Eliseo Ortiz Guzmán (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Partiendo de la resolución del 20 de febrero de 2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que instruyó al Instituto Nacional Electoral a iniciar los trabajos necesarios para que, a partir de 2024, todas las personas sujetas a un proceso penal, privadas de su libertad, pero aún sin sentencia y amparadas en el principio de presunción de inocencia, tengan garantizado su derecho a votar. La discusión respecto al derecho al voto de las personas privadas de la libertad y, específicamente, al voto de las personas en prisión preventiva es relevante, considerar primero, el reconocimiento de la dignidad humana que no puede comprenderse sin las garantías mínimas para el ejercicio de los derechos políticos y sabiendo que la mayoría de estos ciudadanos no tienen seguimiento de su proceso y sin sentencia. Por otro lado no todos se inscriben en padrón electoral , unos por falta de información otros por apatía .
Yadira Zaleta Cuervo (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El voto a las personas en prisión preventiva es una deuda no histórica, sino legal; limitando así, el voto a las personas que sin tener una sentencia condenatoria son privadas del derecho al ejercicio del voto en su doble vertiente, el acceso a votar y ser electo. Por ello, es justamente que el INE reflexiona sobre este derecho recién observado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que emite los Lineamientos para que las y los ciudadanos en esta condición puedan acceder a ésta importante calidad de la ciudadanía mexicana, permitiendo la igualdad de condiciones, sin discriminación de ninguna clase; posibilitando la toma de decisiones públicas que de alguna manera también afecta a los intereses de estos, pues las ideologías políticas influyen también en las reformas constitucionales o legales que podrían mejorar sus condiciones de vida en reclusión sin existir sentencia.
Margarita Pére… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El derecho al voto en prisión preventiva, si bien es un asunto de derechos humanos, no deben dejarse de lado las cuestiones técnicas para generar la credencial para votar de ciudadanos en prisión preventiva, toda vez que para obtener la credencial para votar se requiere el cumplimiento de requisitos y muchas veces estos ciudadanos tienen dificultades para reunir lo necesario y obtener su credencial para votar, creo que para 2024 podrá mejorar el porcentaje de participantes, pero ya deben iniciar los trabajos para que la ciudadanía que está en esta situación pueda contar con el elemento principal para ejercer su derecho a votar.
David Rodolfo … (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
la modalidad del voto en prisión preventiva debe fortalecer el compromiso del Instituto en la defensa de los derechos de la ciudadanía, en el ejercicio de votar, con la vigilancia y protección de los datos personales proporcionados para estructurar la lista nominal correspondiente.
Para el 2024, será una mas de las tareas asignadas en el ejercicio democrático de votar.
Para el 2024, será una mas de las tareas asignadas en el ejercicio democrático de votar.
Víctor Hugo Gu… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En el estado de Guanajuato; se llevo a cabo una prueba piloto, en uno de estos CERESOS; definitivamente, están en su derecho de ejercer el voto activo, pues se encuentran lo que se dice procesados, sin aún contar con alguna sentencia definitiva; en tal sentido, esto obliga al poder judicial, a que se actualice, que le permita terminar sus juicios lo antes posible, porque el instituto entra en una dinámica muy compleja, púes según los datos, son muchas personas en esta situación, tanto federales como locales, y si el poder judicial, se sigue retrasando, pues no habrá tiempo suficiente, para planear los procesos electorales en las penitenciarias, porque esto obliga al instituto a modificar el calendario electoral, y se extendería aún mas, si es que se pretende, que el voto penitenciario, se adelante.
18-04-2022. VHGL_dto_12_gto.
18-04-2022. VHGL_dto_12_gto.
Osca rafael Ma… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es de suma importancia que el INE tienda a mejorar los mecanismos que garanticen el derecho a votar de las personas que se encuentran privadas de su libertad sin haber sido condenadas por sentencia ejecutoriada, ya que estas personas se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia, ya que esta es una asignación pendiente que tiene el estado mexicano para garantizar y salvaguardar los derechos político electorales de las personas que se encuentren en esta situación por lo que el INE debe de establecer propuestas que sean incluyentes para llevar a la práctica.
