Susana Flores … (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Estoy de acuerdo con la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) referente a que las personas sujetas a prisión preventiva (sea justificada u oficiosa) tienen derecho a ejercer el voto activo, en virtud del principio de presunción de inocencia, principio constitucional básico que desgraciadamente este principio no se aplica y lo vemos día a día con las personas que se encuentran en prisión.
Ello es debido al uso expansivo de esta medida cautelar dentro del sistema jurídico mexicano que resulta en la restricción de los derechos humanos de personas que, jurídicamente, aún se deben presumir inocentes.
Ahora, con toda sinceridad y desde otro ángulo me pregunto si ello no da puerta a que los partidos políticos traten de “jalar agua a su molino” y busquen obtener el voto de este sector de la población.
Creo yo que es un aspecto que el Instituto no debe dejar de tomar en cuenta, es una realidad, debe buscarse una forma de evitar que se juegue con ello.
Por otro lado, se podría llegar al caso de detener enjuiciamientos para conseguir el voto de personas que a la postre resulten culpables.
Finalmente, hay que ser conscientes que cualquier decisión que tome el INE sobre las condiciones o modalidades para el ejercicio del voto en prisión preventiva deberá sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos, como atinadamente precisa Ximena Medellín Urquiaga.
Susana Flores Hernández
Ello es debido al uso expansivo de esta medida cautelar dentro del sistema jurídico mexicano que resulta en la restricción de los derechos humanos de personas que, jurídicamente, aún se deben presumir inocentes.
Ahora, con toda sinceridad y desde otro ángulo me pregunto si ello no da puerta a que los partidos políticos traten de “jalar agua a su molino” y busquen obtener el voto de este sector de la población.
Creo yo que es un aspecto que el Instituto no debe dejar de tomar en cuenta, es una realidad, debe buscarse una forma de evitar que se juegue con ello.
Por otro lado, se podría llegar al caso de detener enjuiciamientos para conseguir el voto de personas que a la postre resulten culpables.
Finalmente, hay que ser conscientes que cualquier decisión que tome el INE sobre las condiciones o modalidades para el ejercicio del voto en prisión preventiva deberá sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos, como atinadamente precisa Ximena Medellín Urquiaga.
Susana Flores Hernández
Dora Luz Espin… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero como muy acertadas las acciones iniciales tomadas por el INE para respetar y garantizar el Derecho al voto de las personas en prisión preventiva, conforme a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF.
El INE se ha caracterizado por ser una institución que protege los derechos humanos e instrumenta las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en el principio de progresividad, veo como una primera etapa que las personas en prisión preventiva puedan emitir su voto; la segunda etapa debe de encaminarse a que las personas ya sancionadas penalmente puedan votar en procesos electorales y consultas. Es decir, que en el futuro el voto debería de extenderse más allá de las personas en PP a efectos de construir un sistema de voto universal donde todas las personas puedan contribuir a la construcción democrática.
Como área de oportunidad, corresponde al INE perfeccionar los procedimientos para incrementar el porcentaje de participación de PPP registrado en la prueba piloto del 2021, considero importante involucrar a las juntas distritales en esta tarea.
Sobre la pregunta, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?, rotundamente Sí.
El INE se ha caracterizado por ser una institución que protege los derechos humanos e instrumenta las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en el principio de progresividad, veo como una primera etapa que las personas en prisión preventiva puedan emitir su voto; la segunda etapa debe de encaminarse a que las personas ya sancionadas penalmente puedan votar en procesos electorales y consultas. Es decir, que en el futuro el voto debería de extenderse más allá de las personas en PP a efectos de construir un sistema de voto universal donde todas las personas puedan contribuir a la construcción democrática.
Como área de oportunidad, corresponde al INE perfeccionar los procedimientos para incrementar el porcentaje de participación de PPP registrado en la prueba piloto del 2021, considero importante involucrar a las juntas distritales en esta tarea.
Sobre la pregunta, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?, rotundamente Sí.
Denise Macías … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones
Como refiere César Astudillo “El derecho al sufragio constituye el presupuesto necesario para la efectividad del principio democrático que atribuye la titularidad de la soberanía al pueblo y representa, además, el atributo que hace posible la democracia como forma de gobierno, la república como principio de temporalidad en el ejercicio del poder y la representación política como mecanismo de efectividad en la toma de decisiones”, por lo que cuando un sector de la población se ve impedido para ejercer éste derecho, las instancias del Estado Mexicano deben trabajar en corregir dicha situación. Ahora bien es importante señalar que en tanto el principio de progresividad el derecho a votar de las personas en prisión preventiva debe tender a desarrollarse en mejores condiciones.
