- El pasado 3 de septiembre 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) multó al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) con 4 millones 529 mil pesos por “ingresos no reportados” entre los años 2014 y 2015.
El caso
El asunto tiene su origen en una queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en 2017 ante el Consejo General. El PAN denunció la aplicación de retenciones salariales a empleados del municipio de Texcoco, Estado de México, de 2013 a 2015, con el fin de favorecer la constitución del partido Morena, sostener la actividad ordinaria de dicho partido y apoyar la campaña electoral de Delfina Gómez Álvarez a diputada federal en 2015, actual titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El INE constató efectivamente que, durante el periodo de Delfina Gómez como presidenta municipal de Texcoco, se realizaron retenciones salariales “voluntarias” a 550 trabajadores del Ayuntamiento y el Sistema Municipal DIF Texcoco por un monto total de 13.8 millones de pesos. Durante tres años, los trabajadores habrían autorizado que se les descontara entre 5% y 10% de sus quincenas.
De acuerdo con la investigación de la Unidad Técnica de Fiscalización, el dinero descontado a los trabajadores fue trasladado a las ciudadanas María Victoria Anaya Campos, entonces secretaria privada de la Presidenta municipal, y Sara Rosas Rosas, para que fuese entregado al Grupo de Acción Política (GAP), una organización civil que daría origen a Morena como partido nacional.
En el sistema de retenciones hallado por el INE están involucrados, además, a otros servidores, como Horacio Duarte, entonces secretario municipal de Texcoco –actual Administrador General de Aduanas– y Alberto Martínez Miranda, quien se desempeñaba como Tesorero del Ayuntamiento y es hermano de Higinio Martínez, actual senador federal.
Si bien el INE encontró indicios de que los salarios retenidos irregularmente fueron empleados con fines proselitistas, la Unidad de Fiscalización sólo pudo comprobar que 2.6 millones del monto total beneficiaron directamente a Morena, entre 2014 y 2015, pero que no fueron reportados ante el INE.
Por tales hechos, el Consejo del INE decidió sancionar a Morena con el doble de la suma no reportada, es decir, 4.5 millones de pesos, al considerar que dicha omisión constituye una infracción “grave especial”.
Además de la multa económica, el Consejo General del INE ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para que investiguen las conductas que pudieran configurar delitos electorales y/o deslindar responsabilidades.
Las perplejidades
Al leer este caso no podemos dejar de preguntarnos ¿por qué el INE multó a Morena por la suma de 2.6 millones y no por el monto total de 13.8 millones de pesos detectados en la investigación?
Intento reconstruir brevemente el esquema de retenciones. Según la investigación, en oficios dirigidos al Tesorero del Ayuntamiento, los empleados manifestaban su consentimiento para que se realizaran los descuentos salariales con la finalidad de “ser transmitidos al Grupo de Acción Política” a través de María Victoria Anaya (2013-2015) y Sara Rosas (2015), funcionarias públicas municipales y militantes de Morena. Las autoridades del municipio hacían su parte recogiendo el dinero y entregándolo, principalmente mediante cheques, a las intermediarias. La tarea de Anaya y Rosas era, entonces, hacer llegar el dinero al GAP, el colectivo que –al menos así parece– tendría la misión de impulsar la creación, y acompañar sus primeros pasos, de aquello que sería el partido morenista.
Si bien la existencia del GAP fue negada categóricamente por todos los militantes de Morena involucrados en la investigación[1], aquella sí tiene un reconocimiento político. El GAP no está constituido como asociación civil, sin embargo, por años múltiples personas se han ostentado como pertenecientes a ese grupo, prácticamente desde su disociación como corriente interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y su adhesión a Morena en 2013. Pero no sólo. La entonces presidenta municipal, el síndico, el secretario y el tesorero del Ayuntamiento de Texcoco emitieron cheques para dicho ente, a pesar de carecer de un registro legal.
