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Martín Mosqued… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que la sentencia SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumuladas, que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que declaró la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del voto de las y los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva tiene una enorme trascendencia

De hecho, tal y como lo menciona el Acuerdo INE/CG151/2021, la propia CPEUM establece en el artículo 1º, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la misma establece. El párrafo tercero del citado artículo dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Del mismo modo, el artículo 35, párrafo primero, de la CPEUM citada mandata que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone en el artículo 21, apartado 3, que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Además, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Me parece de suma importancia las acciones emprendidas, en principio por la sentencia emitida por el Tribunal, y en segunda por los que ha estado trabajando y continúa haciéndolo el INE; lo que permitirá contribuir en la consolidación de una verdadera democracia; y quizás, una llamada de atención para nuestro legisladores que analicen todo lo anterior y fortalezcan el derecho que tiene las y los ciudadanos no solo a votar sino también a ser votados; tener acceso a las diversas ofertas políticas que ofrecen los candidatos, entre otros derechos que se les deben asegurar a las personas que se encuentran en prisión preventiva.
Martín Mosqued… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que la sentencia SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumuladas, que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que declaró la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del voto de las y los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva tiene una enorme trascendencia

De hecho, tal y como lo menciona el Acuerdo INE/CG151/2021, la propia CPEUM establece en el artículo 1º, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la misma establece. El párrafo tercero del citado artículo dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Del mismo modo, el artículo 35, párrafo primero, de la CPEUM citada mandata que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone en el artículo 21, apartado 3, que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Además, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Me parece de suma importancia las acciones emprendidas, en principio por la sentencia emitida por el Tribunal, y en segunda por los que ha estado trabajando y continúa haciéndolo el INE; lo que permitirá contribuir en la consolidación de una verdadera democracia; y quizás, una llamada de atención para nuestro legisladores que analicen todo lo anterior y fortalezcan el derecho que tiene las y los ciudadanos no solo a votar sino también a ser votados; tener acceso a las diversas ofertas políticas que ofrecen los candidatos, entre otros derechos que se les deben asegurar a las personas que se encuentran en prisión preventiva.
Manuel de Jesú… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El voto en prisión preventiva es una realidad; Algo muy importante, si bien el Acuerdo del Consejo General, consideró un universo determinado de personas que se encuentran en situación de prisión preventiva, el derecho al voto, se realizó únicamente para ciertos centros de readaptación social Federal además de eso, no se garantiza que efectivamente se tuviera el numero exacto de quien contaran en este caso, más bien de quien solicitó realizar su sufragio desde el penal, ya que contaba con su registro vigente en la lista nominal correspondiente a su domicilio, sin embargo se percibe que no se realizó la difusión adecuada o suficiente al interior, respecto del voto en esa situación. Se deberá garantizar para 2024, campañas de credencialización dirigidas a quienes cumplen los requisitos, acercando los medios para que estas personas que no han sido suspendido sus derechos políticos electorales puedan obtener o actualizar su credencial para votar. En este caso no se garantizó el derecho a ser votado.
- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia? Por su puesto, ya que la CPEM considera, además de ser un derecho humano (por su característica de universal) es un derecho político electoral, y garantiza a las personas ejercerlos en tanto no se de una sentencia que los suspenda.
- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Garantizar a través de campañas de difusión, dirigida a este sector que se encuentre en situación, cuente con toda la información y los medios para acceder al sufragio y a poder participar como candidato, establecer campañas de credencialización y acercamiento de los módulos de atención ciudadana a los centros de readaptación social.
Mara Haydee Os… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Me parece un adelanto en democracia el que las personas en prisión preventiva puedan emitir su voto, es una manera adicional en la que el INE puede proteger los derechos político electorales, un total acierto. Sin embargo creo que aún deberían de realizarse más pruebas y que no sea un ejercicio para el 2024, creo que aún no se encuentra consolidado el modelo de voto en prisión preventiva.
Finalmente, me gustaría comentar lo estupefacta que me dejó el saber que el 44.43% de las personas en prisión, no cuentan con sentencia definitiva, esto deja muchísimo que desear del sistema penal mexicano.
