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Decir para no decir: cuando el Tribunal no resuelve
SUP-REP-1/2020
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Tema(s):
Propaganda gubernamental, Servidores de la Nación, Promoción personalizada, Uso de recursos públicos, Artículo 134, Morena, Programas Sociales
Autor(es/as):
Flavia Freidenberg

¿Cuáles son los canales y los actores legítimos para que el Estado pueda distribuir recursos públicos a través de programas sociales a la ciudadanía? En caso de que sean grupos políticos vinculados a un partido y que, además, se haga a través de canales estatales, ¿en qué medida puede definirse esta estrategia y esta acción como propaganda gubernamental personalizada? Y, en caso de que esto ocurra, ¿quién resulta responsable por el hecho de que grupos partidistas empleen recursos públicos para fines partidistas y apelen a la imagen de líderes o partidos en su tarea de promoción y movilización social?  

 

Todos estos interrogantes son los que surgen del análisis de una decisión reciente (del 31 de marzo de 2021) y aprobada de manera unánime en votos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al ordenar a la Sala Regional Especializada del mismo Tribunal revisar una decisión que esta Sala había tomado a partir de dos denuncias realizadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en 2019. Las denuncias del PRD pedían a la justicia electoral verificar varios elementos: a) en qué medida los denominados “Servidores de la Nación” habían empleado recursos públicos e incurrido en promoción personalizada del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al distribuir recursos (supuestamente) contraviniendo el artículo 134 de la Constitución y b) si había responsabilidad por parte del presidente, la Secretaria de Bienestar, la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal frente a esas acciones denunciadas por el PRD. 

 

Aún cuando esta decisión judicial no está directamente relacionada con el actual proceso electoral 2020-2021, resulta interesante evidenciar los problemas de interpretación (e indefinición) en la resolución de la Sala Superior dado que, al revocar en parte lo decidido por la Sala Especializada, no permite responder los interesantes interrogantes que se plantean ante esta situación. En sesión pública no presencial, más de dos años después de que el PRD presentó la primera denuncia, la Sala Superior revocó parte de la Sentencia de la Sala Regional Especializada que había sido impugnada, con la intención de que la Sala Regional analice nuevamente su competencia para conocer las violaciones denunciadas. Asimismo, indicó que se haga una nueva valoración de pruebas en los hechos relacionados con la violación al artículo 134 de la Constitución en los estados donde sí hubo procesos electorales locales en los meses finales de 2019. Además, la Sala Superior revocó otra parte de la Sentencia para que la Sala Especializada analice nuevamente si hubo irregularidades por el inicio del proceso electoral local en el estado de Coahuila.

 

La Sala Regional Especializada consideró que no había responsabilidad alguna del presidente de México, dado que no autorizó el uso de su nombre e imagen ni participó en los hechos denunciados. La Sala indicó que ni el Presidente ni miembros del gobierno federal fueran responsables por la violación del artículo 134 de la CPEUM. Tampoco se concretó esa responsabilidad al partido político Morena, aunque sí consideró que había responsabilidad de 14 delegados estatales, 21 subdelegados regionales y 8 servidores de la Nación (Expediente SRE-PSC-71/2019). 

 

A consideración de la Sala Superior, el análisis de la SRE no fue suficientemente exhaustivo, por lo que resulta necesario que la autoridad revise nuevamente la evidencia y el contexto en el que ocurrieron los hechos. En cuanto a la competencia, la Sala Regional Especializada decidió asumir la competencia, sosteniendo que las conductas denunciadas podrían haber tenido impacto en las contiendas electorales. Sin embargo, en la interpretación de la Sala Superior, el estudio de la competencia debía incluir también un análisis de la temporalidad de los supuestos hechos irregulares, pues no todos ellos ocurrieron durante un proceso electoral o en un momento cercano al inicio de uno. En ese contexto, señaló la Sala Superior, resulta indispensable ponderar el mandato legal que delimita la competencia de la autoridad electoral, así como la posibilidad de que las conductas denunciadas pudieran influir en una contienda, incidir sobre la ciudadanía o constituir un uso indebido de los recursos públicos, cuando algunas de ellas ocurrieron antes de la toma de protesta por el Presidente Electo. 

 

Al regresar el asunto a la Sala Regional Especializada, la Sala Superior alarga el proceso de análisis de las denuncias presentadas y de la definición de la posición de la autoridad electoral frente a los hechos denunciados. A más de dos años de los primeros sucesos que dieron origen a esta actuación, la justicia electoral ha sido incapaz de determinar si se trata de violaciones a la Constitución y, en ese caso, de imponer las sanciones correspondientes. El análisis de estas decisiones nos obliga a repensar respecto a los interrogantes planteados y a la necesidad de que la justicia electoral sea clara y específica respecto a quiénes pueden (y quiénes no) distribuir recursos públicos; cuáles son los criterios para determinar qué es (y qué no) propaganda gubernamental personalizada y, en esas situaciones, quiénes asumen la responsabilidad por lo que militantes, activistas, autoridades u otros funcionarios realizan en nombre de un proyecto político y/o un gobierno. En ese sentido, cabe esperar una nueva decisión de la Sala Regional Especializada determinando las responsabilidades de los y las funcionarios en el uso de los recursos públicos y, probablemente, otras impugnaciones más ante la Sala Superior.

 

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Decir para no decir: cuando el Tribunal no resuelve
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Comentario
Que difícil resolver sobre conductas que en el pasado representaron un accionar recurrente que pasaba desapercibido para muchos. Y ahora, sin los elementos de abuso o uso inadecuado, las acciones de un ejercicio de facultades públicas, resulten ahora sí, sujetas a una evaluación profunda, cuando el resultado final de todo ello estaba encaminado al sometimiento de la ley para el ejercicio del poder fáctico.
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