6 de junio. En igual sentido, el partido político inconformado solicitó medidas cautelares a fin de que AMLO  no siguiera publicitando su imagen, ni la de su Gobierno. No obstante, la Unidad Técnica desechó la queja, considerando que los hechos no constituían una violación a la normativa electoral.

Ante esta determinación del INE, el PRD impugnó dicho acuerdo y el 7 de abril se revocó su desechamiento, ordenando que se admitiera la denuncia a trámite. Posteriormente, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedentes las medidas cautelares (por ya ser actos consumados) y  también decretó la improcedencia de la tutela preventiva (al versar sobre hechos futuros de realización incierta), por lo que el actor volvió a objetar la decisión ante la Sala Superior, no obstante, esta se desechó por ser extemporánea.

En ese sentido, el 6 de mayo, la Sala Especializada dictó sentencia en la que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas relativas al evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, alegando que el contenido del discurso del Presidente era lícito, pues no se acreditó la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, ni se actualizaba el uso indebido de recursos públicos, y tampoco se estaba en el supuesto de desplegar propaganda gubernamental personalizada.

Descaradamente, la Sala Especializada se encargó de sortear el fondo del asunto. Como asumiendo un rol pasivo que intenta no incomodar al Presidente, esta instancia jurisdiccional en material electoral justificó su pasividad en aras de desplegar una interpretación bastante laxa de la Constitución. Y es que al hacer una lectura parcial y a conveniencia del evento, se llegó a la conclusión de que el informe en cuestión tuvo como principal propósito informar sobre diversos temas de interés público (tales como los relativos a campañas de vacunación y el avance de las acciones contra la pandemia de Covid-19).

Por eso, de nueva cuenta, el PRD se encargó de interponer un recurso de revisión ante la Sala Superior, alegando en esta ocasión que Sala Especializada no tomó en consideración ninguna razón jurídica por la salvaguarda de los principios de congruencia y exhaustividad.

De ahí que, en un otro juicio, la Sala Superior le enmendó la plana a la Especializada, afirmando que los agravios presentados por el PRD eran esencialmente fundados y suficientes para afirmar que el discurso pronunciado por AMLO respecto a los 100 días de Gobierno, sí constituye propaganda gubernamental personalizada, en términos de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, párrafo 8; y su difusión contrarió la prohibición de propaganda gubernamental en periodo de campañas previsto en el artículo 41, base III, apartado C, párrafo 2 de la Constitución. Esto, ya que, al momento en que Sala Superior hizo un análisis exhaustivo del contenido del discurso pronunciado por el Presidente en el evento aludido, quedaron expuestas múltiples manifestaciones que acreditan los elementos personal, objetivo y temporal que son necesarios para configurar el ilícito.

De esa forma, tal y como lo había denunciado el PRD, quedó claro que AMLO vulneró gravemente las reglas electorales y por ello quienes integran la Sala Especializada deberán emitir una nueva sentencia no solo que acate lo ordenado por la Sala Superior, sino, y quizá sobre todo, que se ajuste a Derecho y sirva para emitir un contundente mensaje respecto a que nadie puede estar por encima de la Constitución…, ni siquiera el Presidente de la República.

Ahora, habrá que esperar la nueva sentencia y conocer sus efectos. En resumidas cuentas, tal parece que la Sala Especializada dice AMLO que siempre sí violó la Constitución.

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Que dice la Sala Especializada que siempre sí (por orden de Sala Superior)
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