Lucila Girón López (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero garantista el actuar del INE pero al desconocer como fue implementado y las conclusiones de los resultados me quedan muchas dudas. Si todavía no han sido sentenciados, por qué la SIILNEPPP? No sería el camino para garantizar su derecho, elaborar las listas de todas las personas que se encuentren en ese supuesto (en coordinación con la autoridad a la que le compete) ¿Cómo garantizar que el voto que se ejerza en un reclusorio esté libre de coacción o compra? ¿Se instalarían centros de votación en todos los reclusorios? Quienes atenderían la recepción de la votación? Podría hacerse como la votación de los mexicanos residentes en el extranjero?
Victorina Juár… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La prueba de votar en prisión preventiva es un reto para el INE en la medida de en que es instituto pueda establecer procedimientos simples para poder determinar la situación legal del ciudadano y con ello propiciar que se establezca el protocolo para emitir y contar el voto de quien tenga esta situación legal, dando cumplimiento a un derecho humano, el de votar y ser votado.
Bartolo Vázque… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Desde mi óptica es un tema de una relevancia mayúscula, ya que con ello se pretende buscar maximizar y potencializar el derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva a la luz del principio de presunción de inocencia, se busca pues dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo primero constitucional y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
Resulta importante señalar que de la prueba piloto se tiene que de un total de 2185 personas en prisión preventiva solo emitieron su voto 949, vale la pena decir que es un avance significativo con miras a la elección venidera de 2024; no obstante, el resultado obtenido de esta prueba piloto, es reflejo fiel de lo que se ha tenido en experiencias de procesos electorales pasados en donde apuradamente se ha rebasado el umbral del 50% de la ciudadanía con derecho a voto, que significa esto, que no toda la ciudadanía emite su voto, aún teniendo ese derecho; también vale la pena referir que las autoridades respectivas en el ámbito de su competencia están haciendo lo propio, estableciendo los mecanismos para salvaguardar el derecho al que tienen las personas que se encuentran en el supuesto referido para poder emitir su sufragio, considero que el ejercicio al voto en prisión preventiva debe llegar para quedarse y deberá tomarse en cuenta tanto centros penitenciarios federales y locales, para cumplir con el principal objetivo de garantizar el derecho el sufragio de las personas que se encuentran en ésta situación, por ende, ellas o ellos decidirán si lo hace efectivo o no.
Saludos
Resulta importante señalar que de la prueba piloto se tiene que de un total de 2185 personas en prisión preventiva solo emitieron su voto 949, vale la pena decir que es un avance significativo con miras a la elección venidera de 2024; no obstante, el resultado obtenido de esta prueba piloto, es reflejo fiel de lo que se ha tenido en experiencias de procesos electorales pasados en donde apuradamente se ha rebasado el umbral del 50% de la ciudadanía con derecho a voto, que significa esto, que no toda la ciudadanía emite su voto, aún teniendo ese derecho; también vale la pena referir que las autoridades respectivas en el ámbito de su competencia están haciendo lo propio, estableciendo los mecanismos para salvaguardar el derecho al que tienen las personas que se encuentran en el supuesto referido para poder emitir su sufragio, considero que el ejercicio al voto en prisión preventiva debe llegar para quedarse y deberá tomarse en cuenta tanto centros penitenciarios federales y locales, para cumplir con el principal objetivo de garantizar el derecho el sufragio de las personas que se encuentran en ésta situación, por ende, ellas o ellos decidirán si lo hace efectivo o no.
Saludos
Nancy Lucero H… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
De acuerdo con el artículo 38, fracción II de la CPEUM, los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión; no obstante, la SCJN atendiendo al principio de correspondencia jurídica, aplicando un control de constitucionalidad y convencionalidad, determinó que el bien jurídico que representa el derecho a votar y ser votado debe protegerse, bajo la luz del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I de la CPEUM, a quienes se encuentran en prisión preventiva.
De tal suerte que el INE cumplió nuevamente el mandato constitucional al haber organizado de forma ejemplar la prueba piloto, para la instrumentación del voto a las PPP, cabe mencionar que ello representa un avance significativo para el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana que se encuentra en esta condición, y constituye una muestra de que el avance en materia de derechos humanos en el país, mantiene su marcha progresiva y evolutiva atendiendo a la demanda de una sociedad en constante cambio, quizá a un ritmo lento en la adecuación del marco normativo, o en la incorporación de mecanismos, procedimientos, que sin duda son perfectibles, pero no dejan de ser una garantía de que el rumbo es claro, a la par de que debemos considerar que para garantizar condiciones se debe contar con los recursos materiales humanos y financieros necesarios y que como en cualquier administración pública, los recursos siempre resultan escasos ante el volumen de las demandas.
