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BULMARO BENJAM… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Se ha avanzado mucho en este tema del voto de PPP sobre todo de hacer valer los derechos de las personas sujetas a prisión preventiva, al estar amparadas por el principio de presunción de inocencia. El INE en uso de sus atribuciones acató una sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado SUP-JDC-353/2018, para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad. Como inicio de los trabajos, el INE implementó una prueba piloto en la elección 2021. El reto es grande para la elección de 2024, la coordinación con los centros penitenciarios debe ser muy estrecha para una mayor participación en las próximas elecciones. Se presentan áreas de oportunidad por parte del INE, como implementar una campaña intensa de difusión al interior de los centros penitenciaros, que cada recluso esté debidamente enterado de sus derechos político-electorales, así como el procedimiento para emitir su voto. Asimismo, es importante que los familiares de los reclusos también estén enterados de la implementación del voto de PPP ya que ellos pueden proporcionar información sobre este tema.
Francisco Artu… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
En Hidalgo en 2022 se aplicó el voto en prisión preventiva en algunos centros penitenciarios, la experiencia que me permito comentar es la todavía incipiente aceptación a permitirnos entrar a desarrollar este proceso.
José Jesús Jim… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Si me pidieran que elaborara un Protocolo para el ejercicio del voto de los detenidos en cárceles mexicanas, haría lo siguiente:
Me reuniría con las autoridades carcelarias, psicólogos, religiosas trabajan con presos, líderes presos de buen comportamiento y celadores para que me dieran sus puntos de vista y a partir de ahí redactar con ellos el Protocolo, este aspecto ya debe trabajarse o reforzarse con base en la prueba piloto de la pasada elección cuyo proceso desconozco y supongo debe ser información reservada por asuntos de seguridad nacional.
Alma Liliana L… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Este tema, para mi es un tema delicado, primero porque de acuerdo con nuestra Constitución Mexicana, los Derecho Humanos, deberán ser protegidos, cuidados y garantizados por el Estado, no en balde, la Constitución los tiene identificados desde el artículo 1 al 30, por mencionar algunos; todos nacemos libres e iguales; ser libre de discriminación; derecho a la vida; ser libre de la esclavitud; ser libre de la tortura; ser reconocido como persona ante la ley; el derecho a la igualdad ante la ley; la reparación del daño; ser libre de detención arbitraria; el derecho a un juicio justo; la presunción de inocencia y crímenes internacionales; derecho a la privacidad; derecho a la libertad de movimiento, entre otros.
Sin embargo, pues se observa demasiadas injusticias, para el caso que ocupa, pues si de por sí ya se están violando sus derechos, como la libertad o el juicio justo y por añadidura el derecho a votar y ser votado. Nosotros como Institución cuidadora del derecho de votar y ser votado, es una obligación cuidar y generar las condiciones posibles, para las personas que se encuentran en prisión preventiva ejerzan su derecho a votar.
Miguel Alejand… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Sin duda, el acceso a los derechos Político-Electorales, no es un tema nuevo, desde la antigüedad la ciudadanía a luchado para que el derecho al sufragio sea universal (pasando por el voto censatario, por el voto exclusivo para hombres, reconocimiento del voto de la mujer, etc.).
Conforme a la lectura anterior, me permito señalar lo siguiente:
Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones: Considero que el principal derecho violentado es el del sufragio universal, ya que no se garantizó el voto al total de ciudadanía en situación de prisión preventiva. Pero cabe aclarar que conforme a la ordenado por la Sala Superior, solo se trato de una prueba, para que en los comicios de 2024, se garantice el derecho al voto al total de personas que se encuentren en este supuesto.
De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?: Sí, ya que nuestra constitución así lo reconoce en su artículo 11.
Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?: Lograr que el 100% de la ciudadanía que se encuentra en situación de Prisión Preventiva se registre en la lista nominal de electores en prisión preventiva.
Juan Eduardo V… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Si tomamos en cuenta que las personas que estan en prision preventiva no han sido suspendidos en sus derechos politico-electorales, sigue vivo su derecho a otar y ser votado, entonces el Instituto asi como atiende a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, debe ahora poner especial atencion en los mexicanos en prision preventiva para el proximo Proceso Electoral del 2024.
Amanda Vázquez… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El Instituto se ha caracterizado por emitir lineamientos que garanticen a las y los ciudadanos ejercer sus derechos políticos electorales y en esta ocasión, emitir Lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, se consideró una prueba piloto toda vez que detrás de ese proyecto, se tendría que analizar la conformación de una Lista Nominal y la manera de garantizar el sufragio para las personas que se encontraran en el supuesto, simplemente debido a su encarcelación; además, el Instituto está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización, lo cual es un reto para el Instituto que es digno de compartir con la ciudadanía.
