Las decisiones a las que arribó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver una serie de recursos (expedientes SUP-REP-69/2021, SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020) respecto a los alcances en los contenidos de la difusión de la publicidad gubernamental presentan todavía zonas de incertidumbre en cuanto a los frenos que deberían de imponerse a las denominadas “conferencias mañaneras” del presidente de la República.
Como se sabe, la polémica por la celebración de los coloquios presidenciales matutinos viene desde el inicio de la actual administración. Bien pronto quedó de manifiesto que una práctica que pretendió ostentarse como un ejercicio de rendición de cuentas de cara a la ciudadanía era en realidad, entre otras cosas, una simulación para la difusión de propaganda gubernamental.
Si ya de por sí esta condición sería suficiente para cuestionar si el hecho mismo de mantener tales “conferencias” se ajusta al modelo de comunicación política establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución, adicionalmente, dadas diversas coyunturas puntuales, la ejecución regular, diaria e interrumpida de las “mañaneras” acumulan claras faltas a la legalidad.
Señalo aquí dos casos específicos: la pugna en ocasión de las elecciones locales en Hidalgo y Coahuila de 2020 por las acumuladas restricciones que debían prevalecer dado el inicio de las campañas electorales en esas entidades, y el reforzamiento de la publicidad gubernamental en las conferencias vespertinas bajo la justificación —que por momentos parece lindar en pretexto— de informar a la ciudadanía sobre la pandemia de Covid-19.
Considerando algunos antecedentes puntuales en determinados fallos a los que ha llegado una mayoría (sospechosamente cada vez más estable) de magistrados en torno a diversos asuntos de interés particular para el gobierno en turno, las decisiones sobre el modelo de comunicación política —tan relevantes para las estrategias oficialistas— generan tanto expectativas como suspicacias. En su momento, el INE emitió lineamientos generales, realmente con criterios mínimos, muy razonables, para limitar excesos en las “mañaneras”, lineamientos que fueron impugnados y revocados por la Sala Superior. De ahí la fundada expectativa de que cualquier nuevo fallo al respecto terminaría alineado con la agenda del gobierno.
Sin embargo, hay que señalar que, en esta ocasión, hay decisiones acertadas en la sentencia motivo de este análisis. La Sala Superior del Tribunal Electoral elaboró una suerte de decálogo sobre pautas y criterios que deberán observarse en la transmisión de las conferencias mañaneras del titular del Poder Ejecutivo Federal o de cualquier otro ejercicio de comunicación gubernamental con características similares.
Puntualmente, el que me parece más relevante es el que señala que “las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a las y los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión”. Es decir (y por eso resulta lo más destacable de la sentencia de marras), las restricciones a la publicidad y propaganda gubernamental establecidas en el artículo 134 siguen vigentes: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Aun así, la sentencia sigue siendo claramente insuficiente para atender el grave problema de fondo que, con toda seguridad, seguirá presente durante el actual proceso electoral y más allá: el absurdo barroquismo que se ha ido construyendo para “limitar-pero-no-mucho” al presidente de la República, pero también a los ejecutivos estatales y municipales, así como a los legisladores federales y locales, en la promoción personalizada de logros en el desempeño de sus encargos.
Ese es el problema de raíz. En una democracia liberal (Palomar y Vives, 2018) el modelo de comunicación política se sostiene —o al menos así debería ser— en tres simples premisas básicas:
- El gobierno y su partido pueden defender libremente sus logros.
- Los partidos de oposición son libres para atacar al gobierno y a su partido, o a los otros partidos, y todos ellos para defenderse y/o contratacar.
- Los ciudadanos pueden ejercer, sin restricción, su libertad de expresión, en cualquier sentido.
Mientras no se cumpla esa condición, de la que —para peor— cada vez distamos más, seguirán sucediéndose con toda certeza distintos conflictos que a su vez seguirán incentivando a los actores políticos a buscar subterfugios para no cumplir con el modelo de comunicación política establecido en la Constitución, las leyes secundarias y los acuerdos del INE. Y, por supuesto, el presidente de la República será quien seguirá sacando mayor raja política del estado actual de cosas y de la incertidumbre sobre la normatividad aplicable.
Referencias:
https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/556-la-polemica-por-el-spot-de-mexicanos-primero-apuntes-para-el-debate
Comentario publicación
Comunicación política, Publicidad gubernamental, Conferencias ma
No a casos de canddts
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