Pasar al contenido principal
Título de la sentencia
INE/CG375/2021
Descripción

Una de las características centrales de un sistema político democrático es que todas las personas, sean como sean, vivan donde vivan y piensen lo que piensen, puedan ejercer sus derechos políticos-electorales en igualdad de condiciones. La ciudadanía no puede perderse porque una persona se encuentre lejos de su casa y es obligación de las autoridades electorales (y del Estado en su conjunto) garantizar la manera y establecer la logística que les permita a todas y todos ejercer sus derechos en plenitud.

A pesar de esta premisa, la conquista del derecho a votar, sin importar el lugar de residencia, es reciente en América Latina. La concepción clásica de ciudadanía ha estado vinculada a la nacionalidad de cada persona y, de alguna manera, a “estar presente” en el sitio de la elección. En las últimas décadas, las democracias latinoamericanas siguiendo a otras experiencias europeas, han ido ampliando el reconocimiento de derechos y, entre ellos, la posibilidad de que una persona vote en su país de origen desde el sitio donde resida. En ese sentido, en al menos 18 países de América Latina alguna modalidad de ejercicio del voto desde el extranjero se encuentra reconocido (#ObservatorioREFPOL)[1] . En la práctica, no siempre ese derecho se encuentra reglamentado (IDEA Internacional 2021)[2]  y, es aún menos común que la autoridad electoral genere mecanismos de gobernanza electoral que permitan implementar lo que señala la norma.

México es uno de los casos atípicos. Desde que se fortaleció la universalización del sufragio en 2005, al reconocer que el lugar de residencia no puede ser un factor que impida el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, las autoridades electorales han debido procurar que lo que dice la norma se aplique en la práctica. En ese sentido, dado que la reforma estableció el voto postal para el sufragio desde el extranjero y, desde las reformas de 2014 también se permite emplear para este fin el voto por internet, el INE debe asegurar que ese mandato se cumpla. Los cambios introducidos en la reforma de 2014 mejoraron la logística del voto desde el extranjero en diversos puntos: 1) la posibilidad de obtener la credencial para votar en embajadas y consulados (antes era necesario tramitarla en territorio nacional); 2) que la credencial dejara de estar georeferenciada a una residencia dentro del país, lo que facilita el trámite para los migrantes y para las y los ciudadanos mexicanos que nunca han vivido en México; 3) la posibilidad de elegir senadores; y 4) la posibilidad del voto por Internet (Beltrán Miranda 2021)[3]

De ese modo, lo que hizo el INE el pasado 16 de abril de 2021, es de lo más natural. En cada proceso electoral, la autoridad debe regular la logística del voto desde el exterior para garantizar que no se afecte ningún derecho de quienes se encuentran fuera del territorio. De este modo, una vez más, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó (en este caso, por unanimidad) la logística para el escrutinio del voto postal y electrónico para que las y los mexicanos que viven en el exterior puedan votar en igualdad de condiciones (Acuerdo INE/CG375/2021).

Los procedimientos que adopta el INE están constreñidos por las reglas establecidas en la legislación electoral y, en este sentido, las decisiones del Instituto simplemente desarrollan a mayor detalle las normas legisladas, para establecer mecanismos que deben desarrollarse para el cómputo de la votación recibida en el extranjero. Adicionalmente, cuando sea necesario, el INE también incorpora las medidas específicas con las que se hace frente a las condiciones especiales de cada proceso; este año son las medidas necesarias para proteger la salud de las personas que participarán en el cómputo de votos en el contexto de la crisis sanitaria.

En el caso del Acuerdo recién aprobado, se establece la logística para la instalación de las 21 mesas de Escrutinio y Cómputo (MEC) postales para contabilizar los votos de manera que se reciban de las y los mexicanos residentes en en el extranjero de las 11 entidades con Procesos Electorales Locales (PEL) que reconocen este derecho, así como de una MEC electrónica para contabilizar los votos de las y los mexicanos residentes en extranjero que decidan emitirlos de manera electrónica por internet. En estas MEC participarán 129 ciudadanas y ciudadanos que han sido designadas y designados como funcionarios MEC, así cómo representantes de Organismos Públicos Locales (OPL), personal del INE, partidos políticos, candidaturas independientes, observadores, supervisores y capacitadores electorales, al igual que visitantes extranjeros y medios de comunicación. Finalmente, el Acuerdo establece las medidas sanitarias, como establecimiento de los filtros sanitarios, obligación de portar el cubrebocas y guardar distancia, entre otras.

Con este Acuerdo, el INE cumple con su obligación de garantizar el ejercicio del voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero y contribuye a fortalecer la transparencia en este proceso electoral, indispensable para la confianza ciudadana y para la legitimidad de los resultados. Pensar y efectuar a la gobernanza electoral, garantizando certeza y transparencia, forma parte de las tareas que el INE debe realizar para que las elecciones sean libres, justas y competitivas.

 

Referencias:

[1] https://reformaspoliticas.org/reformas/voto/

[2] IDEA Internacional, Voting from abroad database. Disponible en https://www.idea.int/data-tools/data/voting-abroad [Consultada el 27 de abril de 2021].

[3] https://reformaspoliticas.org/yuri-gabriel-beltran-miranda/

 

 

 

 

Autores(as)

Añadir nuevo comentario

Compartir
Fecha de publicación