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Aroldo Carreta… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que para el Proceso Electoral Federal el cual será concurrente, el INE deberá desplegar un buen número de personas para el cumplimiento de esta instrucción del TEPJF, para cumplir con esta enorme responsabilidad y no se discrimine a ninguna persona en esta situación, tanto a nivel federal, estatal y municipal.
Moisés Adame Moncada (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Existen varias preguntas del por qué no participaron la mayoría de los reclusos, para resolverlas pienso se debe levantar un censo en los centros penitenciarios para determinar si en realidad tienen credencial de elector, o bien no se encontraban en la lista nominal de electores en prisión preventiva, para que a partir de esa determinación resolver las otras preguntas que plantea Ximena Medellín.
Considero que el modelo que el INE ha planteado hasta el momento es el adecuado y será eficiente para satisfacer el ejercicio del derecho al voto de las personas en prisión preventiva, en relación con la obligación de garantía establecida constitucional y convencionalmente, en la medida que se les proporcione a la totalidad de los reclusos la facilidad de tramitar credencial de elector, de que aparezcan en la lista nominal de prisión preventiva y se les proporcione la información necesaria para incentivar su participación en las diversa elecciones. Y se debe garantizar el derecho al voto a la totalidad de personas en prisión preventiva tanto del fuero local como del fuero federal.
Agustin Humber… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
1.- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
Respecto al contenido de la lectura, puedo identificar que el principal derecho político-electoral que no se garantiza a la ciudadanía que se encuentran en la condición de prisión preventiva es el derecho a votar, ya que como bien se señala en la lectura ellos están amparados por el principio de presunción de inocencia y esto conlleva en esencia la libertar para ejercer éste y los demás derechos político-electorales como el de ser votado, el de asociación, el de poder afiliarse a un partido político o constituir uno. Y al hablar de la prisión preventiva es importante considerar los ámbitos local y federal.

2.- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
La libertad es uno de los derechos humanos elementales que señala nuestra constitución y una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, es decir su culpabilidad, lo que de ser el caso lo llevaría a la pérdida de sus derechos político-electorales. Sin embargo, para quienes están en la situación de prisión preventiva, deben gozar de estos derechos dado que no han sido juzgados y declarados culpables como para que pierdan su libertad.
Es por ello que considero que la presunción de inocencia sí es un derecho humano equiparable al derecho a la libertad.

3.- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿Cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
El instituto tiene un largo historial de retos que ha tenido que afrontar a lo largo de casi 32 años de su creación, y siempre ha salido avante ante ellos, lo que le ha generado un gran prestigio que mantiene a nivel internacional. Son muchos los cuestionamientos en fechas recientes a los que ha tenido que dar respuesta particularmente en este último período de nuestro actual Presidente de la república, quién cuestiona muchos aspectos del instituto. Es ahí donde creo que está el principal reto institucional para el próximo proceso electoral, el crear las condiciones que permitan al instituto crear confianza en la ciudadanía dando un giro al hacerlo menos costoso y aún más eficiente, aplicar las nuevas tecnologías que permitan reducir costos generando siempre una gran transparencia en sus actos; ser más eficiente reduciendo la plantilla en las áreas centrales y volviéndola más productiva identificando las actividades más sustanciales, en suma mantener el prestigio alcanzado incrementando la confianza de quienes dudan de sus acciones incrementando la transparencia y la eficiencia.
GABRIELA ARROYO (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
buenas tardes
en el proceso 2021 fue la primera vez que se practico el voto en los centros penitenciarios y como todo es factible de mejorar y realizarlo de una mejor manera ,
como lo menciona el documento la población penitenciara en su mayoría tiene la presunción de inocencia y hasta que le dicten sentencia estará limitado en ejercer sus derechos político-electorales ,al ine le toca garantizar que se ejerzan estos derechos.
Teresita Martí… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La participación de las y los ciudadanos en prisión preventiva, requerirá de tomar en cuenta dos factores importantes: la inseguridad del ciudadano/a a participar, y la falta de información institucional sobre su derecho a ejercer su voto. Es importante que a partir de ya, se generen programas específicos para difundir el derecho del voto en prisión preventiva.
Norma Angélica… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que la universalidad del derecho al voto se ha limitado a personas que no cuentan con una sentencia y por lo tanto no han sido suspendidos en sus derechos políticos, el principio de presunción de inocencia obliga a que sean tratados como inocentes hasta que no se declare su culpabilidad por una sentencia firme; por lo tanto, el darles un trato diferente es una limitación a su derecho, ese derecho que se trata de facilitar a todos los ciudadanos dentro y fuera del territorio nacional sin importar el lugar en el que se encuentre su domicilio o residencia, es así que en este próximo 2024 conoceremos la forma en que el INE hará posible el ejercicio de este derecho.
Juan Francisco… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es imposible negar que un ciudadano en prisión preventiva, tiene derecho a votar por el candidato de sus preferencias ya que existe la presunción de inocencia, pero también creo que el Inatituto see mete en muchos problemas de organización para captar el voto correcto de dichos ciudadanos.
Victorina Juár… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Definitivamente nos tendríamos que ocupar en mejorar los mecanismos o protocolos para la participación de ciudadanos en situación de prevención preventiva, que se simplifique los requisitos para emitir el voto bajo estas condiciones.
Trabajar en la sensibilización e importancia de emitir su preferencia electoral de la población de prisión preventiva.
Difundir en diferentes medios de comunicación y el la población objetivo la forma de hacerlo.
Víctor Ruiz Beltrán (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La prisión preventiva dada por un auto de formal prisión ó vinculación a proceso, no es cosa jusgada, es ecir se presume la inocencia del imputado, puesto que no hay sentencia, entonces deben resptarse los derechos de los ciudadanos en esas condiciones, el unico impedimento que tienen estos ciudadanos es la existencia material de no poder acudir a votar al domicilio donde se instale su casilla, pero siempre se debe garantizar la secrecia del voto en espacios adecuados dentro de los centros penitenciarios, asi de esa forma no se incurre en discriminación ni se excluye a estos ciudadanos lo que es acorde con la democracia.
José Mariano d… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Buenas tardes.

- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
La omisión del INE para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad, ya que al presentarse la presunción de inocencia se vulnera a la persona que es acusada de haber cometido una infracción o un hecho ilícito, se la trata como culpable, sin haber probado la veracidad de la acusación, negando así sus derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.
- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
Así es porque según el artículo 11 numeral 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Así mismo la Sala Superior determinó que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, corresponde a este INSTITUTO como autoridad electoral nacional maximizar y potencializar el derecho de las personas en prisión preventiva, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.
- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿Cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Tener en consideración los factores de seguridad, así mismo la difusión tanto a la ciudadanía como al personal de los Cerezos estableciendo líneas de acción y mecanismos de coordinación, para esto, deberá echarse mano de las herramientas necesarias para asegurar que cualquier modulación o restricción que se establezca al ejercicio del derecho al voto esté justificada, sea proporcional, no sea discriminatoria.

Saludos
José Mariano