RIGOBERTO SALA… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
De acuerdo a lo arriba señalado, considero que primero se deberá hacer el trabajo de campo para determinar cuantos ciudadanos privados de la libertad (oficiosa o justificada) cuentan con credencial física vigente y que se encuentren en la Lista Nominal. Además dentro de dichos trabajos , considerar cuantos tienen la responsabilidad e interés de votar. Una vez determinado dicho análisis, se deberá valorar si es factible o no instalar casillas dentro de todos los centros de prisión preventiva. Finalmente, hay que recordar que en automático al momento de la privación de la libertad, los mayores de 18 años, se les suspenden sus derechos electorales. Cuestión de analizar la factibilidad de su participación .
Luigi Paolo Ce… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
A prácticamente 12 años de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, uno de sus aportes de mayor trascendencia, como lo es el reconocimiento y tutela del principio de progresividad y no regresividad, las importantes transformaciones que ha provocado en nuestro sistema jurídico siguen exigiendo de los operadores de la norma una rápida adecuación de sus procedimientos para asegurar a cada persona la posibilidad real de ejercerlos plenamente, en condiciones de igualdad y con total respeto de su dignidad.
En materia de derechos político-electorales los órganos encargados de esta función estatal tanto a nivel local como a nivel federal han sido esenciales para hacer nuestra democracia más plural, incluyente y paritaria, mejorando la calidad de la representación política y asegurando una mayor accesibilidad para ejercer el derecho a votar y ser votado.
No obstante, el del voto de la ciudadanía que se encuentran privadas de su libertad sin haber sido condenadas por sentencia ejecutoriada seguirá siendo por algún tiempo uno de los temas más complejos en la discusión pública, dadas las aristas subsistentes en algunos de los tópicos que su mero planteamiento entraña, como son los retos logísticos que impondrá garantizar que este derecho pueda ser ejercido en condiciones de igualdad por las miles de personas que se encuentran sometidas a prisión preventiva en centros federales y locales de readaptación, pasando por el del costo total que tendrá implementar un mecanismo lo suficientemente robusto para garantizar la emisión del voto libre y secreto de toda el universo de potenciales votantes que se encuentren en esta circunstancia en instalaciones de todo tipo a lo largo de territorio nacional.
Pero junto a estas cuestiones de carácter eminentemente material, se suman otras que apuntan más al tema de los valores que sustentan las perspectivas contrapuestas existentes sobre este tema, y que, aún y cuando se esté completamente de acuerdo en la necesidad de garantizar este derecho en favor de los afectados no puede ni debe obviarse en la discusión, como son el de criterios jurisdiccionales divergentes en la tema, en el que existen posiciones que interpretan de una manera distinta el contenido del artículo 38, fracción II de la Constitución, arguyendo que la suspensión del derecho fundamental del ciudadano del derecho a votar en las elecciones populares de da desde el dictado del auto de formal prisión, atendiendo a una razón de orden eminentemente práctico, hasta la percepción negativa que tiene buena parte de la opinión pública de las personas en esta situación, visión que no distingue entre prisión preventiva o sentencia ejecutoria y que debe entenderse en el marco de una sociedad profundamente dañada por la actividad criminal.
Siendo ese el estado que guarda el debate sobre el tema, los miembros del SPEN debemos contar con argumentos jurídicamente sólidos y bien respaldados que nos permitan sustentar la necesidad de maximizar los derechos de estas personas y la esencialidad que tiene para la democracia la vigencia del principio de igualdad ante la ley y no discriminación.
Monserrat Mart… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es impresionante el tiempo que toma materializar la efectiva protección de los Derechos Humanos.

Para muestra un botón, con este texto queda claro que tomó al menos 3 años la lucha por el reconocimiento del derecho al voto en personas inocentes, según el propio principio Constitucional.

No fue sino hasta hace pocas semanas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció al respecto, confirmando el criterio adoptado por la Sala Superior en 2021 y en consecuencia, México tendrá que realizar las adecuaciones Constitucionales respecto de la figura de prisión preventiva y arraigo.

A la luz de una posible reforma electoral que compromete por mucho este debido ejercicio de derechos políticos, no se puede dejar de mencionar la importancia de la facultad interpretativa y el enfoque principialista que hoy tienen las Autoridades Jurisdiccionales, pues gracias a ello, el título del artículo hoy 02 de mayo de 2023 podría ser "El voto en prisión preventiva es una realidad Constitucional en el estado Mexicano".