Todo lo que aumenta nuestro poder,
redimensiona nuestro campo moral.
Fernando Savater
- En la conversación pública, aparecen con frecuencia expresiones que combinan en un instante el elogio visible, con la descalificación subrepticia. Pueden entenderse como formas inevitables del debate, pero cuando son el vehículo de racismo, clasismo, machismo o cualquier otra forma de estigmatización violenta y discriminatoria, deberían ser objeto de cuestionamiento.
El 21 de enero, a punto de formalizar su condición de aspirante a la candidatura a gobernador del estado de Baja California en el Partido Encuentro Social (PES), ante periodistas, ciudadanos/as y partidarios/as, Jorge Hank Rhon dijo “yo amo a la mujer y la respeto muchísimo, y creo que ahora como que se les ha bajado un poquito la inteligencia, antes eran las abusadas, órale, agarraban al que las mantenía y échale a chambear y yo aquí, y ahora no, ya quieren chambear ellas…”.
Esta secuencia literal que va del “amo y respeto” al “ha bajado [su] inteligencia”, tiene una forma elogio/descalificación que dirigida a la mujer, o a cualquier otro grupo que haya experimentado discriminación, debería resultarnos inquietante y simplemente inaceptable si sus contenidos son denigratorios y/o violentos. Si la profiere una figura pública, un aspirante a candidato, o bien un precandidato, candidato, ex presidente municipal, empresario prominente o quien sea con un diferencial favorable de poder, habría que situarla en un campo moral ampliado, que por lo mismo, implica responsabilidades añadidas.
Días después de las declaraciones de Hank Rhon, tres mujeres integrantes del Observatorio Electoral Ciudadano de esa entidad, presentaron ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral (IEE) del estado, queja en contra del precandidato por violencia política en razón de género.
La denuncia se admitió y el IEE ordenó medidas cautelares, pero también se repuso el procedimiento en el Tribunal electoral local, que concluyó que las denunciantes no tenían interés jurídico, que la Unidad Técnica del IEE no era competente para sustanciarlo ni ellos mismos para resolverlo, lo que abrió una cadena impugnativa que empezó ante la Sala Superior (SS) del Tribunal electoral federal que por su parte consideró que el asunto si era competencia de las autoridades electorales locales, aclaró que las denunciantes no necesitaban demostrar interés jurídico y ordenó al Tribunal local resolver. El Tribunal, entonces, determinó la existencia de violencia política de género, ante lo que Hank Rhon demandó ante la SS del Tribunal federal juicio para la ciudadanía y juicio de revisión constitucional electoral, petición que se reencauzó como juicio electoral, integrando un expediente para la ponencia de la Magistrada Otálora, cuya resolución final ratificó la existencia de violencia política de género, ordenando al responsable a tomar un curso.
En su análisis del 7 de julio de 2021, la SS, consideró que los dichos en cuestión acotaban “la inteligencia de las mujeres a su supuesta habilidad para encontrar a alguien que las mantenga” reproduciendo y avalando “estereotipos discriminadores”, haciendo notar que esas expresiones se habían pronunciado en una rueda de prensa, por parte de un aspirante con presencia “protagónica” y con “repercusiones sociales y mediáticas”.
La SS estimó que “la autoridad responsable correctamente determinó que las expresiones denunciadas constituyen violencia verbal y simbólica” y apuntó que las manifestaciones controvertidas descalifican a la mujer respecto a quienes desean ocupar un trabajo, “aunado a que les otorga un ‘rol’ subestimando su intelecto por no quedarse en el hogar y depender de sus parejas”, apuntando también que “las estrategias para revertir ideas equivocadas sobre las mujeres -que se materializan por medio del lenguaje- deben enfocarse en lograr un entendimiento genuino de por qué cierto tipo de expresiones tienen como ideas subyacentes el desconocimiento de la calidad de sujetos de derechos de las personas”.
En suma, la SS del TEPJF encontró que las expresiones de Jorge Hank Rohn estigmatizaban a la mujer en un rol sexista y discriminatorio, y constituían violencia política de género, por lo que ordenó que en un plazo no mayor a cinco días, el ya para entonces ex candidato, tomara el curso Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres (disponible en https://suis.inmujeres.gob.mx/) que vino a sumarse a las sugerencias de la autoridad local de Baja California, para que el aspirante tomara el Curso introducción a la perspectiva de género 2021, avalado por la Escuela Judicial Electoral del TEPJF y leyera el Manual para el uso no sexista del lenguaje y la Ley Modelo lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política.
La sentencia debate con dos ideas reiteradas en este tipo de asuntos. Por un lado, que el sentido de la expresión está en sus elogios y no en sus descalificaciones. Al respecto, no sólo hay poco que decir si al interpretar un dicho, lo mutilamos: el sentido está en el texto e incluso en el contexto. La expresión se hace en un acto público, con toda la carga de responsabilidad que tiene una figura de poder. Por el otro, se argumenta que en el debate público, expresiones con énfasis especiales o retórica contradictoria, actualizan la libertad de expresión que debe privilegiarse sobre todo. Pero el razonamiento del juzgador resulta especialmente atinado: cuando se reproducen estereotipos que devalúan y violentan, la libertad no es cómplice ni debe aceptarse como coartada.
Esta resolución y la sanción que le acompaña, podría entenderse como un “estudia, macho…”, sí, pero también como una descalificación al discurso que estigmatiza, discrimina y violenta, un llamado a la prudencia y la corrección, y sobre todo un reconocimiento al papel de la palabra en la esfera pública, a su capacidad instituyente, así se presente envuelta en la figura del “descalifico porque elogio” o en la retórica de la no intencionalidad.
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