Félix Salgado Macedonio no será candidato ni Gobernador de Guerrero. Al menos por el momento. El camino para llegar a este punto fue largo y complicado. Y para entenderlo es importante conocer qué dice la ley electoral, así como las decisiones que tomaron el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A continuación presento un análisis del caso, enfatizando la última decisión del INE (INE/CG357/2021) que permitió la cancelación de la candidatura de Salgado.
Comencemos por lo más importante. La ley electoral establece con toda claridad que cualquier precandidato que no presente a tiempo su informe de ingresos de precampaña y que resulte ganador del proceso interno de su partido político debe ser sancionado con la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato (art. 229.3 de la LGIPE). Se trata, sin duda sanción severa, pero entendible si consideramos que desde 2014 contamos con un modelo en el que contar con una fiscalización rápida y eficaz es un imperativo constitucional.
Félix Salgado Macedonio participó en las dos encuestas que Morena hizo para definir a su candidato a la gubernatura de Guerrero. En ambos proceso resultó ganador. Y, sin embargo, en ningún momento presentó, a tiempo, su informe de gastos de campaña. Por esta razón, el INE aplicó lo que expresamente dice la ley electoral y canceló las candidaturas de Salgado Macedonio y de otros candidatos que no entregaron a tiempo sus informes de gastos de campaña.
Esta primera decisión del INE fue impugnada. En una polémica sentencia, el Tribunal Electoral se quedó a medio camino. Por una parte, dejó en claro que Salgado sí fue precandidato, que sí realizó actos de precampañas y que por tanto sí estaba obligado a presentar su informe de gastos de precampaña, pero que no lo hizo y que por ende debía ser sancionado. Por la otra, el Tribunal se negó a aplicar lo que expresamente dice la ley electoral. De acuerdo con las y los magistrados electorales, era necesario hacer una interpretación de la ley electoral de tal forma que la cancelación de la candidatura no fuera la única sanción.
Más importante aún, la sentencia fijó algunos parámetros que el INE debía seguir para determinar si se debía confirmar la cancelación de la candidatura, o bien, una multa o una amonestación. Ahora bien, ¿cuáles fueron estos parámetros? A continuación enlisto los parámetros que fijó el Tribunal así como la forma en que los aplicó el INE.
1. Valorar la voluntad o disponibilidad procesal de Salgado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral.
Sobre este aspecto, el INE enfatizó que Félix Salgado Macedonio fue emplazado al procedimiento el 24 de febrero de 2021 y que, al presentar sus alegatos, Salgado dijo que no había realizado actos de precampaña y que incluso no era la persona que aparecía en las imágenes y videos de Facebook en los que el propios Salgado reconocía su aspiración por la gubernatura y su registro como precandidato. El INE concluyó, por tanto, que no se advertía que Salgado hubiese tenido la voluntad de cumplir con su obligación. Finalmente, el INE señaló que en ninguno de sus escritos de Salgado (entregados el 28 de febrero y el 6 de marzo) Salgado dijo haber entregado informe alguno a Morena.
2. El momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no al INE ejercer su función fiscalizadora.
En este rubro, el INE señaló que Morena presentó un informe de gastos de precampaña de Salgado Macedonio hasta el 22 de marzo, esto es, veinticuatro días después de que había concluido el proceso de revisión de informes. Este retraso hizo imposible que el INE pudiera desplegar su facultad de verificar y comprobar los recursos que recibió y gastó Salgado Macedonio en su precampaña. Asimismo, el INE enfatizó que, pese a la evidencia encontrada por el Instituto, Salgado presentó su informe en ceros, es decir, como su no hubiese tenido ni ingresos ni gastos de precampaña. Y, peor aún, el INE advirtió que aunque el informe estaba fechado el 9 de enero de 2021, lo cierto es que no había ninguna evidencia de que Salgado lo hubiese presentado ante Morena, y que tampoco lo había entregado al INE en las dos oportunidades que tuvo. Esta situación, de acuerdo con el INE, podía ser incluso un indicio de fabricación de pruebas. En palabras de la propia resolución del INE: “si el informe que presentó estaba fechado el nueve de enero del año en curso, ¿por qué cuando lo requirió la unidad fiscalizadora no lo exhibió?”.
