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Sanción máxima por mentir cuando se declara bajo protesta de decir verdad
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Tema(s):
Cancelación de candidaturas, Violencia de Género
Autor(es/as):
María Marván Laborde

Difícil de explicar en toda su profundidad la decisión del INE/CG514/2021 a través de la cual se castiga a tres personas al quitarles el registro a sendas candidaturas para competir por un asiento en la Cámara de Diputados en el ámbito federal. La razón última no tuvo sustento en la comisión de actos tipificados como violencia política en razón de género (VPG) sino por haber mentido en sus declaraciones, llamadas la Declaración 3 de 3 contra la violencia, que eran de carácter voluntario.

El CG del INE retiró la candidatura a tres personas; un hombre y una mujer, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Ana Elizabeth Ayala de Ahome Sonora, y un hombre más en el estado de Morelos, Raúl Tadeo Nava. Los tres acusados de cuestiones muy similares, haber cometido actos hostiles en perjuicio de una mujer en el ámbito laboral. A las dos mujeres, que habían sido electas, las agredieron negándoles el pago de su salario, la información necesaria para hacer su trabajo, condiciones materiales e inclusive el despido injustificado a su personal, es decir le impidieron o al menos le dificultaron lo más posible que pudieran desempeñar su cargo, en ambos casos una sindicatura a la que accedieron a través de la representación proporcional, es decir ambas eran de un partido de oposición al gobernante.  

¿Cuál es el origen de esta Declaración 3 de 3? El 19 de octubre de 2020, un grupo de mujeres entre las que había la Diputadas y constituyentes de la CDMX, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y algunas otras ciudadanas solicitaron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE la inclusión de un mecanismo efectivo que sirva para erradicar o al menos disminuir la violencia política contra las mujeres en razón de género, parte integral de la propuesta fue solicitar a los candidatos y candidatas que llenaran de manera voluntaria una declaración a la que llamaron “3 de 3 contra la violencia”.[1]

En respuesta, el 28 de octubre de 2020 el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” en los que se incluyó la posibilidad de que candidatos y candidatas presentaran un escrito bajo protesta de decir verdad afirmando:

  1. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución (sic) firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
  2. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución (sic) firme por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal;
  3. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución (sic) firme como deudor alimentario moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Al componerse la declaración de tres compromisos, tomó el nombre prestado de aquella que se solicitó en 2015 y 2018, entre otras cosas porque el nombre gozaba ya de gran aceptación. Este nuevo requerimiento, aunque aparentemente voluntario, puede encontrar su fundamento en la Ley General de Partidos Políticos que establece entre los requisitos para competir por un puesto federal de elección popular “No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género” (Art. 10, numeral primero, inciso g)

La resolución INE/CG514/2021consta de 130 páginas que dan cuenta de todas las diligencias que hizo el INE a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para emitir los formatos de la declaración voluntaria y recoger las que llegaron que en última instancia se convirtió en un prerrequisito adicional para quién quisiera competir por un puesto de elección popular. Para revisar si las y los presuntos candidatos habían sido veraces en sus declaraciones el INE montó un operativo que entre otras cosas, pagó inserciones en dos diarios nacionales y uno de cada entidad invitando a la ciudadanía a denunciar posibles declaraciones hechas con falsedad; hizo un proceso de revisión a través de un muestreo con muestra estratificada por entidad; Requirió información sobre cerca de dos mil personas de la muestra a las siguientes autoridades federales: Fiscalía General de la República, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal y el Consejo de la Judicatura Federal. En el ámbito estatal requirió información a las Fiscalías Especializadas en Materia de Delitos Electorales, al Registro Estatal de Deudores Alimentarios y al los Tribunales Superiores de Justicia.

Las tres personas que fueron en contadas en la falta de haber declarado con falsedad fueron denunciadas en sus propios estados por quienes habían conocido de la demanda.

Llama la atención que en el caso de dos de ellas habían sido sancionadas por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en todos los casos con la amonestación más leve posible, la amonestación pública. Ahora fueron sancionados con la pena máxima para cualquier persona que aspira a una candidatura, la cancelación de su derecho a ser votado. La sanción se impone por declarar con falsedad, no por las faltas de violencia cometidas en contra de una mujer en razón de género.

 

[1] En el año 2015 un colectivo de organismos de la sociedad civil solicitó a las y los candidatos que llenaran la declaración “3 de 3” también de manera voluntaria como una medida para prevenir y combatir la corrupción: 1) Declaración patrimonial, 2) declaración fiscal, acorde con lo que pagaron al fisco el año anterior y 3) declaración de intereses que serviría para prevenir conflictos de interés en el ejercicio del cargo para el que fue elegido (a). 

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Sanción máxima por mentir cuando se declara bajo protesta de decir verdad
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