María Dolores … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Relativo a las cuestionantes que se presentan derivado de esta prueba piloto, y en especifico la vinculada a la falta de participación de la ciudadanía en prisión preventiva, considero desde mi muy personal punto de vista, que tuvo que ver con que hacia falta la actualización de la CPV de muchos de ellos, otra por la circunscripción territorial en la que se encontraban y que por su situación geográfica no les permitía participar, y otra por que posiblemente carecían del instrumento primordial que es la CPV, entre otros aspectos, mas al ser una prueba piloto, ésta al menos arrojará los detalles que habrá que solventar el INE, para que tales problemáticas generales y especificas se atiendan, previo a la elección de 2024.
Efraìn Morales… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Evidentemente corresponde al INE encontrar la manera de proporcionar a las personas en prisión preventiva el derecho del ejercicio del voto para elegir al gobierno en turno, el cual será en un momento dado el que dicte normas para resolución de casos en prisión o modificaciones a los códigos penales. Considero que al tener estas personas la presunción de inocencia se debe buscar la manera de permitirles el acceso a este derecho.
Salomón Cancho… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la e la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se refiere que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se apruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y a un Juicio Público, con base a este argumento los ciudadanos en este supuesto ya sea en reclusorios federales como estatales, tienen derecho a votar.
Fernán Arturo … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es clara la seriedad con la que el Instituto adopta su compromiso de garantizar la progresividad de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en ocasiones termina resarciendo vacíos o deficiencias en la actuación de otros organismos gubernamentales, administrativos y/o jurisdiccionales. Sin duda, se debe asegurar el ejercicio de los derechos de quienes legalmente aun no han sido privados de los mismos, sin embargo cada cambio o evolución en el ejercicio de la democracia debe darse de manera paulatina y previendo cada uno de los posibles escenarios, riesgos y oportunidades que implicarían dichos cambios.
José Luis Loza… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En relación al artículo de referencia considero que se acento un buen precedente cuando las dos personas imputadas, que se autoidentificaron como tsotsiles promovieron los juicios de protección de los derechos políticos-electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra de la omisión del Instituto Nacional Electoral (INE), para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad; y conforme a la decisión favorable emitida por el TEPJF que sostuvo que las personas sujetas a prisión preventiva (sea justificada u oficiosa) tienen derecho a ejercer el voto activo, al estar amparadas por el principio de presunción de inocencia.
En tal sentido se considera que la presunción de inocencia, es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona, el cual se encuentra contemplado en el artículo 20 apartado b) fracciones I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que mientras una persona imputada de un delito y que se le considera probable su participación en un hecho, no puede llamársele culpable, ni perder sus derechos como ciudadano hasta que exista una sentencia firme que así lo determine.
En tal sentido se considera que la presunción de inocencia, es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona, el cual se encuentra contemplado en el artículo 20 apartado b) fracciones I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que mientras una persona imputada de un delito y que se le considera probable su participación en un hecho, no puede llamársele culpable, ni perder sus derechos como ciudadano hasta que exista una sentencia firme que así lo determine.
Pedro Rubio Montaño (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Creo que fueron insuficientes las acciones realizadas por el Instituto para que los ciudadanos en prisión preventiva pudieren ejercer su derecho, resulta fundamental que el voto sea libre y razonado y dentro de los reclusorios no se tiene información o es escasa de lo que sucede en el exterior, desconocimiento de candidatas y candidatos, campañas propuestas etc. todo esto genero una falta de interés aunado a que sus prioridades deben ser sin duda salir de los reclusorios. En este sentido creo que se debe trabajar mas al interior para que tenga un sentido su voto como puede ser generarles mejores condiciones.
Gilberto Ortíz… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Sin duda alguna, que el derecho a votar y ser votado se encuentra considerado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cualquier acto realizado que menoscabe ese derecho, es una violación de los derechos políticos de las personas, como es el caso de personas en reclusión preventiva, como lo dice Ximena Medellín, por el uso expansivo y arbitrario de esta medida cautelar, sin que se tome en cuenta el principio de presunción de inocencia que establece la propia constitución.
El hecho de considerar solo centros de reclusión federal, cuando la mayor parte de reclusos se encuentran en cárceles estatales, limita la participación de la ciudadanía, por lo que el INE tendría que elaborar un modelo mucho más claro que permita la participación del mayor número de personas con un enfoque de respeto a los derechos humanos.
El hecho de considerar solo centros de reclusión federal, cuando la mayor parte de reclusos se encuentran en cárceles estatales, limita la participación de la ciudadanía, por lo que el INE tendría que elaborar un modelo mucho más claro que permita la participación del mayor número de personas con un enfoque de respeto a los derechos humanos.
