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Luigi Paolo Ce… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
A prácticamente 12 años de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, uno de sus aportes de mayor trascendencia, como lo es el reconocimiento y tutela del principio de progresividad y no regresividad, las importantes transformaciones que ha provocado en nuestro sistema jurídico siguen exigiendo de los operadores de la norma una rápida adecuación de sus procedimientos para asegurar a cada persona la posibilidad real de ejercerlos plenamente, en condiciones de igualdad y con total respeto de su dignidad.
En materia de derechos político-electorales los órganos encargados de esta función estatal tanto a nivel local como a nivel federal han sido esenciales para hacer nuestra democracia más plural, incluyente y paritaria, mejorando la calidad de la representación política y asegurando una mayor accesibilidad para ejercer el derecho a votar y ser votado.
No obstante, el del voto de la ciudadanía que se encuentran privadas de su libertad sin haber sido condenadas por sentencia ejecutoriada seguirá siendo por algún tiempo uno de los temas más complejos en la discusión pública, dadas las aristas subsistentes en algunos de los tópicos que su mero planteamiento entraña, como son los retos logísticos que impondrá garantizar que este derecho pueda ser ejercido en condiciones de igualdad por las miles de personas que se encuentran sometidas a prisión preventiva en centros federales y locales de readaptación, pasando por el del costo total que tendrá implementar un mecanismo lo suficientemente robusto para garantizar la emisión del voto libre y secreto de toda el universo de potenciales votantes que se encuentren en esta circunstancia en instalaciones de todo tipo a lo largo de territorio nacional.
Pero junto a estas cuestiones de carácter eminentemente material, se suman otras que apuntan más al tema de los valores que sustentan las perspectivas contrapuestas existentes sobre este tema, y que, aún y cuando se esté completamente de acuerdo en la necesidad de garantizar este derecho en favor de los afectados no puede ni debe obviarse en la discusión, como son el de criterios jurisdiccionales divergentes en la tema, en el que existen posiciones que interpretan de una manera distinta el contenido del artículo 38, fracción II de la Constitución, arguyendo que la suspensión del derecho fundamental del ciudadano del derecho a votar en las elecciones populares de da desde el dictado del auto de formal prisión, atendiendo a una razón de orden eminentemente práctico, hasta la percepción negativa que tiene buena parte de la opinión pública de las personas en esta situación, visión que no distingue entre prisión preventiva o sentencia ejecutoria y que debe entenderse en el marco de una sociedad profundamente dañada por la actividad criminal.
Siendo ese el estado que guarda el debate sobre el tema, los miembros del SPEN debemos contar con argumentos jurídicamente sólidos y bien respaldados que nos permitan sustentar la necesidad de maximizar los derechos de estas personas y la esencialidad que tiene para la democracia la vigencia del principio de igualdad ante la ley y no discriminación.
Monserrat Mart… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es impresionante el tiempo que toma materializar la efectiva protección de los Derechos Humanos.

Para muestra un botón, con este texto queda claro que tomó al menos 3 años la lucha por el reconocimiento del derecho al voto en personas inocentes, según el propio principio Constitucional.

No fue sino hasta hace pocas semanas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció al respecto, confirmando el criterio adoptado por la Sala Superior en 2021 y en consecuencia, México tendrá que realizar las adecuaciones Constitucionales respecto de la figura de prisión preventiva y arraigo.

A la luz de una posible reforma electoral que compromete por mucho este debido ejercicio de derechos políticos, no se puede dejar de mencionar la importancia de la facultad interpretativa y el enfoque principialista que hoy tienen las Autoridades Jurisdiccionales, pues gracias a ello, el título del artículo hoy 02 de mayo de 2023 podría ser "El voto en prisión preventiva es una realidad Constitucional en el estado Mexicano".

