Jorge Federico… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Si bien el instituto ha garantizado la protección a los derechos político-electorales de la ciudadanía, a través de medidas que permiten la participación libre a la elección de sus gobernantes. En materia de la previsión del sufragio, atendiendo al caso de las personas que se encuentran en prisión preventiva, es necesario, la revisión de la materia penal para definir plenamente dicha medida cautelar jurídica y que se permita el acceso a la emisión del voto en forma directa, sin limitaciones en los centros carcelarios, sea del ámbito local o federal, promoviendo ajustes a las leyes jurisdiccionales y de derechos humanos en cada entidad en el país. Aunado al establecimiento de procedimientos operativos y logísticos para el pleno éxito de la emisión del sufragio en forma proporcionada y justificada.
Daniela Tiznad… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El Instituto Nacional Electoral ha dirigido sus trabajos respetando y haciendo valer los derechos político electorales así como ha sido impulsor para permitir el acceso al voto sin distinción alguna. Por lo que con la prueba piloto que se realizó, ayudará en mejorar el sistema aplicado para que, en la elección del 2024 se le garantice a las personas en prisión preventiva su ejercicio al derecho al voto, resguardando su integridad y que su voto sea libre y secreto. Se requerirá de una mayor difusión del ejercicio al voto de las personas de prisión preventiva, por los procesos que se deben de realizar para emitir el voto. desde su registro al listado nominal como el emitir el voto días previos a la elección y que estos lleguen en tiempo y forma a las Juntas Locales.
Laura Virginia… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Me parece que centrar el análisis en las tres preguntas propuestas por la autora es de vital importancia, es decir las preguntas relacionadas con "¿La muestra que se tomó para este piloto es realmente representativa de las condiciones personales o institucionales que imperan en el sistema penitenciario mexicano? En caso contrario, ¿la información recebada en este ejercicio preliminar es suficiente para diseñar el modelo definitivo? " Sin embargo yo agregaría una variable más referente a la falta de legitimidad del sistema de justicia y del estado a los ojos de las personas privadas de la libertad, es decir puede ser que exista un claro desinterés de la población en prisión preventiva por participar en los procesos, toda vez, que las políticas publicas en muchos casos no están dirigidas a esta población.
Saúl Gonzalez … (no verificado)
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Considero que es un acierto la implementación del Voto para personas en prisión preventiva, ya que con ello se garantizan los derechos políticos electorales de dichas personas; y se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 constitucional el cual estable “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Por lo que se Maximina la protección de los Derechos Político-Electorales de todo ciudadano.
Leonel Soto Aguilar (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Creo que el ejercicio es muy interesante, debido a que desde la fundación del otrora IFE los derechos político-electorales estaban suspendidos para las personas sujetas a un proceso judicial, sin definir si aplicaba para aquellas personas que estando encarceladas aún no habían sido sentenciadas y por lo tanto son "presuntos inocentes". Esta situación conllevaría a una modificación en la normativa legal-electoral. Asimismo es interesante observar la aplicación de los procedimientos e instrumentos electorales a este sector de la población que no había sido contemplado para participar "activamente" en los procesos electorales, rehabilitándole sus derechos políticos. En lo particular pienso que debe generarse un proceso de empadronamiento, una generación de lista nominal similar a lo que es una sección electoral "especial", la cual tendría que atenderse por reclusorio en lo particular. De lo anterior, considero que se esta avanzando en materia de respeto a los Derechos Humanos y a la no discriminación de personas que han perdido su calidad de ciudadanos sin haber sido juzgados y sujetos de una sentencia.
Enrique Polo (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
¡Buen dia!
Resulta por demas interesante la vision o interpretación evolutiva del artículo 38.II constitucional, la Sala Superior del TEPJF, cuando la propia Constitucion enumera las causas para la suspencion de los derechos politicos de los ciudadanos, sin distiguir entre otras cosas sobre el estado procesal del imputado.
Es claro que la intrpretacion que se realiza, se encamina al respeto irrestricto y preciso de un derecho humano como constituye la presuncion de inocencia, y que ademas va de la mano de otras disposiciones constitucionales contenidas en los diversos articulos 14 y 16 constitucionales, es decir nadie puede ser privado de sus propiedades, derechos sino mediante juicio y hasta en tanto se funden las causas y motivos legales...
Si bien, esto esta en camino de un perfecionamiento mediante la inclusion de modelos, criterios o procedimientos acordes a los casos especificos, tambien se muestran aristas filosoficas insoslayables desde diversos puntos de vista.
En todo caso, como la propia lectura lo infiere, reulta de capital importancia ".. .sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos."
