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Omisiones y rendición de cuentas: el caso de las precandidatas de Morena a gobernadora de San Luis Potosí
INE/CG441/2021
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Tema(s):
Democracia, Paridad, Elecciones
Autor(es/as):
Nicolás Loza

El 12 de mayo de 2021, cuando transcurría la segunda mitad de las campañas a gobernador del estado, el Consejo general del INE decidió sancionar a la candidata de Morena a la gubernatura y a dos precandidatas más del mismo partido, con una multa cercana al medio millón de pesos a cada una por omitir la presentación de los gastos de sus precampañas, en tanto que al partido político se le castigó por la misma causa con la cantidad de casi seis millones de pesos.

Apenas quince días antes, el TEPJF había ratificado la decisión del INE de negarle el registro como candidatos a gobernador de sus estados a Felix Salgado y Raúl Morón, ambos de Morena, por no informar gastos de precampaña.

Si la falta cometida por las precandidatas en San Luis Potosí había sido semejante a la de los precandidatos en Guerrero y Michoacán, y se trataba del mismo partido, ¿por qué la diferencia en la sanción? ¿por qué se identificó la misma omisión en precandidatos del mismo partido?

En cuanto a la diferencia en las sanciones, en el debate público quizá dominó la idea expresada por Roberto Zamarripa en su artículo del 24 de mayo en el periódico Reforma: a “la candidata de Morena en San Luis Potosí, quien cometió las mismas pifias de Salgado e incluso de mayor monto no le quitaron la candidatura”. Las cursivas son mías, y lo son porque me parece que en esos términos reposa la clave, no sólo de la diferencia en las sanciones sino de la deficiente comprensión pública del asunto.

No entregar informes de gastos de precampaña vulnera el proceso de fiscalización e impide la rendición de cuentas, que no sólo es una obligación de los precandidatos sino sobre todo un derecho de los ciudadanos. Si la fiscalización se trunca, las cantidades de gasto no informadas no son la falta sustantiva, sino el hecho mismo de no informar, por lo que son secundarios los cálculos de gastos: la falta radica en vulnerar la rendición de cuentas. Además, en el proceso de fiscalización, tanto los partidos como los precandidatos son co responsables o responsables solidarios, aunque los partidos son los que notifican a la autoridad administrativa electoral de sus procesos de selección internos, identifican a sus precandidatos y controlan el acceso a la herramienta en la que se registran los gastos. Entonces, la gravedad de la falta que comete cada uno de estos dos responsables solidarios puede variar dependiendo de la responsabilidad particular tanto del partido como del precandidato: si el partido no notifica a los precandidatos su condición de tales, cambia las reglas sin informarlo, modifica los plazos y no abre la plataforma de registro, tendrá mayor responsabilidad en la falta que los precandidatos. Y este último supuesto es el que ocurrió en San Luis Potosí, de allí la diferencia en las sanciones respecto a Guerrero y Michoacán.

Subsiste sin embargo la otra inquietud asociada a las faltas y sanciones: ¿por qué del mismo partido, por qué de Morena? La explicación radica en las reglas y prácticas del partido, que por un lado se resiste a llamar precandidatos a sus “aspirantes”, y precampañas a las naturales y no reconocidad actividades de “promoción” que “los aspirantes” hacen para mejorar sus probabilidades de éxito en las encuestas. Si el partido dice que no hay precandidatos ni precampañas, entonces ¿por qué habría informes de lo inexistente? La simulación, conviene añadir, no es una práctica exclusiva de este partido ni de este proceso electoral. En contiendas pasadas, partidos y candidatos han burlado reglas de precampaña, duración y fechas de campaña, formas de promoción, etc., cambiándole el nombre a las prácticas y jugando en los límites de los reglamentos. Por eso, la resolución del INE recupera, del glosario de definiciones y de los razonamientos de la Sala Superior del TEPJF, la idea de que aspirantes que no se denominan precandidatos, y procesos de selección que no se reconocen como precampañas, no dejan de ser por esa razón precandidatos y precampañas, respectivamente.

 

De la sanción del INE a las precandidatas a gobernadora del partido Morena en San Luis Potosí y al partido mismo, quizá lo más relevante sea distinguir responsabilidades entre partido y precandidatas, y advertir en la semejanza con los casos de este mismo partido en otros estados, las consecuencias que derivan de reglas y procesos de selección en que la simulación es práctica institucional.

 

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Omisiones y rendición de cuentas: el caso de las precandidatas de Morena a gobernadora de San Luis Potosí
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