En la sesión pública del 16 de junio de 2021, la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cuatro asuntos relativos al supuesto uso de los símbolos religiosos en la propaganda política. En los cuatro se trata de las denuncias en contra la misma persona, Mario Gerardo Riestra Piña, candidato a diputado federal de la Coalición “Va por México”, en el 12 distrito electoral de Puebla. Las publicaciones que este candidato ha difundido en las redes sociales (Twitter y Facebook) hacían referencia a encuentros de campaña con distintos grupos de personas y estaba acompañadas por las fotografías de dichos encuentros, en las que aparecían los símbolos religiosos.
Las denuncias, presentadas por el Partido Morena, que señalaba una posible violación al principio constitucional de laicidad, fueron desechados por el Consejo Distrital, al considerar que no existía tal violación. Morena no estuvo de acuerdo con esta valoración, por lo que promovió impugnaciones ante el TEPJF.
La Sala Superior coincidió con la postura del Consejo Distrital y confirmó que no hay elementos —en ninguna de las cuatro publicaciones— para hablar de la utilización de los símbolos religiosos como parte de la propaganda electoral o abrir un procedimiento sancionador (sentencias SUP-REP-265/2021, SUP-REP-266/2021, SUP-REP-267/2021 y SUP-REP-268/2021).
Aunque es cierto que en las fotografías aparecen diversos símbolos religiosos (crucifijos, cuadros y un altar), estos elementos son parte del entorno en el cual se desarrollaron las actividades de campaña reportadas, y no fueron colocadas o reunidas por el candidato denunciado. En las imágenes se aprecian reuniones en casas privadas, por lo que, a juicio de la Sala Superior, no se trata de una utilización deliberada de estos símbolos.
De acuerdo con los criterios que el Tribunal sostuvo en las elecciones anteriores, para que la aparición de los símbolos religiosos constituya una infracción electoral, es necesario que su utilización sea deliberada y utilizada de manera “directa, inequívoca y relevante” con el objetivo de conseguir apoyo electoral. En este sentido, la aparición de las imágenes o símbolos relacionados con un determinado credo no siempre será considerado violatorio del principio de la laicidad, pues, como señala la Sala Superior, este tipo de elementos son comunes en la cultura nacional mexicana y con frecuencia se pueden encontrar en los domicilios o espacios públicos. Incluso, se señala en la sentencia, el exigir a las personas (a las ciudadanas y ciudadanos) retirar los símbolos religiosos cuando participan en los eventos políticos en sus domicilios, resultaría violatorio a su derecho de libertad de culto e implicaría una intromisión injustificada en su vida privada.
La interpretación desarrollada por la Sala Superior apunta a que el contexto en el cual se difunden los mensajes y las fotografías en las redes sociales es lo que hace la diferencia e impide hablar de una utilización de los símbolos religiosos en propaganda electoral. Las imágenes ilustran reuniones sostenidas por el candidato con las y los votantes de su distrito, y las frases que las acompañan hacen referencia únicamente a sus compromisos de campaña. Como en la propaganda no se hace alusiones textuales a los símbolos religiosos, la fe o el credo y, los símbolos religiosos no son empleados como elementos centrales de la propaganda emitida, no se puede hablar de la violación al principio de laicidad.
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