De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
Si, pienso que de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de las Naciones Unidas (artículo 11) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI) el derecho a la presunción de inocencia es un derecho humano.
Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿ cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Por un lado generar herramientas que hagan accesible y sencillo a la población en prisión preventiva el procedimiento para poder ejercer el derecho al voto, al tiempo que puedan generarse instrumentos que aseguren que bajo los principios de igualdad e inclusión todas las personas que cumplan con los requisitos puedan tener la oportunidad de contar con su boleta electoral en la que puedan manifestar su voto.
Como refiere César Astudillo “El derecho al sufragio constituye el presupuesto necesario para la efectividad del principio democrático que atribuye la titularidad de la soberanía al pueblo y representa, además, el atributo que hace posible la democracia como forma de gobierno, la república como principio de temporalidad en el ejercicio del poder y la representación política como mecanismo de efectividad en la toma de decisiones”, por lo que cuando un sector de la población se ve impedido para ejercer éste derecho, las instancias del Estado Mexicano deben trabajar en corregir dicha situación. Ahora bien es importante señalar que en tanto el principio de progresividad el derecho a votar de las personas en prisión preventiva debe tender a desarrollarse en mejores condiciones.
De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
Si, pienso que de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de las Naciones Unidas (artículo 11) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI) el derecho a la presunción de inocencia es un derecho humano.
Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿ cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Por un lado generar herramientas que hagan accesible y sencillo a la población en prisión preventiva el procedimiento para poder ejercer el derecho al voto, al tiempo que puedan generarse instrumentos que aseguren que bajo los principios de igualdad e inclusión todas las personas que cumplan con los requisitos puedan tener la oportunidad de contar con su boleta electoral en la que puedan manifestar su voto.
Ana Paola Juár… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
De acuerdo con lo leído en el texto, pienso qué sería muy interesante conocer los motivos por los que las personas que se encontraban en prisión preventiva no participaron y quizá ampliar un poco la muestra a otros centros de readaptación social que permita definir si es oportuno continuar con el programa, o realizar algunos ajustes.
una propuesta sería el hecho de identificar cuantas personas están interesadas en hacer uso de este derecho, como se hace con las personas en el extranjero, de tal forma que se se generen la boletas necesarias en ese sentido y/o se ofrezca la posibilidad de realizar el voto de forma electrónica, mediante urnas de este tipo colocadas en el día especifico de su realización, o en equipos de cómputo
siempre con el objetivo claro de que no se afecte en costos adicionales y se siga privilegiando el derecho de toda la ciudadanía en el ejercicio del voto.
una propuesta sería el hecho de identificar cuantas personas están interesadas en hacer uso de este derecho, como se hace con las personas en el extranjero, de tal forma que se se generen la boletas necesarias en ese sentido y/o se ofrezca la posibilidad de realizar el voto de forma electrónica, mediante urnas de este tipo colocadas en el día especifico de su realización, o en equipos de cómputo
siempre con el objetivo claro de que no se afecte en costos adicionales y se siga privilegiando el derecho de toda la ciudadanía en el ejercicio del voto.
Sergio Alejand… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Mi opinión acerca del tema “voto en prisión preventiva es una realidad… al menos en una prueba piloto de 2021, por: Ximena Medellín Urquiaga”
Debemos recordar que los derechos políticos forman parte de los derechos humanos, por lo que se debe atender al principio de no discriminación,
ya que el voto universal como bien sabemos es un requerimiento de los sistemas democráticos, además del tema de la participación ciudadana el cual forma parte de los asuntos públicos.
El sufragio universal es para todas las personas ciudadanas lo que permite tener acceso al voto libre y secreto, además de atender la condición de ciudadanía, y los derechos que ésta conlleva (votar y ser votado, entre otros), los cuales se encuentra supeditados a la normativa del Estado, tal y como lo señala el artículo 38 constitucional fracción II.
Debemos recordar que los derechos políticos forman parte de los derechos humanos, por lo que se debe atender al principio de no discriminación,
ya que el voto universal como bien sabemos es un requerimiento de los sistemas democráticos, además del tema de la participación ciudadana el cual forma parte de los asuntos públicos.
El sufragio universal es para todas las personas ciudadanas lo que permite tener acceso al voto libre y secreto, además de atender la condición de ciudadanía, y los derechos que ésta conlleva (votar y ser votado, entre otros), los cuales se encuentra supeditados a la normativa del Estado, tal y como lo señala el artículo 38 constitucional fracción II.
