Dulce María Do… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El voto para las personas que están en prisión preventiva, a mi parecer debería garantizarse, para todas y todos desde la óptica de que son considerados inocentes hasta que no exista una sentencia definitiva que les suspenda sus derechos político electorales. Se ha pensado que es correcto limitar esta potestad como si se tratara de ciudadanos de segunda, la posibilidad de que se les reconozcan esos derechos permitiría, aún antes de que se determine su situación jurídica, dar la protección más amplia a sus derechos fundamentales, y si se analiza pudiera ser utilizado como mecanismo para incentivarles a una reinserción pronta en caso de que su sentencia fuera condenatoria y en caso contrario que su sentencia fuera absolutoria ya sufrieron un menoscabo en sus derechos que sería irreparable.
Flor Verónica … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El artículo es interesante, ya que muestra la opinión desde la óptica de una ciudadana, quien expresa con toda libertad su sentir respecto de el derecho que tienen de ejercer su voto, las personas a quienes se les ha dictado prisión preventiva, me parece que la autora tiene razón al argumentar sobre la restricción que tienen las personas que no cuentan con una sentencia jurídica y que por ello cuentan o deben contar con la presunción de inocencia, por lo cual su derecho a votar no debe ser coartado. Me gusta también la manera en la que deja al lector la sensación de querer saber más sobre el futuro qyue tendrá el resultado de la prueba piloto de 2021, respecto de el ejercicio que se llevará a cabo para 2024.
Sara Denisse Morales (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En apego a la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, el mayor reto para el INE será garantizar la posibilidad de ejercer su derecho al voto a todas las PPP, así como dar máxima publicidad a dicho programa, informando a la ciudadanía en ese supuesto sobre el procedimiento a seguir para poder hacer valer su derecho y, actuando conforme al marco legal, simplificando los procedimientos a fin de que su gestión no resulte un impedimento; sin embargo, garantizar los derechos humanos en una nación, siempre será un gran avance que, en el caso particular, también será en pro de la democracia.
Luis Armando A… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Antes de dar inicio a la lectura, se nos plantearon unas preguntas o enunciados, del cual retomo uno de ellos para el comentario de la lectura.
Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
El derecho que no aplicaba y aún esta con sus reservas, es el de Garantizar el derecho al voto. El cual considero que se debió a que no se encontraba claramente establecido cuando se pierden los derechos políticos-electorales de los ciudadanos al encontrarse en un proceso judicial o en prisión preventiva, en el INE se aplicaba la suspensión de estos derechos al momento de ingresar el ciudadano en prisión, sin mediar si se encuentran en detención preventiva, en espera de una sentencia o se encontraba con una sentencia establecida.
En la lectura se enuncia que el tribunal determino, que no se pierden los derechos políticos electorales, aun estando en prisión, sino hasta que el ciudadano cuente con una sentencia establecida.
Esta sentencia del Tribunal sentó las bases de en qué momento se pierden los Derechos Políticos Electorales y mandata al instituto a cumplir con su obligación de permitir a los ciudadanos aún en prisión preventiva a ejercer su derecho a votar.
Con este antecedente que nos dejó la lectura ¿crees que el instituto fue omiso al no permitir el voto de las personas en prisión preventiva?
Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
El derecho que no aplicaba y aún esta con sus reservas, es el de Garantizar el derecho al voto. El cual considero que se debió a que no se encontraba claramente establecido cuando se pierden los derechos políticos-electorales de los ciudadanos al encontrarse en un proceso judicial o en prisión preventiva, en el INE se aplicaba la suspensión de estos derechos al momento de ingresar el ciudadano en prisión, sin mediar si se encuentran en detención preventiva, en espera de una sentencia o se encontraba con una sentencia establecida.
En la lectura se enuncia que el tribunal determino, que no se pierden los derechos políticos electorales, aun estando en prisión, sino hasta que el ciudadano cuente con una sentencia establecida.
Esta sentencia del Tribunal sentó las bases de en qué momento se pierden los Derechos Políticos Electorales y mandata al instituto a cumplir con su obligación de permitir a los ciudadanos aún en prisión preventiva a ejercer su derecho a votar.
Con este antecedente que nos dejó la lectura ¿crees que el instituto fue omiso al no permitir el voto de las personas en prisión preventiva?
Ricardo Rafael… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Totalmente de acuerdo en el sentido en que los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva, son inocentes, hasta que se les demuestre lo contrario, por lo tanto se deben garantizar sus derechos políticos-electorales al voto pasivo, pero si en un proceso electoral, la ciudadanía se muestra poco o nada interesada en conocer la propuesta de los candidatos, que pasara con el interés de las personas recluidas por conocer las propuestas de los candidatos para los que su voto pueda ser emitido.