Bulmaro Ramíre… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La evolución progresiva de los derechos humanos es dinámica e irreversible, los derechos políticos no son la excepción. Actualmente, el Instituto Nacional Electoral tiene el reto de establecer el acceso al ejercicio de los derechos político-electorales, de todas las personas que son presuntamente inocentes; es decir, que no tienen una sentencia que dictamine la suspensión de estos derechos político-electorales. Asimismo, el INE acatando la norma y las resoluciones de las instancias jurisdiccionales emite a las personas una credencial para votar y, en caso, le notifica que solo podrá ser utilizada como medio de identificación y no podrá votar por una sentencia o resolución legal. Lo anterior, significa que el INE no sólo protege los derechos político-electorales, sino también el derecho de la identidad en un marco de protección de datos personales.
RAFAEL MARTÍNE… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Efectivamente, tuvimos conocimiento que en la elección 2021, se llevo a cabo una prueba piloto en ciertas entidades, desde mi particular punto de vista y aún y cuando se encuentren con estatus de presunción de inocencia, considero que tienen derecho a ejercer esa facultad de poder votar, sin embargo considero que lo que le interesa a este tipo de población recluida es sobre las condiciones en que se encuentran, falta de espacios, condiciones insalubres, corrupción, etc; difícilmente está pasando por su mente el hecho de poder inscribirse en el listado nominal para personas sujetas a prisión preventiva, y poder ejercer su sufragio en determinada elección, considero que a eso se debe la baja participación en la pasada prueba piloto.
María Elena Sv… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Las personas en situación de prisión preventiva por definición no han sido encontradas culpables del delito que se les acusa, se encuentran en proceso, por tal motivo conforme con los acuerdos internacionales gozan y pueden ejercer sus derechos político - electorales y hasta antes de la sentencia SUP-JDC_352/2018 y acumulados se les excluía de la Lista nominal por lo que no podían votar porque además no se instalaban casillas dentro de los penales. Sí considero la presunción de inocencia un derecho que debe garantizarse a todos y todas, sobre todo en nuestro país que tiene un deficiente sistema de impartición de justicia. Los retos para el INE en el próximo proceso electoral será instalar e integrar mesas receptoras de votación, así como garantizar la secrecía y libertad del voto en los reclusorios.
María Isabel C… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es realmente considerable pensar en la protección integral de todos y todas las personas en situación de cárcel, sobre todo cuando no han sido sentenciados y se presume el principio de presunción de inocencia. Es realmente importante que a pesar de los diversos estudios, investigaciones, tratados, etc., que se han realizado sobre el tema se haya considerado hacer una prueba piloto por parte de INE en el proceso federal 2021 en cinco centro penitenciarios y sobre todo haber sorteado todas las dificultades que se presentaron para poder realizar una participación sino del 100%, si una parte de las personas que decidieron ejercer su derecho al voto. Y que la Sala Superior del TEPJF al resolver los expedientes SUPJDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, reconoce el derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva, aduciendo entre otras cuestiones que el voto es un elemento de socialización, que no existe un criterio razonable para impedirlo y que el derecho internacional ampara esta prerrogativa ciudadana. El INE tendrá que mejorar los lineamientos que se realizaron en la primera prueba piloto y garantizar este derecho que tienen dichas personas. Sumaría realizar más difusión para contribuir en la capacitación sobre los derechos que tienen todas las personas para ejercer su derecho al voto sobre todo las que se encuentran en vulnerabilidad. Por otra parte, es importante considerar las condiciones de infraestructura que permitan las condiciones de seguridad para implementar el voto de las personas en prisión preventiva. Los materiales que se tendrán que utilizar para dicha actividad y todo lo que conlleva el proceso electoral.
Todo esto es un avance a favor de la inclusión, ya que sin ella no es posible la democracia. Y sobre todo que el derecho al voto de las personas en prisión preventiva está relacionada con los derechos humanos.
Todo esto es un avance a favor de la inclusión, ya que sin ella no es posible la democracia. Y sobre todo que el derecho al voto de las personas en prisión preventiva está relacionada con los derechos humanos.