La propia Delfina Gómez, entonces candidata, en una entrevista con Carmen Aristegui (en abril de 2017) reconoció públicamente los hechos y, además, expuso el papel que tenía en las retenciones durante su gestión: dar su visto bueno de las retenciones que irían a parar a Morena.
Como en pocos casos en la historia de fiscalización en este país, el INE tuvo en sus manos con conjunto amplio y variado de medios probatorios. No sólo contaba con las declaraciones públicas de la candidata, el INE se allegó de los recibos de los descuentos efectuados a los trabajadores, los oficios de solicitud de las retenciones “voluntarias” a favor del GAP, listas de nómina, los cheques expedidos por el Sistema Municipal DIF Texcoco y el Gobierno del Estado de México, así como transferencias bancarias provenientes de diversas cuentas a nombre del municipio. El desvío abierto de recursos realizado por los funcionarios de Texcoco es una cuestión probada por donde se vea.
Por eso resulta sorprendente que el INE haya asociado solamente con las arcas morenistas el dinero empleado para pagar servicios y recursos a las personas físicas y morales reconocidas como proveedores de (el ya constituido partido) Morena y de la entonces candidata Delfina Gómez, en 2015, descartando todo lo demás.
Desde mi perspectiva, es desafortunada la valoración parcial que ha hecho el INE de las pruebas e indicios encontrados por la Unidad Técnica de Fiscalización por poco más de cuatro años. La imposibilidad de rastrear en qué se ejecutó el dinero cobrado en efectivo de los cheques involucrados era insuficiente para desarticular el caso. La retención de recursos públicos, la emisión de cheques y su cobro son parte de la misma trama ilegal de financiamiento político-electoral: quedó demostrado que hubo descuentos salariales orquestados por funcionarios públicos municipales de Delfina Gómez, que las retenciones salariales fueron entregadas a dos personas vinculadas con Morena que fueron contratadas y trabajaban para dicha administración, está por escrito que los descuentos se destinaran al GAP, y también que dicho colectivo está vinculado, desde sus orígenes, a Morena. Todos los actores involucrados con estas operaciones eran desde ese entonces simpatizantes del movimiento morenista y son, todavía, militantes activos del partido. Los años de recaudación, 2013, 2014 y 2015 coinciden respectivamente con la búsqueda de registro como partido de Morena, con la obtención del mismo y con su primera campaña electoral. ¿Mera casualidad?
Como había de esperarse, el asunto ya está en la cancha del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ha sido ya impugnado por Morena. Quién sabe si el PAN concrete su intención de hacer lo mismo vista su inconformidad con la valoración hecha por la autoridad electoral nacional. Si volteamos la mirada hacia el tipo de razonamientos que ha hecho en casos recientes, como en el caso del Fideicomiso “Por los demás” (SUP-RAP-209/2018 y acumulado)[2] y (SUP-REP-221/2021)[3], podríamos decir que no hay muchas razones para pensar que la Sala Superior realizará un análisis diferente al propuesto por el INE en este asunto. De cualquier forma, habrá que esperar.
Mientras tanto, el INE ha mandado un mensaje lamentable para la ciudadanía; que tiene un costo muy bajo violar las normas electorales.
[1] María Victoria Anaya Campos, principal gestora de las retenciones, fue la única que reconoció la existencia del GAP, pero le atribuyó otros fines, de altruismo, beneficencia y servicio a la comunidad, que la ciudadana no pudo acreditar ante la autoridad electoral.
[2] Léase a Javier Martín Reyes y Sergio López Ayllón, “No hay peor justicia que la justicia simulada: la sentencia del Tribunal Electoral en el «morenagate »”, en Javier Martín Reyes y Juan Jesús Garza Onofre (coords.), Ni tribunal ni electoral, CIDE-IIJ-UNAM, 2021, pp. 85-104. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6499/10.pdf
[3] Véase a María Marván Laborde, “Sin pruebas no hay sanción”, Análisis Electoral, 21 de junio 2021. Disponible en: https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/detalle-publicacion/93
Añadir nuevo comentario