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Descripción

La preocupación por que los gobernantes no metan las manos en los procesos electorales es muy añeja. Gran parte de las reglas electorales en México están relacionadas con exigencias de equidad en la contienda y uno de los medios para lograrlo es que el partido en el gobierno no abuse del poder para generarse apoyos indebidos.

El transvase de recursos del gobierno a las campañas debe evitarse y tanto el INE como los institutos locales tienen responsabilidades de vigilancia y sanción en caso de que los programas sociales se utilicen como palanca para impulsar las preferencia electorales del partido en el poder. Para ello aprobó unos lineamientos que deben ser acatados en el gobierno federal y en todas las entidades.

Morena impugnó los lineamientos ante el TEPJF por considerar que el INE carece de facultades para emitir unos lineamientos que obliguen a todos los gobiernos. Se duele de que la autoridad electoral esté rebasando la facultad reglamentaria que tiene por ley. También consideró que la prohibición es excesiva ya que no toma en cuenta la temporalidad y el objeto de cada uno de los programas sociales. El Tribunal Electoral confirmó los lineamientos emitidos por unanimidad por el Consejo General, es decir consideró que Morena no tenía razón. Los lineamientos quedaron firmes y son obligatorios.  

A partir de un análisis minucioso que hizo el INE dejó explícito en los antecedentes del acuerdo impugnado la heterogeneidad legislativa que existe en las 32 entidades en las leyes que están relacionadas con la prevención de conductas que alimenten el clientelismo. Estas leyes son las siguientes: las leyes electorales que siguen prevaleciendo aún despúes de más de 6 años de aprobada la LEGIPE, las referidas a las responsabilidades de los servidores públicos, las que norman los programas de desarrollo social y, por último, pero no por ello menos importante, las leyes de transparencia y acceso a la información pública.

Como es bien sabido, los calendarios electorales no han sido empatados. Los tiempos de inicio de las precampañas, el periodo de precampaña y ya propiamente el de campaña siguen siendo disímbolos entre las 32 entidades, eso genera dificultades importantes ya que la LEGIPE establece permisos y prohibiciones específicas para cada uno de los tiempos en los que hemos dividido el proceso electoral. [1]

Lo mismo sucede con los otros marcos normativos. En Chihuahua, Colima y Durango no existe legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. Por su parte, en Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, Puebla y Zacatecas tenían leyes que fueron derogadas a partir de que entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La regulación sobre la implementación y operación de programas sociales, también presenta grandes diferencias, por ejemplo en Sinaloa y Yucatán, es inexistente cualquier tipo de normas al respecto; en Chiapas y Guerrero no se hace obligatorio publicar las reglas de operación de cada programa y en Durango y Colima si se mandata la publicación pero no en el periódico oficial de lel estado.

Estas cuatro piezas legislativas son las más importantes para prevenir que las y los gobernantes hagan un uso clientelar de los programas de desarrollo social para buscar beneficios electorales para su partido o coalición. Para resolver el problema de las diferencias e incompatibilidades entre estas leyes el INE decidió hacer uso de su facultad de atracción y que los lineamientos emitidos fuesen aplicables de manera simultánea para el gobierno federal, todos los estatales y municipales. La posibilidad que el Consejo General tome medidas que obliguen a todas las entidades deriva de la reforma electoral de 2014 que se transformó el IFE en INE.    

Los lineamientos obligan a cuestiones muy básicas que en la federación fueron implementadas desde hace muchos años: publicación de las reglas de operación de todos los programas de desarrollo social; prohibición expresa de utilizar los padrones de beneficiarios con fines distintos, es decir, con fines electorales; imparcialidad en el gasto del presupuesto público. Hay muchas disposiciones, acaso ineficientes, para evitar la identificación del partido en el gobierno con estos programas, no deben crearse y en la nuevos programas a partir del inicio de las precampañas y hasta el final de las elecciones.

Sin embargo, los partidos en el poder, a los que llamamos incumbent, suelen hacer un uso partidario de los recursos públicos, en especial el todo lo que se refiere al gasto en desarrollo social; sigue siendo altamente redituable revestir a los programas que se pagan con dinero del gobierno de los colores del partido y hacer creer, de muy diversas maneras, a la ciudadanía que esos programas son dádivas graciosas del (la) gobernante en turno y que si no se ratifica el voto por tal o cual partido la población está en riesgo de dejar de recibir ese servicio, esos bienes o de plano el dinero en efectivo que llega a las cuentas de los beneficiarios a los que, con toda intención, el gobierno nunca llama derechohabientes.

El clientelismo es la forma más refinada de coacción del voto y todos nuestros partidos han perfeccionado su uso y abuso. Por ello el INE, para cumplir con la vigilancia de un precepto establecido en el art. 134 de nuestra Constitución y su deber de vigilancia, claramente establecido en la LEGIPE, aprobó los lineamientos en comento.

Vale la pena destacar que en este caso en particular, el único partido que se inconformó fue Morena y como dijimos previamente, el Tribunal confirmó la decisión, dicho de otro modo, consideró que los agravios señalados por el quejoso carecían de fundamento.

 

[1] Los datos presentados sobre las diferencias legales entre las entidades se pueden consultar en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609572&fecha=07/01/2021#:~:text=RESOLUCI%C3%93N%20del%20Consejo%20General%20del,la%20contienda%20en%20los%20Procesos (consultado el 21 de mayo de 2021)

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Fecha de publicación