Resulta por demas interesante la vision o interpretación evolutiva del artículo 38.II constitucional, la Sala Superior del TEPJF, cuando la propia Constitucion enumera las causas para la suspencion de los derechos politicos de los ciudadanos, sin distiguir entre otras cosas sobre el estado procesal del imputado.
Es claro que la intrpretacion que se realiza, se encamina al respeto irrestricto y preciso de un derecho humano como constituye la presuncion de inocencia, y que ademas va de la mano de otras disposiciones constitucionales contenidas en los diversos articulos 14 y 16 constitucionales, es decir nadie puede ser privado de sus propiedades, derechos sino mediante juicio y hasta en tanto se funden las causas y motivos legales...
Si bien, esto esta en camino de un perfecionamiento mediante la inclusion de modelos, criterios o procedimientos acordes a los casos especificos, tambien se muestran aristas filosoficas insoslayables desde diversos puntos de vista.
En todo caso, como la propia lectura lo infiere, reulta de capital importancia ".. .sujetarse a estrictos criterios en materia de derechos humanos."
TANIA TREJO JIMÉNEZ (no verificado)
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- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
No se garantizó el derecho a votar a las personas en detención preventiva de los centros penitenciarios en los estados, ya que debido al principio de presunción de inocencia, no se deben suspender sus derechos y debido a que no existe sentencia de un juez que los condene por la comisión de un delito gozan de su derecho al voto.
- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?. Considero que si, que la presunción de inocencia es un derecho humano y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que tenemos derecho a un juicio y que no se pueden suspender los derechos hasta que no se dicte una sentencia.
- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Respecto al tema de los derechos políticos electorales de las personas en prisión preventiva, el INE les debe garantizar sus derechos político – electorales. Solicitar a los Centros de Detención Juvenil, una lista de personas menores de edad que no tengan sentencia y que estén próximos a cumplir los 18 años, o que vayan a tener 18 años cumplidos el día de la elección, para que el INE les pueda expedir su credencial para votar con fotografía.
De la misma manera solicitar a los Centros de Readaptación Social tanto del ámbito federal como estatal, una relación de las personas reclusas en detención preventiva para que en su caso se les tramite la credencial para votar con fotografía. 2.- Se realice una lista nominal de personas en detención preventiva, por sección electoral. 3.- Se les garantice su derecho al voto siempre y cuando no hayan obtenido una sentencia que los inculpe por la comisión de un delito. 4.- Definir la modalidad del voto, electrónica o en urnas. 5.- Capacitación a las y los FMDC de las casillas.
No se garantizó el derecho a votar a las personas en detención preventiva de los centros penitenciarios en los estados, ya que debido al principio de presunción de inocencia, no se deben suspender sus derechos y debido a que no existe sentencia de un juez que los condene por la comisión de un delito gozan de su derecho al voto.
- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?. Considero que si, que la presunción de inocencia es un derecho humano y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que tenemos derecho a un juicio y que no se pueden suspender los derechos hasta que no se dicte una sentencia.
- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Respecto al tema de los derechos políticos electorales de las personas en prisión preventiva, el INE les debe garantizar sus derechos político – electorales. Solicitar a los Centros de Detención Juvenil, una lista de personas menores de edad que no tengan sentencia y que estén próximos a cumplir los 18 años, o que vayan a tener 18 años cumplidos el día de la elección, para que el INE les pueda expedir su credencial para votar con fotografía.
De la misma manera solicitar a los Centros de Readaptación Social tanto del ámbito federal como estatal, una relación de las personas reclusas en detención preventiva para que en su caso se les tramite la credencial para votar con fotografía. 2.- Se realice una lista nominal de personas en detención preventiva, por sección electoral. 3.- Se les garantice su derecho al voto siempre y cuando no hayan obtenido una sentencia que los inculpe por la comisión de un delito. 4.- Definir la modalidad del voto, electrónica o en urnas. 5.- Capacitación a las y los FMDC de las casillas.
JOSÉ JUAN MARÍ… (no verificado)
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Tanto el sistema judicial como el sistema penitenciario en el país es deficiente, al grado que según las cifras señalada en la publicación casi la mitad de la población se encuentra privad de su libertad sin haber recibido una sentencia condenatoria, por lo tanto es justo decir que es necesario garantizarles su derecho al voto por la presunción de inocencia de que gozan, sin embargo, por las deficiencias del sistema, yo me cuestionaría el que tan libre y secreto sería el voto de las personas en prisión preventiva, o bien, si para sufragar estarían coaccionados por las autoridades carcelarias o por otros presos.
