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El voto en prisión preventiva es una realidad… al menos en una prueba piloto de 2021
INE/CG151/2021
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Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Autor(es/as):
Ximena Medellín

Hace algunos días, por primera vez en México, 949 personas en prisión preventiva votaron en la elección de diputados federales electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. Para ejercer este derecho, cada una de ellas tuvo que satisfacer los requisitos y procedimientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) en Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva y los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el proceso electoral federal 2020-2021.

El camino hasta este punto inició con cuando dos personas, que se autoidentifican como tsotsiles, promovieron un juicio de protección de los derechos político-electorales en contra de la omisión del INE para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad. En una decisión dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sostuvo que las personas sujetas a prisión preventiva (sea justificada u oficiosa) tienen derecho a ejercer el voto activo, al estar amparadas por el principio de presunción de inocencia.

Con base en una interpretación evolutiva del artículo 38.II constitucional, la Sala Superior ordenó al INE adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para asegurar el voto de las personas en prisión preventiva en el año 2024. La sentencia de la Sala Superior determinó, además, que antes de dichas elecciones debería haber una “primera etapa de prueba”. Una especie de prueba piloto, a partir de la cual se pueda

En cumplimiento de esta sentencia, el INE acordó que el programa piloto se realizaría durante la próxima elección federal de 2021. Las personas que podrían participar en dicho programa eran aquéllas que se encontraran en prisión preventiva dentro de cinco centros federales de reclusión, correspondientes a cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales. En apego a los criterios establecidos en la propia sentencia de la Sala Superior, el programa piloto abarcó tanto reclusorios varoniles como femeniles.

La importancia de la prueba piloto está descrita de manera explícita en el Acuerdo INE/CG97/2021, del 3 de febrero de 2021. Se trata, además de garantizar el derecho el voto a parte de personas en prisión preventiva, de generar la información necesaria para que el INE esté en posición de “tomar la decisión final sobre el modelo del voto que se adoptará para el PEF 2024 y determine si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente a la elección presidencial o a otras elecciones.” Es decir, es una prueba piloto en la que nos estamos jugando las condiciones de ejercicio del derecho de cientos de miles de personas que, en México, se encuentran hoy en día en prisión preventiva.

Según el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, para marzo de 2021, la población total en situación de cárcel en México era de 219,117. De éstas, el 87.13% correspondían al fuero local en tanto que el restante 12.87% eran del fuero federal. En total, 93,787 personas –es decir, el 44.43%- estaban privadas de la libertad sin contar con una sentencia definitiva en su contra.

El elevado número de personas en prisión preventiva es resultado del uso expansivo (y arbitrario, valga decir) de esta medida cautelar dentro del sistema jurídico mexicano. Su efecto más directo es, como lo han apuntado tanto órganos nacionales como mecanismos internacionales, la restricción expansiva de los derechos humanos de personas que, jurídicamente, aún se deben presumir inocentes. La restricción de cualquier derecho, más allá de la libertad física, es cuestionable, por decir lo menos. 

En este sentido, la posibilidad de garantizar el voto a las personas en prisión preventiva –dejando de lado los problemas argumentativos que pueda tener la sentencia de la Sala Superior del TEPJF– es, en mi opinión, un importante avance en pro de la protección integral de las personas en situación de cárcel. Particularmente, cuando las mismas están aún amparadas por el principio de presunción de inocencia

La pregunta, ahora, es si el modelo que el INE ha planteado hasta el momento será realmente adecuado y eficiente para satisfacer el ejercicio del derecho al voto de las personas en prisión preventiva, en relación con la obligación de garantía establecida constitucional y convencionalmente.

Según el Acuerdo INE/CG97/2021, para marzo de este año, 2,185 personas en prisión preventiva se encontraban recluidas en los centros penitenciarios seleccionados para la prueba piloto. De esta muestra, solo 949 personas efectivamente emitieron su voto.

No se cuenta aún con un informe del INE en que se analice la prueba. Sin embargo, el mero hecho que menos de la mitad de las personas que podrían participar en esta elección efectivamente lo hayan hecho despierta muchas dudas. Particularmente, considerando los posibles ajustes que se puedan o deban implementar al modelo, antes de la elección presidencial de 2024.

Es importante tener claridad sobre cuál fue el motivo por el que tantas personas no quisieron o no pudieron participar en la prueba. ¿Se trata de problemas con las solicitudes de inscripción individual a la lista nominal de electores en prisión preventiva? ¿Se trata de falta de información sobre el proceso mismo y sus implicaciones o información sobre partidos políticos o candidatos? ¿Se trata de cuestiones vinculadas con la seguridad de las personas electoras?

Estas preguntas se suman a las dudas que la prueba piloto generaba, desde su propio diseño. ¿Por qué incluir solamente centros de reclusión federal, si un enorme porcentaje de las personas a quienes se tendrá que garantizar el voto en 2024 se encuentran en centros locales? ¿La muestra que se tomó para este piloto es realmente representativa de las condiciones personales o institucionales que imperan en el sistema penitenciario mexicano? En caso contrario, ¿la información recebada en este ejercicio preliminar es suficiente para diseñar el modelo definitivo? En este momento, las preguntas son muchas más que las repuestas.

Cualquier decisión que tome el INE sobre las condiciones o modalidades para el ejercicio del voto en prisión preventiva deberá sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos. El INE tiene en sus manos la delimitación del ámbito de protección del derecho de más de 92,000 personas que, por primera vez, podrán ejercerlo, aun estado sujetas a prisión preventiva. Esta es una enorme responsabilidad que requiere examinar, con la mayor cautela, los distintos escenarios. Para esto, deberá echarse mano de las herramientas necesarias para asegurar que cualquier modulación o restricción que se establezca al ejercicio del derecho al voto esté justificada, sea proporcional, no sea discriminatoria, etcétera. 

Posdata: No se puede concluir este comentario sin expresar el reproche que amerita el creciente uso de la prisión preventiva (oficiosa o justificada) en México. Estas es una práctica que va en contra de la protección de múltiples derechos y que debe cesar o limitarse a la brevedad

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El voto en prisión preventiva es una realidad… al menos en una prueba piloto de 2021
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