Imaginen un titular en un medio impreso de comunicación que lea: “Sala Superior del TEPJF revoca sanción a MORENA por el uso inadecuado de recursos públicos y programas sociales”. Seguramente, más de una persona se aventuraría a cuestionar la independencia e imparcialidad de la Sala. Incluso aún antes de analizar la resolución y descubrir que el motivo de la revocación no implica un posicionamiento sustantivo sobre la prohibición del uso de programas sociales para fines electorales, sino sobre la inadecuada valoración de los elementos de prueba que debían sustentar la resolución sancionatoria.
Cualquier decisión judicial que imponga una consecuencia por la violación de una prohibición establecida en un ordenamiento legal debe sustentarse, por supuesto, en los medios de prueba que generen convicción sobre la conducta, así como su atribución al ente sancionado. La materia electoral no es, evidentemente, una excepción.
Aun en aquellos supuestos en que exista un claro consenso público –incluso político– sobre el rechazo a una conducta, no es suficiente que las sanciones se basen en meros señalamientos que no generan suficiente certeza sobre los hechos y sus responsables. Difícilmente alguien podría objetar que el sistema jurídico mexicano establezca la posibilidad de sancionar el uso político de programas sociales gubernamentales. Sin embargo, tema distinto es poder comprobar jurídicamente hechos de esta naturaleza.
¿De qué trata este caso en específico? En los primeros meses de las campañas electorales de 2021, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional presentaron, respectivamente, quejas en contra de MORENA alegando el uso indebido de recursos públicos y programas sociales. Entre las conductas específicas denunciadas destacaba la intervención de personas vinculadas con el partido en la actualización de los padrones de personas beneficiarias de programas sociales, así como su participación en brigadas de información, promoción y registro en dichos programas. Como sustento de sus quejas, se presentaron distintos videos y testimonios que daban cuenta de la participación de simpatizantes de MORENA en la promoción de programas sociales.
Con base en la valoración de las pruebas disponibles en el expediente, la Sala Especializada concluyó que efectivamente existían las bases requeridas para concluir que MORENA había tenido “intervención en la promoción y registro de información de personas en relación con distintos programas de gobierno.” En particular, se consideraron ocho actas circunstanciadas que contenían testimonios de personas en distintos lugares de la República, quienes indicaron haber tenido contacto con personas simpatizantes de MORENA. Dichas personas, según los testimonios recabados, habrían dado información sobre programas sociales, además de pedir, en algunos casos, datos de identificación.
La pregunta que se plantea a la Sala Superior, a través de la impugnación realizada por MORENA, es si la sanción impuesta por la Sala Especializada se encuentra correctamente fundada y motivada, considerando la valoración que se realizó de las pruebas que obraban en el expediente. La respuesta es negativa.
Tres puntos destacan particularmente de la sentencia. En primer lugar, la Sala Especializada realizó una valoración parcial de las pruebas que obraban en el expediente, al sustentar su decisión solo en ocho de las más de 90 actas circunstancias relevantes. En segundo lugar, las actas en cuestión no pueden ser consideradas como documentales públicas, para fines de probatorios. Las mismas no hacen constar hechos que hayan sido directamente presenciados por las personas servidoras públicas que las suscriben. Por el contrario, se trata en realidad de testimoniales que fueron recabadas con posterioridad a los eventos en cuestión. Por lo tanto, de acuerdo con los criterios aplicables en materia electoral, se trata de indicios que deben ser siempre corroborados por otros medios de prueba. Más aún, según apunta la sentencia revocatoria, los testimonios presentan inconsistencias y contradicciones que no fueron valorados por la Sala Especializada.
Con estas bases, concluye la Sala Superior, es imposible arribar a la convicción de que las personas que participaron en distintas actividades vinculadas con programas sociales efectivamente estuvieran vinculadas con el partido MORENA. Al no establecerse el nexo causal, es imposible proceder a la sanción.
La decisión no significa, sin embargo, dejar la posible violación de las normas electorales sin sanción alguna. Es importante destacar que la sentencia se emitió para efectos que la Sala Especializada volviera a considerar, de manera integral, todas las pruebas con las que se cuenten, antes de volver a decidir sobre el caso.
La historia, por lo tanto, continuará… Y al parecer se escribiría en capítulos, según las distintas demandas que presenten los partidos políticos alegando el uso político de programas sociales.
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