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Título de la sentencia
SUP-JDC-623/2021 y acumulados
Descripción

En días pasado fuimos testigos de la importancia de que la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral emita fallos bien argumentados y justificados. Los alcances de sus determinaciones afectan a la siempre endeble democracia mexicana y, por ende, resulta fundamental analizar la manera en cómo las y los magistrados electorales alcanzan una determinada mayoría.

Cuando los reflectores se centraron en el polémico caso de Félix Salgado Macedonio, en su intento de ser el abanderado de Morena para competir por la candidatura de Guerrero, cabe mencionar que, en la misma sesión, también se solventaba otro caso similar pero no idéntico; por decirlo de alguna manera, un asunto que si bien no contaba con la estridencia, extravagancia y un sinfín de componentes mediáticos y dolosos, a todas luces, resultaba igual de importante… Y es que la discreción y prudencia de Raúl Morón, a la par de una estrategia mucho menos aguerrida contra las autoridades electorales, pudieron entrever que su intento por conseguir la candidatura de Morena para gobernar el estado de Michoacán de Ocampo resultaba factible.

En un contexto de tensión y polarización, en el que la judicialización de la vida pública parecería haber dejado de ser una excepción, lo cierto es que el confundir el Derecho con la política resulta una actividad redituable que, lamentablemente, termina por influir en el imaginario colectivo. De ahí, precisamente, que a muchos sorprendiera dicha determinación de Sala Superior que, en el mismo sentido que Salgado Macedonio, confirmó la pérdida del derecho de Raúl Morón a ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de gubernatura en el marco del proceso electoral ordinario 2020-2021, en Michoacán.

El proyecto, elaborado originalmente por la magistrada Mónica Soto, planteó que el Instituto Nacional Electoral había actuado de forma diferenciada al estipular sanciones tanto al partido político (Morena) como a su candidato en Michoacán, por no haber entregado reportes de gastos de precampaña. En ese orden de ideas, según lo planteado, el asunto debería volver a la autoridad administrativa una vez más, pero, en esta ocasión sin que se considerara que haya habido una conducta dolosa por parte de los involucrados para así imponer una sanción menor que la de la pérdida del registro.

No obstante, ya que el único respaldo que consiguió la magistrada Soto fue el del magistrado presidente, José Luis Vargas, la mayoría de los otros integrantes del Tribunal Electoral, negaron dicha línea argumentativa alegando que el solo hecho de no presentar los informes de gastos de precampaña, marca un muy mal precedente sobre la colaboración de los aspirantes y la autoridad electoral para conocer el origen de sus recursos.

Y, en ese sentido, se llamó la atención sobre la importancia del marco legal en materia de fiscalización, cuya finalidad no es otra más que proteger bienes jurídicos de la mayor relevancia, como lo son la facultad fiscalizadora de la autoridad correspondiente, la salvaguarda del interés general de dotar al proceso electoral de certeza y la rendición de cuentas. Queda claro que con estos parámetros, lo que se busca evitar es el financiamiento paralelo, la doble contabilidad y que no se respeten los topes de gastos de precampaña y se afecte la equidad en la contienda.

Además, proceder como aducía la magistrada ponente implicaría generar un incentivo negativo para no rendir informes de gastos de precampaña o campaña, tratando de ocultar al mayor grado las erogaciones, y, por ende, estimulándose “una cultura del incumplimiento y ocultamiento, basada en intentar que se detecte poco de lo erogado y no se logre verificar el origen de lo gastado, haciendo nulo el sistema de fiscalización y rendición de cuentas”.

Por eso, el proyecto original resulta incongruente, porque al proponer graduar la sanción para el caso concreto de omisiones de rendir informes de gastos, al mismo tiempo, se estarían vulnerando ciertos principios constitucionales y legales.

De tal forma que, la mayoría de magistrados y la magistrada que votaron en contra, aseveraron sobre dicho tema que devolver de nueva cuenta el caso al INE para graduar la sanción (cabiendo la amonestación pública o la interposición de una multa),[1] significaría abrir la puerta para que esta no se correspondiera con el grado de afectación de los bienes jurídicos tutelados.

Así, distintos magistrados coincidieron en que resultaba de mayor interés ponderar la certeza jurídica y la transparencia en aras de la rendición de cuentas de la vida democrática del país, antes que propiamente el derecho individual de Raúl Morón a ser votado, esto, sobre todo, porque al final del día el daño iba ser irremediable.

Por otro lado, el argumento que enarboló Morena, en el sentido de que, se tenían que tomar en consideración las “circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que se cometió́ la infracción”, simple y sencillamente no resultó convincente para el Tribunal Electoral. Y es que cuando se afirma que no medió voluntad por parte de Morón de cumplir con la normatividad en materia de fiscalización, queda en evidencia la falsedad de dicha aseveración, ya que los inconformes conocían su obligación de rendir cuentas, tanto por la vigencia de las normas involucradas, como también por los requerimientos que le formuló la autoridad, despejando de toda duda que no existió voluntad alguna por cumplir con las reglas en materia de fiscalización.

En resumidas cuentas, el presente caso puede servir como un gran ejemplo de cómo, más allá de la estrategia mediática y del discurso que se decida enarbolar, lo importante al momento de aspirar a ser candidato es respetar la ley. No es una cuestión burocrática, ni mucho menos de dolo o voluntad, a lo largo de los años múltiples actores han buscado fortalecer un sistema electoral que, en coyunturas como las que nos encontramos, se suele poner en entredicho. Independientemente de la simpatía o de la aversión que nos genere un candidato, quizá, lo más importante en estos momentos será comprender que el Derecho no se puede obedecer solo cuando convenga.

 

 

[1] Por ello, en este caso, el quantum del monto involucrado no resulta un elemento transcendente que permita atemperar la gravedad de la conducta, considerarlo así, implicaría incurrir en el extremo de que el infractor obtuviera un beneficio por su conducta de ocultamiento y falta de presentación del informe.

 

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Fecha de publicación