La sentencia SUP-REP-20/2021 emitida por la Sala Superior del TEPJF revoca el acuerdo INE/CG26/2021 del Consejo General del INE respecto a la solicitud de medidas cautelares al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por su intromisión en el proceso electoral 2021 derivado de sus expresiones durante una de sus conferencias de prensa matutinas. El caso evidencia interpretaciones problemáticas sobre la manera en que el TEPJF entiende el actual modelo de comunicación política, la libertad de expresión y el rol que deben fungir los funcionarios públicos durante las contiendas electorales para salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad que enmarca la Constitución.
Análisis:
No cabe duda que “las mañaneras” de Andrés Manuel López Obrador resultan un novedoso mecanismo para compartir información del Gobierno desde el propio Gobierno, las conferencias de prensa matutinas que diariamente dirige el Presidente de la República develan un ejercicio de comunicación inédito en la democracia mexicana y, por ende, resulta necesaria tanto su regulación como la indagación de sus alcances y sus límites.
No es que se restrinja la libertad de expresión del mandatario, ni mucho menos se intente ejercer algún tipo de censura previa, nada más errado. Independientemente de los juicios de valor que nos provoquen estas formas de ejercer y difundir el poder, de lo que se trata es de esclarecer si los dichos del titular del Poder Ejecutivo, en algún determinado momento, y sobre todo considerando la copiosa cantidad de palabras que verbaliza cada vez que toma el micrófono, pueden llegar a constituir algo más que meras expresiones informativas, o incluso, si en ocasiones pueden provocar violaciones a las leyes que rigen nuestro entorno.
Hay que recordar que el Derecho no funciona de forma automática, no es como que si el Presidente dice algo que pueda afectar el orden legal, esto viene a significar de inmediato una violación a la normatividad vigente. Son las instituciones de justicias, el Poder Judicial y sus tribunales, quienes se encargarán de aplicar las reglas a partir de lo establecido en la Constitución. Porque es mentira que las mañaneras estén fuera de todo escrutinio judicial, que el novedoso poder discursivo de López Obrador no pueda ser sometido ante los jueces.
Si bien el análisis judicial de las mañaneras será complicado por su naturaleza difusa, y necesariamente deberán ser atendidas caso por caso, lo cierto es que cuando el Presidente se pronuncie sobre otros partidos políticos de manera parcial, para tratar de influir en la promoción de ciertas opciones políticas, a todas luces, estará haciendo algo que está expresamente prohibido por el artículo 134 de la Constitución, que afirma:
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por eso, cuando López Obrador, a través de la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020, arremetió contra el anuncio de la alianza conformada por el PRI, el PAN y el PRD para contender en las próximas elecciones, mencionando que estos partidos eran: representantes del antiguo régimen, defensores de privilegios, la corrupción, la inseguridad y la violencia, añadiendo además, que querían “que ya no tengamos una representación mayoritaria en la Cámara de Diputados”, para así “quitarnos el presupuesto” y “quitarles el presupuesto a los pobres”, claramente, con este tipo de declaraciones (por poner un ejemplo, pues han existido muchas otras), el presidente no está informando, ni siendo ingenuo al emitir una opinión, no es como que sepa que sus palabras no van moldeando el imaginario social, ni ser comentadas por millones de personas que lo ven a través de los diferentes medios oficiales del Estado, al final de cuentas, lo que hace el involucrado es abusar de su modelo de comunicación política.
Así, a partir de una denuncia del PRD, la Comisión de Quejas del INE emitió diversas medidas cautelares que ordenan al presidente abstenerse de realizar actos que impliquen una posible transgresión a los principios constitucionales de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral en curso.
Ahí es justo cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral entra en acción, al momento en que una mayoría de magistrados decide revocar dichas medidas —por considerar que no se cumplían los estándares y elementos necesarios para justificar su adopción—, y envía el caso de regreso al Consejo General del INE, que (en una sesión pública, con sus once integrantes presentes y deliberando, y con la asistencia de representantes de los partidos políticos), estableció un catálogo mínimo de temas sobre los que no pueden pronunciarse los servidores públicos cuando actúan con ese carácter, por llamarles de algún modo: un prudente “decálogo del silencio” ya no solo para el titular del Ejecutivo sino para cualquier servidor público, el cual, en resumidas cuentas, ni obligaba a que suspendieran las mañaneras, ni mucho menos significaba un tipo de censura, en todo caso, lo acordado venía a desarrollar lo que la Constitución expresamente señala para que cualquier autoridad respete los principios de equidad en la contienda electoral y de no interferencia.
Ante la inconformidad de López Obrador, se vuele a recurrir al Tribunal Electoral y este, en una sesión privada sin deliberación pública y en total opacidad, se encargó de enarbolar y tergiversar argumentos lingüísticos en torno a la naturaleza de las medidas tomadas por el INE, afirmando que dicha determinación carece de congruencia interna respecto del dictado de medidas inhibitorias para evitar la repetición de conductas ilícitas, omitiendo casi intencionalmente las expresiones materia de análisis a lo largo de toda la sentencia.
En ese sentido, la mayoría de magistrados electorales evaden hacer una evaluación objetiva, caso por caso, de conductas sancionables a través de estos mecanismos, provocando que los efectos de la decisión sean previsiblemente nefastos, ya que el TEPJF debilita la eficacia de las medidas cautelares y abre la puerta para que todos los servidores intervengan de manera sistemática en la equidad de los procesos electorales.
El SUP-REP-3/2021 no es otra cosa más que la evidencia de cómo se le puede dotar de un cariz jurídico al abaratamiento de la verdad. El análisis de lo sucedido con la precisión de las medidas cautelares emitidas por el INE contra algunos dichos pronunciados por López Obrador sirve para dejar constancia de cómo es que el lenguaje, simple y sencillamente, puede ser usado para menoscabar la Constitución desde el propio Estado, provocando así un círculo vicioso que finalizará minando uno de los pMarzo 10 2021ilares de cualquier régimen democrático.
Vea por dónde se vea, el presente caso no es otra cosa más que una oportunidad perdida para poder delimitar institucionalmente no solo a las mañaneras sino a los distintos modelos de comunicación política de cualquier funcionario de Gobierno.
La ley posibilita establecer estos límites a los discursos de las autoridades, de hecho, no está demás recalcar que una mayoría de consejeros del INE cumplió con la misma, sin embargo, unos cuantos magistrados del Tribunal Electoral, como lamentablemente ya ha venido siendo costumbre, prefirieron someter al Derecho ante el poder.
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