José Adrián Ca… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Si bien es cierto que a manera de programa piloto el voto para los ciudadnos que se encuentren en prisión preventiva se ha convertido en un realidad a medias, por el número de personas que participaron durante el primer ejercicio, por el tipo de elección en la cual participaron, sólo federales y no locales, aún cuando en la mayoría de nuestro país se realizan elecciones concurrentes o coincidentes, la presunción de inocencia es un hecho fundamental para que las y los ciudadanos estén en condiciones de participar, por otra parte, se debe realizar una campaña extensa de difusión y que se lleve a cabo en prisiones federales y locales, para que exista una verdadera igualdad de oportunidades.
Susana Flores … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Estoy de acuerdo con la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) referente a que las personas sujetas a prisión preventiva (sea justificada u oficiosa) tienen derecho a ejercer el voto activo, en virtud del principio de presunción de inocencia, principio constitucional básico que desgraciadamente este principio no se aplica y lo vemos día a día con las personas que se encuentran en prisión.
Ello es debido al uso expansivo de esta medida cautelar dentro del sistema jurídico mexicano que resulta en la restricción de los derechos humanos de personas que, jurídicamente, aún se deben presumir inocentes.
Ahora, con toda sinceridad y desde otro ángulo me pregunto si ello no da puerta a que los partidos políticos traten de “jalar agua a su molino” y busquen obtener el voto de este sector de la población.
Creo yo que es un aspecto que el Instituto no debe dejar de tomar en cuenta, es una realidad, debe buscarse una forma de evitar que se juegue con ello.
Por otro lado, se podría llegar al caso de detener enjuiciamientos para conseguir el voto de personas que a la postre resulten culpables.
Finalmente, hay que ser conscientes que cualquier decisión que tome el INE sobre las condiciones o modalidades para el ejercicio del voto en prisión preventiva deberá sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos, como atinadamente precisa Ximena Medellín Urquiaga.
Susana Flores Hernández
Ello es debido al uso expansivo de esta medida cautelar dentro del sistema jurídico mexicano que resulta en la restricción de los derechos humanos de personas que, jurídicamente, aún se deben presumir inocentes.
Ahora, con toda sinceridad y desde otro ángulo me pregunto si ello no da puerta a que los partidos políticos traten de “jalar agua a su molino” y busquen obtener el voto de este sector de la población.
Creo yo que es un aspecto que el Instituto no debe dejar de tomar en cuenta, es una realidad, debe buscarse una forma de evitar que se juegue con ello.
Por otro lado, se podría llegar al caso de detener enjuiciamientos para conseguir el voto de personas que a la postre resulten culpables.
Finalmente, hay que ser conscientes que cualquier decisión que tome el INE sobre las condiciones o modalidades para el ejercicio del voto en prisión preventiva deberá sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos, como atinadamente precisa Ximena Medellín Urquiaga.
Susana Flores Hernández
Dora Luz Espin… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero como muy acertadas las acciones iniciales tomadas por el INE para respetar y garantizar el Derecho al voto de las personas en prisión preventiva, conforme a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF.
El INE se ha caracterizado por ser una institución que protege los derechos humanos e instrumenta las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en el principio de progresividad, veo como una primera etapa que las personas en prisión preventiva puedan emitir su voto; la segunda etapa debe de encaminarse a que las personas ya sancionadas penalmente puedan votar en procesos electorales y consultas. Es decir, que en el futuro el voto debería de extenderse más allá de las personas en PP a efectos de construir un sistema de voto universal donde todas las personas puedan contribuir a la construcción democrática.
Como área de oportunidad, corresponde al INE perfeccionar los procedimientos para incrementar el porcentaje de participación de PPP registrado en la prueba piloto del 2021, considero importante involucrar a las juntas distritales en esta tarea.
Sobre la pregunta, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?, rotundamente Sí.
El INE se ha caracterizado por ser una institución que protege los derechos humanos e instrumenta las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en el principio de progresividad, veo como una primera etapa que las personas en prisión preventiva puedan emitir su voto; la segunda etapa debe de encaminarse a que las personas ya sancionadas penalmente puedan votar en procesos electorales y consultas. Es decir, que en el futuro el voto debería de extenderse más allá de las personas en PP a efectos de construir un sistema de voto universal donde todas las personas puedan contribuir a la construcción democrática.
Como área de oportunidad, corresponde al INE perfeccionar los procedimientos para incrementar el porcentaje de participación de PPP registrado en la prueba piloto del 2021, considero importante involucrar a las juntas distritales en esta tarea.
Sobre la pregunta, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?, rotundamente Sí.