José Cutberto … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Conforme a la autora. Ximena Medellín Urquiaga, y con base en la interpretación evolutiva del art.38.II, la sala superior ordeno al INE tomar las acciones necesarias para para que en ámbito de su competencia asegurara el ejercicio del voto de las personas en prisión preventiva, la autora considera arbitrario, resultado del ejercicio del año 2021, es conocer si fue el mecanismo apropiado para que en un futuro hablo de la elección presidencial del año2024, este derecho humano pueda ampliarse a los 5 centros regionales, esto en conformidad con el principio de presunción de inocencia , sin duda es parte de la maximización de los derechos humanos ,es decir votar y ser votado.
Rafael Jiménez… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Las personas privadas de su libertad y que aún no le han dictado sentencia, estén internadas en reclusorios federales o locales tienen los mismos derechos, por lo tanto tienen derecho al voto, independientemente del lugar en que se encuentren privados de su libertad.
Albertico Roja… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Estoy de acuerdo con el comentario final que hace el autor sobre el uso de la prisión preventiva (oficiosa o justificada) en el país ya que va en contra de la protección de los derechos humanos sobre la presunción de inocencia por lo cual, y en mi opinión debe de terminar, ya que por un lado es un costo para el país y se les coarta el derecho a decidir que autoridades los van a representar en si momento. Por otra parte, el INE y las autoridades judiciales, tiene que poner reglas claras y fáciles de cumplir para las personas que están en ese supuesto.
EFRAIN DELGADO… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En el INE se instrumentó esta prueba piloto para que algunos centros de reclusión federal participaran en este ejercicio inclusivo considerando la situación jurídica de estos ciudadanos, Aguascalientes no fue el caso, sin embargo trascendió a todo el país esta necesidad de ampliar este derecho a grupos minoritarios en situación de vulnerabilidad, afortunadamente esto trajo otra sentencia adicional que protege los derechos de ciudadanos suspendidos de derechos políticos y es ya una realidad el hecho de que ciudadanos puedan obtener su credencial para votar con fotografía solo como MEDIO DE IDENTIFICACIÓN. es decir, que reciben una credencial para votar sin que tengan que estar inscritos en la lista nominal, significa que se respeta la sentencia que privó por mandato judicial de votar y ser votado pero se preserva su derecho a la identidad, esto es ya una realidad y el Registro Federal de Electores del INE lo ha hecho posible, en eso contribuimos todos como integrantes de este SPEN. vivo y actuante.
Maria Abigail … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Reflexión, Voto en prisión preventiva, considero prudente revisar la ejecución desde dos perspectivas, técnico -operativa y jurídica; desde el punto de vista técnico -operativo, revisar el tema de recursos materiales y humanos, condiciones de acceso, seguridad, protección, uso de urna electrónica, o tradicional, funcionarios de casilla, representantes PP, es posible cubrir los mínimos en esos rubros? de conformidad a la fecha de corte de la LN, es posible inscribir a la totalidad de las personas que se encuentren en prisión preventiva, contar con la impresión de dicha lista, es posible emitirles una reimpresión de su CPV? la CPV es posible que cuenten con ella estando en prisión preventiva ? en que condiciones físicas- psicológicas se encuentran, es posible proporcionar información de las campañas electorales?, son interrogantes que de inmediato vinieron a mi mente; así mismo y considerando la presunción de inocencia versus la prisión preventiva, jurídicamente es conveniente analizar la autorización del ciudadano a participar en las elecciones (derecho), es decir incluir un apartado o decisión anticipada, (como en el caso del voto anticipado,) revisión del LN en Prisión Preventiva, y campaña de reimpresión de CPV, que otorguen certeza de la participación de las personas en prisión preventiva.
Gracias.
Roberto Torres (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En mi opinión, es necesario garantizar los derechos político electorales a estas ciudadanas y ciudadanos. Sin embargo, ello representa un gran reto para el cual el INE requiere de mayor presupuesto.
Umbriel López … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que es un gran reto para la autoridad administrativa y jurisdiccional en materia electoral de cara al PEF 2023-2024. Una vez más está en estas instituciones electorales reafirmar el compromiso social que cada una de estas asume para garantizar los derechos políticos de las personas que de manera arbitraria han sido despojados de esta. Paulatinamente el país, de manera legislativa, está haciendo acciones que buscan garantizar los derechos humanos universales, lo cual me parece sumamente importante para el desarrollo democrático del país.
Marcela Guadal… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que, en efecto, la sentencia de origen me parece adecuada y ad hoc al principio constitucional que garantiza la protección de los DDHH, Es importante mencionar que nuestro sistema jurídico, en cualquiera de sus ámbitos, se encuentra en constante evolución, concatenándose la ejecución procedimental en diferentes materias, es decir, a partir de los cambios en el ámbito penal y en materia de protección de derechos, específicamente lo que corresponde al principio de inocencia incluido ahora con el nuevo sistema penal, es necesaria su progresión en la materia electoral y viable el garantismo hacia la ciudadanía que privada -de manera oficiosa- pierde sus derechos político electorales, mayor aun, cuando el sistema burocrático y no responde en términos breves los procesos penales.