Edit Montoya Salazar (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Si bien ya se realizó una prueba piloto en la elección intermedia del voto en prisión preventiva, considero sigue siendo un reto acudir a un CERESO a capacitar funcionarios de casilla, realizar simulacros, entregar el paquete electoral, el espacio más adecuado para instalar la casilla con el equipamiento necesario; no deja de ser un espacio de alto riesgo en el que los ciudadanos que no han sido sentenciados cuentan con derechos, totalmente de acuerdo.
Rosalía Cárden… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Derechos que no se garantizaron y por qué.
No es sino hasta la prueba piloto de 2021, que una porción muestral de las personas en prisión preventiva en nuestro País, participaron mediante el voto activo en una elección, en este caso de diputados federales.
Anterior a ello, e incluso aún considerando esa limitada prueba, no sólo el INE, sino la sociedad en su conjunto, no han garantizado el primero de los derechos político electorales de la ciudadanía, en este caso, el del voto de ciudadanos a los que no se les puede ni debe incluir en el conjunto de los que han perdido estos derechos.
Lo anterior no había sido posible a nivel piloto y no lo ha sido aún para la totalidad de las personas en dicha condición, porque los distinto actores de la democracia no habían reflexionado ni impulsado lo suficiente en este sentido; es decir, la implementación de los procedimientos y medidas necesarias es, sin duda una responsabilidad del Instituto, pero al ser éste un organismo ciudadano, autónomo sí, pero por esa naturaleza, resultado del avance progresivo de la sociedad en su conjunto, en la evolución de esa democracia. De tal manera, que el voto de las personas en condición de prisión preventiva es un progreso evolutivo del aseguramiento de la participación como lo ha sido, cada uno en su propia medida, como el voto de los mexicanos en el extranjero.
Es un DH la presunción de inocencia?
Sin dudarlo, es un derecho humano, ya que toda persona debe ser considerada como inocente, en tanto no exista una prueba definitiva como una sentencia en firme de la autoridad competente, derivada de un proceso ordenado y totalmente formal. Este tratamiento a las personas es uno de los distintivos entre una sociedad racional en sus decisiones, de una que fuera injusta y de comportamientos arbitrarios.
Adicionalmente, porque así lo consagra el Artículo 20 de la Constitución, apartado B en su fracción I y reconocido en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos así lo dispone. Y además, nuestra Constitución anota en su Artículo 1º que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte “
Retos institucionales para el siguiente proceso.
El reto en cuanto a este tema para el Instituto es claramente el asegurar que todas las personas en prisión preventiva a lo largo y ancho del territorio nacional puedan ejercer, en términos reales, su derecho a votar en el Próximo Proceso.
Aún con la experiencia generada con la pasada “prueba piloto”, éste no es un tema menor, pues al existir 360 centros penitenciarios, a reserva de actualizar cifras, y tanto del orden federal como del local, un número igual de estas casillas “especiales” tendrán que establecerse y operar bajo los principios rectores que rigen al INE, pues en caso contrario se incumpliría con la esencia de esta autoridad electoral.
No es sino hasta la prueba piloto de 2021, que una porción muestral de las personas en prisión preventiva en nuestro País, participaron mediante el voto activo en una elección, en este caso de diputados federales.
Anterior a ello, e incluso aún considerando esa limitada prueba, no sólo el INE, sino la sociedad en su conjunto, no han garantizado el primero de los derechos político electorales de la ciudadanía, en este caso, el del voto de ciudadanos a los que no se les puede ni debe incluir en el conjunto de los que han perdido estos derechos.
Lo anterior no había sido posible a nivel piloto y no lo ha sido aún para la totalidad de las personas en dicha condición, porque los distinto actores de la democracia no habían reflexionado ni impulsado lo suficiente en este sentido; es decir, la implementación de los procedimientos y medidas necesarias es, sin duda una responsabilidad del Instituto, pero al ser éste un organismo ciudadano, autónomo sí, pero por esa naturaleza, resultado del avance progresivo de la sociedad en su conjunto, en la evolución de esa democracia. De tal manera, que el voto de las personas en condición de prisión preventiva es un progreso evolutivo del aseguramiento de la participación como lo ha sido, cada uno en su propia medida, como el voto de los mexicanos en el extranjero.
Es un DH la presunción de inocencia?
