Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) son los órganos responsables de la organización de las elecciones estatales. Fueron creados con la reforma electoral de 2014, que estableció, entre algunas otras reglas para su funcionamiento, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sea la autoridad responsable para la designación de las y los integrantes de los órganos de dirección de los Oples. Para fortalecer el profesionalismo de estos institutos y sus direcciones, la ley electoral estableció que su renovación debe ser escalonada y que la designación se debe llevar a cabo a partir de una serie de evaluaciones que garanticen que las personas que los integren cuenten con conocimientos y experiencia necesarias para desempeñar sus funciones.
La reforma que introdujo la “paridad en todo” obligó a que los consejos generales de los Oples se integren de manera paritaria, lo que llevó al Consejo General del INE a emitir, en los últimos años, convocatorias dirigidas exclusivamente a mujeres, a varones, o mixtas, dependiendo de los contextos específicos de cada instituto estatal. Esto, con el objetivo de lograr y mantener los equilibrios de género en la integración de los órganos directivos de los Oples.
Entre los procesos de designación de las y los consejeros de los Oples más recientes está la convocatoria emitida para ocupar el cargo de la presidencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). El Consejo General del INE emitió el acuerdo correspondiente el 28 de abril de 2021 (INE/CG420/2021), convocando a las personas interesadas —mujeres y hombres— a presentar sus candidaturas.
La convocatoria fue impugnada por cuatro mujeres, quienes consideraron que la designación de la presidencia del IEEPCO debería recaer en una mujer. Sus argumentos se centraron en evidenciar en cómo las mujeres han sido excluidas de este cargo en los 29 años de historia del Instituto, pues la presidencia siempre ha estado en las manos de los varones. Asimismo, sostuvieron que en el caso debe aplicarse el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en relación con la designación de la presidencia del Ople del Estado de México (SUP-JDC-117/2021), que estableció la alternancia de género en el tiempo en la integración de los consejos electorales (es decir, que si el presidente saliente es varón, quien debe sustituirlo es una mujer).
La Sala Superior del TEPJF decidió que las ciudadanas que presentaron la impugnación tienen la razón y, en consecuencia, ordenó al Consejo General del INE emitir una nueva convocatoria, exclusiva para las mujeres, con el objetivo de que la persona que ocupe la presidencia del IEEPCO sea del género femenino.
En la sentencia SUP-JDC-858/2021 y acumulados, la Sala Superior sostuvo que la paridad en la integración de los consejos generales de los Oples, que son órganos con un número impar de integrantes (siete) no puede considerarse satisfecha si las mujeres son siempre el género minoritario. Si bien es cierto que en la integración de estos órganos siempre habrá esa inequidad (derivada del número impar de las consejerías), es fundamental que se garantice la alternancia en el tiempo respecto del género dominante.
Asimismo, entre los argumentos expuestos por la Sala Superior, la paridad debe ser interpretada a favor de las mujeres (Jurisprudencia 12/2018) y, en este sentido, debe ser considerada un piso y no un techo, permitiendo que las mujeres dominen numéricamente en la integración de los Oples. Con eso, señala el TEPJF en la sentencia, se revierten las desigualdades y exclusiones históricas que las mujeres han sufrido en el acceso a los espacios de poder.
La sentencia analizada se inscribe en una serie de decisiones que ha estado tomando el TEPJF para fortalecer no solo la postulación, sino la incorporación efectiva de las mujeres en los distintos cargos y espacios de poder. Sin duda, este tipo de criterios, que hacen efectiva la paridad —e, incluso, van más allá de la paridad— están acorde con el espíritu de la reforma constitucional de la “paridad en todo”.
Al mismo tiempo, la idea de la “paridad flexible” a la que hace referencia la decisión del TEPJF ha sido utilizada, hasta el momento, tanto a favor como en contra de las mujeres; pues el Tribunal ha señalado que se trata de un equilibrio en la integración de los diversos órganos y que la paridad no necesariamente tiene que ser absoluta. En algunas decisiones, como las relativas a la integración de los Oples (SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 SUP-JDC-858/2021 y la Jurisprudencia 2/2021) o la designación de las mujeres como suplentes de los varones (SUP-REC-7/2018), la flexibilidad opera a favor de las mujeres. En algunas otras, la flexibilidad ha privilegiado a los varones, como cuando se consideró innecesario hacer ajustes a la asignación de escaños de representación proporcional para lograr dominación numérica de las mujeres (SUP-REC-936/2014), o cuando el Tribunal se ha inclinado por favorecer el fortalecimiento de la representación política de personas pertenecientes a grupos históricamente excluidos —por ejemplo, las personas con discapacidad— (SUP-REC-1150/2018).
La decisión del TEPJF resulta favorable para la integración paritaria de los órganos y para el acceso de las mujeres a los espacios de los que han sido excluidas históricamente, que es fundamental para revertir las barreras existentes a la igualdad plena. Sin embargo, su lectura en un contexto más amplio de las interpretaciones realizadas por el Tribunal mantiene algunas preocupaciones al respecto de la fortaleza de los mecanismos de la paridad. La implementación efectiva de la paridad sigue dependiendo de la interpretación por parte de las autoridades y que, en consecuencia, llegan a modificarse en función de quiénes, cuándo y sobre qué espacios deciden.
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