Guadalupe Polo… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El largo camino comenzó con la actuación de indígenas tzotziles inconformándose por la eliminación de los derechos político-electorales de las personas en prisión preventiva. Y ante esta demanda, se han dado pasos importantes en el reconocimiento de estos derechos, bajo el argumento del principio de presunta inocencia, además del ejercicio de prueba piloto desarrollado por el INE en 2021.
Por su parte la sentencia del TEPJF es un importante avance en la protección integral de las personas privadas de su libertad, sobre todo porque están amparadas en la presunta inocencia. Todo parece indicar que en el 2024 próximo se hará realidad la vigencia de los derechos político electorales de las personas en situación de cárcel, en un afán de las instituciones involucradas de aplicar una estrategia de no discriminación a persona alguna.
Jorge Adrián S… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que las mujeres y los hombres que se encuentren en prisión preventiva tienen derecho a votar en el proceso electoral 2024, tanto para la presidencia como para otras elecciones, ya que no se les puede privar del derecho a votar mientras no cuenten con sentencia definitiva en su contra.
Jose Gerardo B… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En cuanto a la participación de la comunidad que se identifica como tsotsiles y su solicitud ante los tribunales electorales de ejercer su derecho al sufragio , es un parteaguas en la legislación electoral en la que el tribunal solicita al INE a realizar prueba piloto para que se ejerza el derecho de votar y ser votado es muy importante ya que abre un abanico de opciones para que todas y todos aquellos ciudadanos que se encuentren en esta situación pueden ejercer su derecho no solo en lo local sino también en lo federal. cualquier decisión que tome el INE sobre las modalidades del voto en prisión preventiva deberá sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos.
el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa y /o justificada es una práctica que va en contra de los derechos humanos
Felipe de Jesú… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Siempre se debe velar por el respeto a los derechos políticos-electorales de todos los ciudadanos, por lo que todas las personas en prisión preventiva recluidas en todos los centros penitenciarios, deberían de estar en un listado nominal especial para que puedan ejercer su derecho al voto en todas las elecciones.
JAVIER CHÁVEZ ÁVILA (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Leyendo el Articulo, me surgen dudas sobre los porcentajes de ciudadanos que están en situación preventiva, seria conveniente de acuerdo a las elecciones venideras, señalar que personas votaron y ala fecha ya están sentenciadas, seria correcto que gente que si cometió un delito votara a diferencia del que no lo cometió; cuanto seria este porcentaje.
Respecto a las 949 personas efectivamente emitieron su voto, sería conveniente conocer el sentido de la votación el por quien votaron, porque quizá se ejerza presión el sentido del voto.
Considero que se debería tomar en cuenta la votación utilizando la boleta electrónica, asegurando que voten todos y con mejor certeza de que no suceda ningún percance.
En términos generales, considero que estamos aprendiendo de algo que no estaba tomado en cuenta, el tiempo y la experiencia en estos casos nos servirá para mejorar día a día.
Martha del Car… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
De acuerdo a lo que estable la Constitución Política del país en el articulo 35, las y los ciudadanos pueden votar y ser votados, ante este panorama me pregunto, ¿las y los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva? mientras no cuente con una sentencia en su contra, pueden votar bajo el principio de presunción de inocencia. En el Proceso Electoral Federal 2020-2021, fue muy aceptada la determinación del INE de establecer requisitos y procedimientos para que las y los ciudadanos en este supuesto pudieran emitir su voto. Este ejercicio estableció las bases para lograr ampliar su horizonte al ámbito federal y local y logar que el mayor número de personas en prisión preventiva emitan su voto, sin duda el Proceso Electoral Federal 2023-2024 va a significar un reto en este tema para el INE, pero segura estoy que los acuerdo y procedimientos que se aprueben por el Consejo Generan lograran el objetivo establecido no solo en en la elección presidencial, si no también, en elecciones locales. Por lo anterior, se concluye que mientras no exista una sentencia, existe la posibilidad de inocencia y ante la duda no se pueden suspender los derechos y prerrogativas de las y los ciudadanos.