Sin dudarlo, es un derecho humano, ya que toda persona debe ser considerada como inocente, en tanto no exista una prueba definitiva como una sentencia en firme de la autoridad competente, derivada de un proceso ordenado y totalmente formal. Este tratamiento a las personas es uno de los distintivos entre una sociedad racional en sus decisiones, de una que fuera injusta y de comportamientos arbitrarios.
Adicionalmente, porque así lo consagra el Artículo 20 de la Constitución, apartado B en su fracción I y reconocido en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos así lo dispone. Y además, nuestra Constitución anota en su Artículo 1º que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte “
Retos institucionales para el siguiente proceso.
El reto en cuanto a este tema para el Instituto es claramente el asegurar que todas las personas en prisión preventiva a lo largo y ancho del territorio nacional puedan ejercer, en términos reales, su derecho a votar en el Próximo Proceso.
Aún con la experiencia generada con la pasada “prueba piloto”, éste no es un tema menor, pues al existir 360 centros penitenciarios, a reserva de actualizar cifras, y tanto del orden federal como del local, un número igual de estas casillas “especiales” tendrán que establecerse y operar bajo los principios rectores que rigen al INE, pues en caso contrario se incumpliría con la esencia de esta autoridad electoral.
Marco Antonio … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es evidente que el INE, por una u otra razón o medio, se ha visto sujeto a modificar e incorporar procedimientos en forma recurrente; es el caso del "voto en prisión preventiva", prueba piloto de la que se desconoce su resultado como su alcance para el próximo proceso federal, pero es un ejemplo de lo inclusivo de la Institución. Situación que de suyo no implica objeción alguna.
Mi razonamiento va en el sentido, sí cuantitativamente es justificable; dado que por una parte este tipo de proyectos demandan cuantiosos recursos y por la otra la Institución se ha visto diezmada presupuestalmente. Me pregunto ¿Qué tan significativo o relevante es proveer la posibilidad del ejercicio del voto a 93,787 ciudadanos de un universo de 92.8 millones de ciudadanos, es decir al 0.10% de nuestra Lista Nominal?; mi apreciación, es que bajo la situación actual, existen diversas acciones y programas de mayor prioridad.
Mi razonamiento va en el sentido, sí cuantitativamente es justificable; dado que por una parte este tipo de proyectos demandan cuantiosos recursos y por la otra la Institución se ha visto diezmada presupuestalmente. Me pregunto ¿Qué tan significativo o relevante es proveer la posibilidad del ejercicio del voto a 93,787 ciudadanos de un universo de 92.8 millones de ciudadanos, es decir al 0.10% de nuestra Lista Nominal?; mi apreciación, es que bajo la situación actual, existen diversas acciones y programas de mayor prioridad.
Benigno Cardon… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Un reto más para el INE, el tener la responsabilidad de garantizar el voto de casi 100,000 personas, sin duda representa un gran esfuerzo, lograr que estos ciudadanos, en un acto histórico para la democracia de nuestro país, puedan ejercer su derecho a la participación en proceso electoral de 2024. Será un elemento más, para fortalecer el actuar de la Institución que garantiza la Democracia.
Luis Alberto L… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Antes de 2021 y de la promoción del juicio referido en el de protección de los derechos político-electorales en contra de la omisión del INE al no garantizar el ejercicio del derecho al voto activo de los ciudadanos sujetos a prisión preventiva, no tengo conocimiento de ningún acercamiento a este tema. En lo personal, después de varios años de desempeño profesional en el Instituto, nunca me había puesto a pensar en quienes se encuentran en prisión preventiva como destinatarios de los esfuerzos institucionales por asegurar el ejercicio del voto a: teníamos en la legislación y la normatividad electoral a ciudadanos en tránsito, miembros de corporaciones de seguridad, de las Fuerzas Armadas, habitantes de localidades zonas remotas o de difícil acceso. Sin embargo, aquellos recluidos de manera preventiva resultaron invisibles a los ojos de todos. Ignorar que el derecho a votar de quienes se encuentran detenidos, sin haber sido sentenciados y recurriendo al principio de presunción de inocencia, es tan legítimo como el de los ciudadanos que transitan libremente. Esta prueba seguramente habrá aportado muchos datos (cifras de detenidos en prisión preventiva, porcentajes de participación) pero también la certeza de la complejidad que se habrá de enfrentar para que tengan acceso al ejercicio del voto todos los ciudadanos que se encuentran en esta situación legal. El proceso electoral federal de 2021 mostró esta novedad, incluso a quienes ya no son nuevos en la función electoral y creían haberlo visto todo.