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Descripción

El pasado 10 de junio, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia en donde determinó la existencia de violencia política contra mujeres por razón de género en contra de dos promocionales del entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García.

Se trato de una sentencia de extraordinaria importancia ya que, a través de esta, la sala especializada determinó medidas que antes no eran comunes en nuestro sistema electoral tanto por el tema del que se trata, -la violencia política en contra de las mujeres- así como por las diferentes medidas de sanción y reparación ordenadas. Esta sentencia da cuenta que ahora con las modificaciones legislativas y reglamentarias correspondientes, ha sido posible adecuar nuestro sistema con las normas internacionales en contra de la violencia política por razón de género.

En ese sentido, la sentencia establece un parámetro muy diferente a las que se llegan a presentar por otro tipo de violaciones a la ley, ya que se establece una sanción pecuniaria, medidas de reparación integral y de no repetición, la difusión del extracto de la sentencia con fines de dar a conocer la relevante de esta materia, la eliminación de las publicaciones por medio de las cuales se difundió la pauta e inclusive la capacitación en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

El asunto se originó en la acalorada contienda por la gubernatura de Nuevo León cuando el muy ocurrente senador y candidato García Sepúlveda, del partido Movimiento Ciudadano, pautó dos promocionales de radio y  televisión identificados como “No soy como ellos” y “La vieja política NL” , en donde criticaba  directamente de su opositora del partido Morena, Clara Luz Flores, aludiendo que se trataba de una candidata que no tenía méritos para el puesto que aspiraba, ya que en realidad era promovida por su esposo. La candidata Clara Luz flores, denunció desde el 6 de marzo a García por el uso indebido de la pauta.

La sala especializada tuvo que analizar los siguientes elementos:

  • Si existían elementos para poder determinar que existió violencia política contra las mujeres por razón de género;
  • Si derivado de lo anterior, existía un uso indebido de la pauta por difundir promocionales que actualizaban este tipo de violencia política;
  • Si derivado de lo anterior, se daba un uso indebido de la pauta con motivo de la supuesta existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del partido político movimiento ciudadano en el uso de sus prerrogativas constitucionales.

Frente a estos planteamientos, la autoridad instructora, del Instituto Nacional Electoral demostró la existencia y difusión del promocional “No soy como ellos” y del promocional “La vieja política” en las redes sociales del candidato y del partido político tales como Facebook, Twitter You Tube, Instagram.  

 El razonamiento de la Sala, a partir de los instrumentos internacionales, es que los Estados deben implementar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la violencia en contra de la mujer en la vida política y pública del país y de esa manera lograr modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden su persistencia o tolerancia.  Se actualiza este tipo de violencia contra las mujeres por motivos de género, porque de su contenido se lleven a cabo frases que denostan, perjudican la imagen, honra y reputación de la ofendida al aludir a una concepción histórica de subordinación entre hombres y mujeres basada en estereotipos y otras formas de discriminación.

En el caso específico de los promocionales denunciados, esto hacen referencia a un juego de palabras al referir a que “la vieja política es Clara Luz”, mientras que la frase “Clara Luz y su esposo Abel”, genera un estereotipo de que las mujeres que llegan apuestos de elección popular lo logran gracias a políticos hombres con los que mantienen una relación o parentesco y no por méritos o logros personales o trayectorias. Por todo lo anterior, la sala concluyó que los promocionales demeritan la capacidad de gobernar de la entonces candidata al señalar que se encontraba en esa posición por su relación dependiente de su cónyuge.

Frente a esta decisión, por mayoría de votos, la sala especializada determinó imponer diferentes sanciones y medidas de reparación. En cuanto a las primeras, la sala determinó multas a Samuel García y al partido Movimiento Ciudadano por incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, así como el desarrollo de la contienda electoral en condiciones de igualdad. 

Además, se ordenaron dos medidas de reparación integral y de no repetición consistentes en una disculpa pública, a través de un video por parte del excandidato denunciado, con difusión en las redes sociales y páginas oficiales del entonces candidato y del partido, así como en radio y televisión y se disculpará por la difusión de los spots mencionados. Las partes mencionadas quedaron obligadas, por parte de la sentencia, a publicar un extracto de la misma SER-PSC-85/2021 en sus cuentas de redes sociales durante 15 días. La publicación del promocional de disculpa y del extracto se harán por separado. La sentencia también fue clara al establecer que al realizar las publicaciones y difundirlas, se debería de abstenerse de incluir comentarios o expresiones ajenos al mismo. Igualmente se determinó la eliminación de todas aquellas publicaciones mediante las cuales se difundió la pauta denunciada.

De manera muy importante, la sentencia también instruyó al denunciado y a su equipo de comunicación y las personas encargadas de la difusión y comunicación al interior de Movimiento Ciudadano para que realicen un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres. La sentencia termina estableciendo como medidas de apercibimiento de que en caso de incumplir con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, respecto a las medidas de reparación y de restitución, se le impondrán medidas de apremio que podrían llegar la inscripción del entonces candidato en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

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Fecha de publicación