María de los Á… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es sumamente interesante el inmenso esfuerzo realizado por el Instituto Nacional Electoral, por mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para poner en marcha la prueba piloto para el Voto de las Personas en Prisión Preventiva, con la aprobación mediante el Acuerdo INE/CG97/2021, de los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, ya que con base a información estadística en marzo de 2021 el 44.43%, es decir, 93,787 personas, se encontraban privadas de su libertad sin contar con sentencia definitiva en su contra, por lo que se da la presunción de inocencia en tanto se demuestre lo contrario.
Por lo que se efectuó la prueba piloto para diputaciones federales de las cinco circunscripciones en penales tanto femeniles como varoniles, pero solamente votaron 949 personas, sin saber hasta el momento, cuales fueron los motivos exactos por los cuales no participaron las personas, que bien pudieron ser diversos, desde amenazas o intimidación hasta el completo desinterés de la vida política del país.
Desde mi particular punto de vista considero que hace falta mayor difusión dirigida hacía las personas que se encuentran en prisión preventiva, que puedan tener acceso a los debates y propuestas de los candidatos, que se permita el ingreso de los candidatos a los centros penitenciarios con el propósito de que lleven sus propuestas y sean analizadas a fondo, que se tome en serio la participación de este grupo de hombres y mujeres que aún no son juzgados, que se incentive la participación, ya que como pude observar, no es un padrón pequeño, debido a que en el año 2021 la cifra de personas en prisión preventiva ascendía a 219,117.
Por lo que se efectuó la prueba piloto para diputaciones federales de las cinco circunscripciones en penales tanto femeniles como varoniles, pero solamente votaron 949 personas, sin saber hasta el momento, cuales fueron los motivos exactos por los cuales no participaron las personas, que bien pudieron ser diversos, desde amenazas o intimidación hasta el completo desinterés de la vida política del país.
Desde mi particular punto de vista considero que hace falta mayor difusión dirigida hacía las personas que se encuentran en prisión preventiva, que puedan tener acceso a los debates y propuestas de los candidatos, que se permita el ingreso de los candidatos a los centros penitenciarios con el propósito de que lleven sus propuestas y sean analizadas a fondo, que se tome en serio la participación de este grupo de hombres y mujeres que aún no son juzgados, que se incentive la participación, ya que como pude observar, no es un padrón pequeño, debido a que en el año 2021 la cifra de personas en prisión preventiva ascendía a 219,117.
IVÁN CALVO VALDEZ (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, respecto al derecho que conservan las personas que se encuentren en prisión preventiva, se dispuso que el INE realizara lo conducente a fin de garantizar el voto activo de dichas personas; en ese sentido, se inicia con una prueba piloto que, conforme a lo señalado, se tuvo una participación del 43.43% del universo considerado para dicha prueba, esta cifra a simple vista puede considerarse baja, sin embargo, si se considera que es la primera vez que se pone en marcha este ejercicio, a mi juicio no resulta una cifra desalentadora. Habrá que analizar y definir el mejor escenario para desarrollar este ejercicio en el 2024; ya que como bien se señala, al tratarse de un derecho fundamental de la ciudadanía y bajo la luz del principio de progresividad, estos derechos deben ser promovidos de manera gradual y progresiva.
Gregorio Contr… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Me refiero al voto de ciudadanos en prisión preventiva, considero que el dar las condiciones para permitirles votar es un acierto, ya que como se menciona en texto el sistema penitenciario mexicano no es ideal y permite que existan ciudadanos en prisión aún y cuando no les hayan demostrado ser culpables de algún delito, considero que es una buena decisión del INE.
Adylib Cano Barrón (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Analizando la lectura me doy cuenta de la importancia de permitir el ejercicio de los derechos políticos electorales de las personas que se encuentran en prisión preventiva, del ejercicio que tuvimos en el Proceso Electoral, si pudiera sugerir algo sería que hubiera habido algún tipo de capacitación para saber como iba a ser el cómputo de los ciudadanos que ejercieron su derecho en esa modalidad porque al no tener una capacitación en los órganos distritales generó cierta incertidumbre. El garantizar el ejercicio de esta modalidad se me hace una buena practica que se debiera mantener.
Héctor Gustavo… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Para garantizar un Derecho Fundamental del ser Humano como lo es el voto, el Instituto Nacional tendrá la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para hacer realidad el voto de las personas que se encuentren en prisión preventiva, ya sea en reclusorios federales o locales, iniciando con una campaña de difusión enfocada a esta población con el objetivo de dar a conocer cuál es el procedimiento, los plazos así como los requisitos legales para que aquellas personas que cumplan con los requisitos, emita su voto previo a la Jornada Electoral en la modalidad de casillas itinerantes que deberán instalarse conforme un calendario establecido, una vez que se hayan realizado los estudios de factibilidad.
Martin Ignacio… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
sabemos que todos los ciudadanos de acuerdo a la carta magna tiene derecho a votar y se votados, en cuanto a la prisión preventiva los ciudadanos no pierden ese derecho por no estar juzgados, pero encuentro un pequeño problema para la elaboración de la lista nominal la presentación de la documentación necesaria para su elaboración, si en el lugar de arraigo les permiten tener este tipo de documentación para su presentación, y una vez, obtenido la credencial para votar la traen en su poder, o la autoridad las resguarda, y como son personas cautivas la secrecía del voto seria vulnerada por los resultados obtenidos o por influencia de las autoridades del lugar, aspectos que hay que considerar, tomando como antecedente la no instalación de casillas en los cuarteles militares.