3. La naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan.
El INE razonó que Salgado “puso en peligro” y “lesionó gravemente” principios tan relevantes como la equidad en las contiendas, la transparencia en el uso de los recursos y la rendición de cuentas. En este sentido, enfatizó que Salgado no sólo no presentó su informe, sino que además intentó en engañar al INE, alegando que él nunca realizó actos de precampaña y presentando un informe en ceros cuando ya había terminando el proceso de fiscalización.
4. Las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que se cometió la infracción.
Sobre este aspecto, el INE señaló que las reglas de fiscalización que se aplicaron en el caso de Salgado Macedonio están vigentes desde 2014, y que por lo menos desde 2016 el Tribunal Electoral ha fijado criterios sobre cómo interpretarlas. En ese sentido, sigue el INE, “ningún sujeto puede invocar desconocimiento de la normativa electoral vigente en materia de fiscalización”. Más aún, el INE señaló que el propio Salgado reconoció haber solicitado su registro como precandidato y que incluso fue la única persona que obtuvo dicho registro.
5. Si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación.
Respecto a este parámetro, el INE razonó que Salgado sabía que era precandidato, que debía presentar su informe de gastos de campaña y que si no lo hacía sería sancionado, pues Salgado sí obtuvo su registro como precandidato, fue requerido por el INE para que presentara el informe, e incluso el propio Salgado presentó un informe de gastos en ceros el 22 de marzo. Pese a tener conocimiento de esta obligación y de ser requerido, Salgado deliberadamente decidió no informar al INE sobre los recursos que usó en su campaña.
6. El monto económico o beneficio involucrado.
Este es quizá uno de los puntos más importantes de la resolución. El INE pudo detectar gastos por un monto de $19,872.48 pesos, que nunca fueron reportados ni por Morena ni por Salgado. Sin embargo, la resolución es clara al señalar que esto simplemente constituyó un “hallazgo de auditoría”, esto es, lo que pudo encontrar el INE y no la totalidad de lo gastado. En palabras de la resolución, “el monto involucrado solo puede corresponder a los eventos detectados por la autoridad, sin tener la posibilidad real de determinar el monto total involucrado, sino sólo una fracción del mismo”. El gran problema, razona la resolución, es que al negarse a informar sobre sus ingresos y gastos, Salgado generó “un daño mayor al reflejado en el monto económico de los hallazgos detectados”, pues dicha omisión impidió que el INE pudiese hacer una revisión exhaustiva. Finalmente, la resolución razona que sancionar a Salgado sólo a partir de los hallazgos podría generar incentivos perversos, esto es, que los partidos y precandidatos “apuesten al engaño y a la evasión, para así omitir presentar sus informes por encontrar más benéfico solo hacerse cargo de la sanción económica”, por lo que la sanción a imponer debía tener “como fin último disuadir la realización de la conducta, y por lo tanto tiene que ser ejemplar”.
7. Su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.
Finalmente, el acuerdo del INE enfatizó que al no cumplir con su obligación de presentar el informe de precampaña, Salgado Macedonio “afectó de forma grave” el modelo de fiscalización, así como la rendición de cuentas.
Los anteriores elementos llevaron a que el INE calificara la infracción como grave mayor y que, después de hacer un análisis de proporcionalidad, concluyera que la sanción a imponer era la pérdida del derecho a ser registrado como candidato a la gubernatura de Guerrero. Esta decisión, como sabemos, fue de nueva cuenta impugnada ante el Tribunal Electoral, órgano que finalmente confirmó la determinación del INE. Pero esa resolución, como diría el clásico, es otra historia que seguramente será motivo de otro análisis en este espacio.
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