Ricardo Rafael… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Totalmente de acuerdo en el sentido en que los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva, son inocentes, hasta que se les demuestre lo contrario, por lo tanto se deben garantizar sus derechos políticos-electorales al voto pasivo, pero si en un proceso electoral, la ciudadanía se muestra poco o nada interesada en conocer la propuesta de los candidatos, que pasara con el interés de las personas recluidas por conocer las propuestas de los candidatos para los que su voto pueda ser emitido.
Noemí Ruiz Sánchez (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El voto de los ciudadanos no se debe impedir, es un derecho que se tiene el de votar y ser votado y la misma CPEUM marca en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Y para el caso de la ciudadanía recluida en los centros de prisión preventiva el derecho al voto debe de ser garantizado, y el INE como autoridad electoral debe de garantizarlo. Pues los ciudadanos recluidos en estos centros, están amparadas por el principio de presunción de inocencia
José Luis Sant… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Los Derechos Humanos analíticamente se han divido en tres categorías principales: civiles, políticos y socio-económicos, o lo que es lo mismo, de libertad frente al Estado, de participación en el gobierno del Estado y de equidad socio-económica dentro del Estado.
Luego entonces, la prisión preventiva, en cuanto categoría y realidad jurídica que no supone el establecimiento firme de la culpabilidad de una persona, por supuesto que afecta, sobre todo en la modalidad oficiosa, toda la gama de los Derechos Humanos.
Pero concentrándonos en los derechos políticos y en la interpretación aludida del art. 38. II Constitucional, me parece, en términos generales, inobjetable que las personas en dicha situación tengan derecho de participar activamente en el gobierno del Estado. Precisamente porque todavía no se les ha dictado formal prisión y con ello la suspensión de sus derechos y prerrogativas como ciudadanos.
El INE como institución formante del Estado Mexicano debe coadyuvar en la reparación de esta restricción de los derechos políticos, y aquí agregaremos, electorales del ciudadano.
Para finalizar y en el animo de agregar una pregunta más a los cuestionamientos que nos aparecen en el texto sin respuesta, que problematiza a su vez la inobjetabilidad general de dotar del voto a la persona en prisión preventiva y el saber más certeramente si la prueba piloto es realmente representativa de las condiciones personales o institucionales que imperan en el sistema penitenciario mexicano, sería el conocer ¿Cuántas de las personas seleccionadas para formar parte de la LNE en prisión y que votaron se encontraban en la modalidad de prisión preventiva justificada?
Luego entonces, la prisión preventiva, en cuanto categoría y realidad jurídica que no supone el establecimiento firme de la culpabilidad de una persona, por supuesto que afecta, sobre todo en la modalidad oficiosa, toda la gama de los Derechos Humanos.
Pero concentrándonos en los derechos políticos y en la interpretación aludida del art. 38. II Constitucional, me parece, en términos generales, inobjetable que las personas en dicha situación tengan derecho de participar activamente en el gobierno del Estado. Precisamente porque todavía no se les ha dictado formal prisión y con ello la suspensión de sus derechos y prerrogativas como ciudadanos.
El INE como institución formante del Estado Mexicano debe coadyuvar en la reparación de esta restricción de los derechos políticos, y aquí agregaremos, electorales del ciudadano.
Para finalizar y en el animo de agregar una pregunta más a los cuestionamientos que nos aparecen en el texto sin respuesta, que problematiza a su vez la inobjetabilidad general de dotar del voto a la persona en prisión preventiva y el saber más certeramente si la prueba piloto es realmente representativa de las condiciones personales o institucionales que imperan en el sistema penitenciario mexicano, sería el conocer ¿Cuántas de las personas seleccionadas para formar parte de la LNE en prisión y que votaron se encontraban en la modalidad de prisión preventiva justificada?
Judith Santill… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La organización de procesos electorales concurrentes, es responsabilidad del Instituto Nacional Electoral y de los Oples de conformidad con el ámbito de competencia de cada una de estas instituciones.
El derecho de voto, es una prerrogativa ciudadana dinámica, es decir, su ejercicio, se traducirá en la elección de sus representantes en los diversos cargos de elección popular, que a su vez tendrán la responsabilidad de tomar las mejores decisiones para conducir a la sociedad a estadios de evolución democrática.
La sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 20 de febrero de 2019, que reconoce el derecho del voto activo de las personas que se encuentran el prisión preventiva, es reflejo de la expansión de los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos, en una sociedad que aspira a mayores niveles de inclusión e igualdad. El análisis giro en torno a la situación jurídica de personas sujetas a un proceso penal pero que no han sido sentenciadas y que de conformidad con el principio constitucional previsto en el numeral 20 apartado B fracción I que establece el derecho de a la presunción de inocencia. Así mismo analizó la vulnerabilidad de las personas que enfrentan un procedimiento que las ubica en una prisión preventiva y las desvincula de su pertenencia social para participar en la elección de sus autoridades, estigmatizándolas como no probas en la construcción de una sociedad democrática.
La evolución de normativa del estado mexicano respecto a la suspensión de los derechos políticos-electorales ha ido en accenso en el sentido de consignar una protección más amplia, en 2013 se pronunció cuando se prive de la libertad, en 2014 la interpretación avanzó al considerar la procedencia cuando se cuente con sentencia ejecutoriada.
Ahora bien, considerando los instrumentos internacionales adoptados por el estado mexicano, los mismos prevén el derecho de voto en el caso de personas privadas de libertad bajo prisión preventiva.
En este orden de ideas resulta ilustrativo un párrafo del caso Neira Alegría y otros, que estableció “toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal .En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos.
La propuesta de revisar los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el proceso electoral federal 2020-2021, significa para el Instituto Nacional Electoral una oportunidad y responsabilidad de extender los alcances de la función encomendada por el legislador, respecto a la organización de los procesos electorales, así mismo, refleja la oportunidad de sus trabajos y decisiones focalizadas a los nuevos requerimientos de los requerimientos sociales que conduzcan a la tan anhelada democracia sustantiva.
Finalmente, me permito coincidir con la anotación de la posdata, relativa al creciente uso de la prisión preventiva en el estado mexicano.
El derecho de voto, es una prerrogativa ciudadana dinámica, es decir, su ejercicio, se traducirá en la elección de sus representantes en los diversos cargos de elección popular, que a su vez tendrán la responsabilidad de tomar las mejores decisiones para conducir a la sociedad a estadios de evolución democrática.
La sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 20 de febrero de 2019, que reconoce el derecho del voto activo de las personas que se encuentran el prisión preventiva, es reflejo de la expansión de los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos, en una sociedad que aspira a mayores niveles de inclusión e igualdad. El análisis giro en torno a la situación jurídica de personas sujetas a un proceso penal pero que no han sido sentenciadas y que de conformidad con el principio constitucional previsto en el numeral 20 apartado B fracción I que establece el derecho de a la presunción de inocencia. Así mismo analizó la vulnerabilidad de las personas que enfrentan un procedimiento que las ubica en una prisión preventiva y las desvincula de su pertenencia social para participar en la elección de sus autoridades, estigmatizándolas como no probas en la construcción de una sociedad democrática.
La evolución de normativa del estado mexicano respecto a la suspensión de los derechos políticos-electorales ha ido en accenso en el sentido de consignar una protección más amplia, en 2013 se pronunció cuando se prive de la libertad, en 2014 la interpretación avanzó al considerar la procedencia cuando se cuente con sentencia ejecutoriada.
Ahora bien, considerando los instrumentos internacionales adoptados por el estado mexicano, los mismos prevén el derecho de voto en el caso de personas privadas de libertad bajo prisión preventiva.
En este orden de ideas resulta ilustrativo un párrafo del caso Neira Alegría y otros, que estableció “toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal .En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos.
La propuesta de revisar los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el proceso electoral federal 2020-2021, significa para el Instituto Nacional Electoral una oportunidad y responsabilidad de extender los alcances de la función encomendada por el legislador, respecto a la organización de los procesos electorales, así mismo, refleja la oportunidad de sus trabajos y decisiones focalizadas a los nuevos requerimientos de los requerimientos sociales que conduzcan a la tan anhelada democracia sustantiva.
Finalmente, me permito coincidir con la anotación de la posdata, relativa al creciente uso de la prisión preventiva en el estado mexicano.
María Odelta G… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Se debe mejorar el mecanismo implementado por el INE para garantizar el ejercicio de derecho al voto de las personas que se encuentren privadas de su libertad, de manera de preventiva, tomando como referencia la prueba piloto del 2021 y realizar un análisis detallado de las posibles causas de la baja participación.
Así también, debe considerarse que el requisito indispensable para que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto es el de cotar con su Credencial para votar, por lo que el INE deberá establecer mecanismos para garantizar que cuenten con dicho requisito.
Así también, debe considerarse que el requisito indispensable para que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto es el de cotar con su Credencial para votar, por lo que el INE deberá establecer mecanismos para garantizar que cuenten con dicho requisito.