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Alejandro Ezeq… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Con base en la narración reflexiona sobre las siguientes preguntas:

- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
El derecho al voto de la totalidad de las personas potenciales a ejercer el voto, considerando la falta de información sobre las propuestas hechas por los contendientes y con esto generando el interés de los electores. Al igual observó sobre la información a los electores sobre el derecho a ejercerlo y garantizado con la aparición de sus nombres en los listados nominales generados exclusivamente para este ejercicio.

- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
El Voto es un derecho constitucional y al grado de ser un derecho humano emitirlo. En caso de estas personas que se encuentran recluidas de su libertas física mientras se define su culpabilidad sobre algún hecho no los excluye de ejercer su derecho al Voto. Con respecto a la pregunta de la presunción de inocencia considero que si es un derecho humano ya que protege a la ciudadanía sobre alguna situación que ha sido responsabilidad sin aun presentarse las pruebas en los plazos correspondientes, por lo que en ese plazo de tiempo no ha perdido sus derechos como ciudadano o ciudadana.

- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?

Es garantizar el derecho al voto de las personas en esta condición considerando que el principal reto es la mejora continua de modelo operativo desarrollado en la prueba piloto considerando la información al electorado y hacerles saber sus derechos como votantes y que aun lo mantienen al estar en esta condición. Hacerles llegar las propuestas de las candidatas y candidatos, y ellos mismos puedan formar un sentido de su voto y la formación del interés por participar.
TERESO EDUARDO… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En la prueba de PEF 2021 se estableció que La georreferencia del voto de las y los ciudadanos corresponderá con el registro localizado en el padrón electoral, y no se considerarán actividades de empadronamiento y credencialización. Por lo que su voto corresponderá al distrito electoral federal de su registro en el Padrón Electoral. Nace entonces la pregunta ¿si en el contexto progresivo del derecho al voto, se establecerán mecanismos para en su caso registrar en el padrón a quien no tenga CPV?
Juan Vargas Romo (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La resolución de la sala superior del TEPJF es un avance en la protección de los derechos políticos electorales de las personas que se encuentran en prisión preventiva, ya que yo considero, que es una medida garantista, progresista y no discriminatoria, que otorga el derecho de poder ejercer el voto de las personas que se encuentran físicamente en prisión, amparadas bajo el principio de la presunción de inocencia. Y tengo la confianza que el INE establecerá para el 2024, un modelo adecuado y las herramientas necesarias para garantizar el derecho de votar a dichas personas privadas de su libertad y sin contar con una sentencia definitiva en su contra.
Silvestre Enri… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La promoción del voto de las personas en prisión preventiva, es importante darles la facilidad para que ejerzan su derecho, puesto que todavía, no se les ha sentenciado, por lo tanto no se les puede negar su derecho a elegir sus representantes.
Marta Angel Ceballos (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Como sabemos, el INE acató lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien sostuvo que las personas sujetas a prisión preventiva (sea justificada u oficiosa) tienen derecho a ejercer el voto activo, al estar amparadas por el principio de presunción de inocencia, emitiendo en primera instancia los Lineamientos para la implementación del voto de los ciudadanos en prisión preventiva, llevando a cabo la prueba piloto en el proceso electoral 2020-2021 en la elección de Diputados Federales por ambos principios, en donde se propuso el voto por vía postal. Como primera experiencia se logró el cometido, obviamente se tendrán que realizar ajustes de acuerdo a lo que no funcionó y fortalecer las que sí lo hicieron, debiendo tomar en cuenta la totalidad de los centros de inserción tanto en el ámbito federal como local, logrando llevar a cabo suscripción de convenios de apoyo y colaboración, para lograr de mejor forma el cometido y garantizar el cumplimiento del artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

En este sentido, es importante que se emitan Lineamientos para la realización de campañas de las y los candidatos al interior de los centros de reinserción, toda vez que ellos no tienen acceso a los medios de comunicación, de esa forma contarán con los elementos necesarios para emitir su voto razonado, debiendo considerar factores como el grado de peligrosidad que se vive al interior de esos centros de reclusión.
José Juan Colí… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Después de leer el contenido, tanto de la sentencia del TEPJF como del análisis que Ximena Medellín hace del tema en comento, coincido en que, a la par de los desafíos que representa construir mecanismos que a la vez de sencillos sean eficaces y confiables para que las personas en éste supuesto promuevan su Solicitud Individual en la LNEPP, y que tengan acceso a contenidos de información que les permitan conocer las ofertas políticas de los Partidos a la par de la trayectoria de los candidatos, y de manera especial los contrastes de ideas y propuestas en los Debates para que en determinado momento cuenten con los referentes necesarios para decidir a quien apoyar con su Voto.
Por otro lado, y no menos importante es lograr que el porcentaje de personas que voten desde prisión preventiva sea considerablemente mayor al logrado en la prueba piloto que apenas alcanzó el 43.4%, para lograr este objetivo seguramente ayude lo manifestado en el párrafo anterior, pero seguramente se deberán implementar estrategias de motivación en una población cuyos intereses sociales y particulares podemos intuir muy definidos.
Por último, creo que superado el tema sobre si es el voto, o no, un Derecho que debe garantizarse de las personas en Prisión Preventiva, Los desafíos para el Instituto van ahora enfocados a lo anteriormente expresado, y que se deben solventar a la luz de lo que pueda o no ocurrir con la tan mencionada Reforma Electoral en ciernes y la tristemente experiencia reciente del ajuste presupuestal con que se enfrentó la preparación y realización de la Revocación de Mandato.

Carlos A. Cont… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que el acatamiento a la orden de la Sala Superior y el diseño de la prueba piloto para personas en prisión preventiva, es muestra de la disposición del Instituto por garantizar el derecho al voto de todos los ciudadanos que mantengan vigente sus derechos político-electorales. Ahora el INE tiene como área de oportunidad determinar en el ámbito de su competencia, si aplicar o ampliar esta prueba piloto a centros de rehabilitación locales, considerando como insumo básico los resultados obtenidos en esta prueba a efecto de determinar el modelo a aplicar para el PE 2024.
María Mercedes… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es importante avance en la protección de los derechos de las personas en situación de cárcel (presunción de inocencia), que el INE haya considerado e implementado, este modelo para que pudiera ejercer su derecho al voto estas personas es un gran paso, aún falta, pero por lo general el INE continua sus proyectos los lleva a cabo, los adecúa y materializa para el bien de la ciudadanía.
Zayra Yadira T… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
es un requisito sine cua non que en el PEF 2023-2024, las personas en prisión preventiva tengan derecho a ejercer el voto activo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos que sean en corto plazo, considerando los distintos escenarios debidamente justificados.
Zayra Yadira T… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
es un requisito sine cua non que en el PEF 2023-2024, las personas en prisión preventiva tengan derecho a ejercer el voto activo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos que sean en corto plazo, considerando los distintos escenarios debidamente justificados.