Bruno Marco Vi… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que es una buena medida que se permita el ejercicio de los derechos político electorales, a este sector de la población, pienso que de la muestra seleccionada (2185) solo votaron 949 personas por las medidas de seguridad que se manejan en los penales, es decir posiblemente se les impidió ejercer su derecho por parte de las autoridades de esas instituciones, y otra razón que podría haber obstaculizado ese ejercicio, pudo ser la peligrosidad de algunos reclusos. Se podría suponer que una gran cantidad de esos ciudadanos, estén privados de su libertad por presuntamente haber cometido, posibles asesinatos, o por el tráfico de estupefacientes, situación que podría representar gran riesgo para los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
¿Quién podría garantizar que durante el desarrollo de una Jornada Electoral dentro de un Centro de ese tipo, se pudiera presentar riesgo potencial para todos los funcionarios de mesa directiva de casilla e incluso para otros reclusos de menor peligrosidad?
Incluso pudo ser la inseguridad de las instalaciones donde se permitió instalar las casillas, que podrían haber ocasionado alguna fuga de reclusos, ignoro si esta clase de instituciones cuentan con áreas que cuenten con las medidas de seguridad necesarias tanto para evitar fugas, como riesgos para los funcionarios de las casillas que atiendan dichas mesas directivas.
Como se aprecia, todas esas posibilidades quedan fuera del control del INE y correspondería al sistema penitenciario garantizar los espacios y la seguridad para todos los participantes en la Jornada Electoral.
¿Quién podría garantizar que durante el desarrollo de una Jornada Electoral dentro de un Centro de ese tipo, se pudiera presentar riesgo potencial para todos los funcionarios de mesa directiva de casilla e incluso para otros reclusos de menor peligrosidad?
Incluso pudo ser la inseguridad de las instalaciones donde se permitió instalar las casillas, que podrían haber ocasionado alguna fuga de reclusos, ignoro si esta clase de instituciones cuentan con áreas que cuenten con las medidas de seguridad necesarias tanto para evitar fugas, como riesgos para los funcionarios de las casillas que atiendan dichas mesas directivas.
Como se aprecia, todas esas posibilidades quedan fuera del control del INE y correspondería al sistema penitenciario garantizar los espacios y la seguridad para todos los participantes en la Jornada Electoral.
Filemón Sacram… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En el contexto mundial, México es uno de los pocos países donde la prisión preventiva genera la pérdida de los derechos político-electorales, se considera que las restricciones al voto pasivo son desproporcionadas a la luz de estándares internacionales.
La detención previa al enjuiciamiento era y sigue siendo intencional, el país ha usado la prisión preventiva para mantener en la cárcel a individuos que formaban parte del crimen organizado, debido al temor de que fueran absueltos.
En 2015, el número de personas en prisión preventiva alcanzó el 41% de la población recluida, y si bien ha ido a la baja, continúa siendo alta.
En la reforma de 2016, se aprobó la Ley Nacional de Ejecución Penal que limitó el uso de la prisión preventiva a un máximo de 2 años.
A pesar de la reforma, en el 2021, las cifras no han decrecido significativamente, el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional” de la SSPPC, dice que en marzo de 2020 había en México 205,535 personas privadas de su libertad en los reclusorios. De ellas, 37.2% se encuentran sin sentencia por delitos del fuero común, y del fuero federal 39%.
Como puede observarse en los datos en supralíneas, sigue siendo alto el porcentaje de personas en prisión preventiva sin sentencia. La buena nueva es que podrán votar por vez primera en el proceso electoral de 2024, esto es apenas un avance, máxime si se considera que países como Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Francia, etc., prevén marcos normativos que integran a personas sentenciadas al ejercicio del derecho al sufragio.
La detención previa al enjuiciamiento era y sigue siendo intencional, el país ha usado la prisión preventiva para mantener en la cárcel a individuos que formaban parte del crimen organizado, debido al temor de que fueran absueltos.
En 2015, el número de personas en prisión preventiva alcanzó el 41% de la población recluida, y si bien ha ido a la baja, continúa siendo alta.
En la reforma de 2016, se aprobó la Ley Nacional de Ejecución Penal que limitó el uso de la prisión preventiva a un máximo de 2 años.
A pesar de la reforma, en el 2021, las cifras no han decrecido significativamente, el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional” de la SSPPC, dice que en marzo de 2020 había en México 205,535 personas privadas de su libertad en los reclusorios. De ellas, 37.2% se encuentran sin sentencia por delitos del fuero común, y del fuero federal 39%.
Como puede observarse en los datos en supralíneas, sigue siendo alto el porcentaje de personas en prisión preventiva sin sentencia. La buena nueva es que podrán votar por vez primera en el proceso electoral de 2024, esto es apenas un avance, máxime si se considera que países como Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Francia, etc., prevén marcos normativos que integran a personas sentenciadas al ejercicio del derecho al sufragio.