Como se ha dejado constancia en este mismo espacio, si bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se ha empeñado en evitar pronunciarse sobre los alcances y los límites normativos de las conferencias de prensa matutinas de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), o en otras palabras, se ha encargado, simple y sencillamente, de proteger “las mañaneras” (ese particular y difuso modelo de comunicación política desplegado de manera diaria por el Presidente de la República), lo cierto es que en el presente caso la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral da un paso hacia atrás, como si de repente la mayoría de las y los magistrados hayan reculado en sus anteriores determinaciones —aunque sin que esto necesariamente signifique algo positivo—, y ahora se intentan esbozar algunas pautas generales para que la información que se presente en dichos espacios resulte neutral y, por ende, no afecte al proceso en curso.
En el marco de la revocación de las sanciones impuestas en 2019 y 2020 por la Sala Regional Especializada a diversas concesionarias de radio y televisión debido a que transmitieron íntegramente “las mañaneras” en entidades federativas donde se estaban llevando a cabo elecciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral aprovechó para retomar el tema y así enfatizar en que dicho modelo de comunicación política, por más que se presuma como un auténtico ejercicio periodístico, y las temáticas que allí se abordan dependen de las múltiples preguntas de quienes ejercen labores periodísticas, en igual sentido cuenta con varios elementos de propaganda gubernamental indistinguibles de los aspectos meramente informativos; por ello, es posible que tanto AMLO como las concesionarias que difundan sus conferencias, estarían en riesgo de violar el artículo 41 constitucional; pues no hay que olvidar que “las normas constitucionales en materia de comunicación y de propaganda gubernamental en materia electoral protegen la equidad de la competencia y la neutralidad de los gobernantes en el desarrollo de los procesos electorales.”
De ahí que, durante el actual proceso electoral, el TEPJF haya concluido que López Obrador deberá abstenerse de usar su modelo de comunicación política para divulgar logros de su Gobierno, presumir programas sociales, realizar juicios valorativos respecto a gobiernos locales, así como también evitar realizar comentarios sobre los comicios, e incluso, se indicó que solo podrá presentar información neutral sobre educación, salud y protección civil; cabe mencionar que dichos criterios no son individualizados de forma exclusiva para el Presidente de la República sino que también aplican a cualquier servidor público (asunto: SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020).
En mayor o menor medida, lo que viene a clarificar la sentencia y sus respectivos precedentes es que más allá de la estrategia comunicacional en la que se haya decidido desplegar la información política de algún determinado Gobierno, lo que debe importar para velar por el orden constitucional es el contenido material de dicha información, es decir, su fondo y no su forma.
Aquí, en todo caso, habrá que dejar en claro que la sentencia para nada prohíbe “las mañaneras” pero tampoco establece algo que no diga la Constitución. La insistente reiteración por parte de Sala Superior en modular las cuestiones políticas con las jurídicas ha terminado por hacer de sus decisiones una especie de recomendaciones que quedarán al completo arbitrio de los involucrados. Y es que tan solo unos días después de dicha determinación, no es como que el Presidente de la República haya puesto un freno a la cantidad de información que despliega día a día desde palacio nacional, llegando al extremo de pronunciarse sobre la viabilidad de la candidatura de Félix Salgado Macedonio ante la negativa de registro por parte de la autoridad administrativa en materia electoral.
Así, al supuestamente comunicar a destajo, al querer comportarse como un ciudadano más, el lenguaje político del Presidente se confunde y se empieza a tergiversar y lo que comenzó como un acto de comunicación política ha llegado a rayar en acciones como estigmatizar y descalificar a medios y periodistas, funcionarios, gobernadores, jueces, abogados, y cualquier individuo que no le simpatice al dueño de las mañaneras…, acciones que el Tribunal Electoral ha permitido al no tomar una determinación firma al respecto.
Como si fuera un juego de nunca acabar, en el que los presuntos afectados deberán interponer incesantemente recursos para evitar que se sigan vulnerando los derechos que consagra nuestro máximo ordenamiento, mientras la presente integración de magistrados electorales no fijé de manera tajante un límite al Presidente, o incluso se establezca una sanción por su inacabable manera de comunicar —la cual, ya se ha dicho, muchas veces raya en la ofensa y el desprestigio para afectar la equidad en las contiendas electorales—, en el actual contexto político, resulta bastante complejo que sean los servidores públicos quienes tengan absolutamente el deber de cuidar que sus “dichos no contengan elementos que puedan determinar las preferencias electorales o la opinión pública durante las elecciones”, así como de “ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión”.
Tal parece que ante las indeterminaciones y criterios contradictorios de la Sala Superior del TEPJF, “las mañaneras” del Presidente de la República refuerza su carácter difuso, evidenciándose como una grieta jurídica en nuestra democracia que los magistrados no han si quiera intentando remediar.
Resulta indispensable la formulación de criterios claros y congruentes con la Constitución que establezcan demarcaciones más allá de la buena voluntad y prudencia de alguien que se aprovecha de la desregulación, de un actor político que actúa como si su actuar estuviera ajeno al Derecho, en las que él es el único amo y señor de sus dichos.
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