ISMAEL SANCHEZ… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
considero que todo ciudadano que se encuentra en una situación de prisión preventiva, debe de respetarse su derecho al voto activo pues están amparadas bajo el principio de presunción de inocencia y aun no se a comprobado si se cometió el delito por lo que no puede vulnerarse su derecho.
por lo que el INE y la Secretaria de Seguridad y Protección ciudadana deben de llevar acabo un convenio que garantice la instalación de casillas electorales en los centros penitenciario o bien emitan su voto a través de un medio electrónico o por correo certificado.
por lo que el INE y la Secretaria de Seguridad y Protección ciudadana deben de llevar acabo un convenio que garantice la instalación de casillas electorales en los centros penitenciario o bien emitan su voto a través de un medio electrónico o por correo certificado.
Juan Manuel Is… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
El derecho a ser votado. Porque es derecho de todas las personas en México, votar y ser votado. En un sentido amplio, el derecho a ser votado, debe ser considerado como una extensión del derecho de expresión.
- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
Sí lo es. Es el derecho humano base de todos los demás derechos. Es el derecho necesario para hacer valer la totalidad de derechos humanos.
- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Asegurar el acceso al voto universal en México, independientemente de la situación procesal de cada persona.
El derecho a ser votado. Porque es derecho de todas las personas en México, votar y ser votado. En un sentido amplio, el derecho a ser votado, debe ser considerado como una extensión del derecho de expresión.
- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
Sí lo es. Es el derecho humano base de todos los demás derechos. Es el derecho necesario para hacer valer la totalidad de derechos humanos.
- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Asegurar el acceso al voto universal en México, independientemente de la situación procesal de cada persona.
Zoraya Ochoa Blanco (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Coincido plenamente con el artículo leído en cuanto a la relevancia sobre la gran cantidad de personas que quedaban excluidas para ejercer su derecho al voto por estar en prisión preventiva, sin embargo, considero que el tema es muy delicado y no se pueden hacer reflexiones al vapor sin considerar aspectos técnicos, legales y de seguridad que seguramente llevaron a tomar la muestra del programa piloto realizado en el 2021. Me parece que fue un ejercicio exitoso, y que la intención principal era detectar las áreas de oportunidad y los alcances para poder reformular la estrategia para el 2024.
Jorge Trujillo… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Derivado de la lectura del artículo “El voto en prisión preventiva es una realidad… al menos en una prueba piloto de 2021” de Ximena Medellín, partiendo de que la Sala Superior del TEPJF dictó una resolución en la que instruía al INE iniciar los trabajos necesarios para que, a partir de 2024, todas las personas sujetas a un proceso penal, privadas de su libertad, pero aun sin sentencia y amparadas en el principio de presunción de inocencia, tengan garantizado su derecho a votar. Para garantizar este derecho a votar en prisión, el resultado de la prueba piloto donde por primera vez 949 personas votaron en la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Esta prueba piloto sin duda dejo lecciones muy valiosas y probablemente ponga de relieve las áreas de oportunidad de las que habrán de hacerse cargo otras autoridades del Estado Mexicano, conjuntamente con el INE, para lograr que, a partir de 2024, todas las personas en prisión preventiva tengan la posibilidad de votar.
En ese sentido la discusión respecto al derecho al voto de las personas privadas de la libertad y específicamente, al voto de las personas en prisión preventiva es relevante, primero porque, el reconocimiento de la dignidad humana no puede comprenderse sin las garantías mínimas para el ejercicio de los derechos políticos, y segundo, este representa una deuda del Estado Mexicano, ya que México es una de las pocas democracias consolidadas en el mundo en la que la prisión preventiva genera la perdida de los derechos políticos-electorales, es decir las restricciones al ejercicio del voto activo, son desproporcionadas e injustificadas.
También debemos considerar o analizar a que se debió el bajo número de personas que votaron (949), en relación con la muestra de los centros penitenciarios seleccionados en la prueba piloto (2,185), es decir, voto únicamente el 43.43%, de las personas en prisión preventiva.
Por último, considero que, para lograr una mayor participación, entre otras debe darse una relación muy estrecha con las autoridades de los centros penitenciarios, por ejemplo, contar con una base de datos actualizada en los centros penitenciarios, que la credencial de elector este vigente o actualizada, que estén inscritos en el padrón y lista nominal de electores, y dar a conocer su derecho al voto desde su centro penitenciario.
Esta prueba piloto sin duda dejo lecciones muy valiosas y probablemente ponga de relieve las áreas de oportunidad de las que habrán de hacerse cargo otras autoridades del Estado Mexicano, conjuntamente con el INE, para lograr que, a partir de 2024, todas las personas en prisión preventiva tengan la posibilidad de votar.
En ese sentido la discusión respecto al derecho al voto de las personas privadas de la libertad y específicamente, al voto de las personas en prisión preventiva es relevante, primero porque, el reconocimiento de la dignidad humana no puede comprenderse sin las garantías mínimas para el ejercicio de los derechos políticos, y segundo, este representa una deuda del Estado Mexicano, ya que México es una de las pocas democracias consolidadas en el mundo en la que la prisión preventiva genera la perdida de los derechos políticos-electorales, es decir las restricciones al ejercicio del voto activo, son desproporcionadas e injustificadas.
También debemos considerar o analizar a que se debió el bajo número de personas que votaron (949), en relación con la muestra de los centros penitenciarios seleccionados en la prueba piloto (2,185), es decir, voto únicamente el 43.43%, de las personas en prisión preventiva.
Por último, considero que, para lograr una mayor participación, entre otras debe darse una relación muy estrecha con las autoridades de los centros penitenciarios, por ejemplo, contar con una base de datos actualizada en los centros penitenciarios, que la credencial de elector este vigente o actualizada, que estén inscritos en el padrón y lista nominal de electores, y dar a conocer su derecho al voto desde su centro penitenciario.