Por ello la instrumentación de este ejercicio de prueba cobra relevancia, no solo por el esfuerzo que representó, o que con ello se cumplen criterios que formalmente nos ubiquen como miembros de un sistema democrático, sino que impactó en nuestra realidad, favoreciendo a los individuos con mayores desventajas para el ejercicio pleno de sus derechos, entre los que nuevamente se encuentran las mujeres por lo que la perspectiva de género con que se planteó el desarrollo del ejercicio, merece ser destacada y reconocida.
De tal suerte que el INE cumplió nuevamente el mandato constitucional al haber organizado de forma ejemplar la prueba piloto, para la instrumentación del voto a las PPP, cabe mencionar que ello representa un avance significativo para el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana que se encuentra en esta condición, y constituye una muestra de que el avance en materia de derechos humanos en el país, mantiene su marcha progresiva y evolutiva atendiendo a la demanda de una sociedad en constante cambio, quizá a un ritmo lento en la adecuación del marco normativo, o en la incorporación de mecanismos, procedimientos, que sin duda son perfectibles, pero no dejan de ser una garantía de que el rumbo es claro, a la par de que debemos considerar que para garantizar condiciones se debe contar con los recursos materiales humanos y financieros necesarios y que como en cualquier administración pública, los recursos siempre resultan escasos ante el volumen de las demandas.
Por ello la instrumentación de este ejercicio de prueba cobra relevancia, no solo por el esfuerzo que representó, o que con ello se cumplen criterios que formalmente nos ubiquen como miembros de un sistema democrático, sino que impactó en nuestra realidad, favoreciendo a los individuos con mayores desventajas para el ejercicio pleno de sus derechos, entre los que nuevamente se encuentran las mujeres por lo que la perspectiva de género con que se planteó el desarrollo del ejercicio, merece ser destacada y reconocida.
Mónica RizoLópez (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Dado que en el estado Mexicano se encuentra regido bajo un doble control, de constitucionalidad y convencionalidad, todas las autoridades deben garantizar los derechos que se encuentran tanto en la constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, bajo ese supuesto las autoridades administrativas deberán garantizar en el proceso electoral venidero, a las personas en prisión preventiva el derecho de ejercer el voto activo, al estar amparadas por el principio de presunción de inocencia, debiendo regular la normatividad para su efectivo ejercicio a este sector de la población.
José Raymundo … (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La participación en la vida democrática de nuestro país de las personas que se encuentran en prisión preventiva es un reto más para el actuar institucional que mediante la implementación de casillas especiales puede ser atendido en la mayoría de los centros penitenciarios, sin embargo realizando un análisis de la fracción II del artículo 38 de nuestra carta magna, se puede inferir que la posibilidad de permitir votar a las personas en prisión preventiva contraviene la constitución en virtud de que en ella se señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspende por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, esta ultima es una medida cautelar que se dicta con el propósito de garantizar la asistencia a juicio de un imputado o probable responsable y se traduce en la prisión preventiva del mismo, por lo que las personas en prisión preventiva aun cuando se les actualice el principio de presunción de Inocencia, su estatus encuadra en la descripción del artículo 38 fracción de II de la Constitución.
Rafael Salvado… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Después de la lectura el voto en prisión preventiva expuesto por Ximena Medellín, desde mi muy particular punto de vista esta prueba piloto dirigida a garantizar el Derecho de votar de aquellos ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva es algo novedoso, y que para que pudiera implementarse este ejercicio democrático fue necesario que dos personas, promovieran un juicio de protección de los derechos político-electorales en contra de la omisión del INE.
Sin embargo, no solo existe omisión de parte del INE, si no también de todas las autoridades Federales y Locales encargadas y responsables de garantizar el Derecho de Votar de todas las personas sujetas a un proceso penal, privadas de su libertad, pero aun sin sentencia y amparadas en el principio de presunción de inocencia, por lo que hay mucho por recorrer en este tema.
Esta prueba piloto implementada por el INE en el año 2021, en donde votaron solo 949 ciudadanas y ciudadanos sin duda dejo lecciones muy valiosas y probablemente ponga de relieve las áreas de oportunidad que existen, para lograr que a partir de las elecciones del 2024, todas las personas en prisión preventiva tengan la posibilidad de votar, para ellos se requerirá de un trabajo coordinado entre INE y las autoridades del Estado Mexicano, responsables de garantizar los Derechos Políticos Electorales de todas y todos las ciudadanas y ciudadanos para garantizar que en las elecciones del 2024, se puedan garantizar el Derecho de Votar de todas y todos aquellas ciudadanas y ciudadanos que se encuentren en prisión preventiva sin haber recibido sentencia, amparadas en el principio de presunción de inocencia, las cuales hasta antes del año 2021 se encontraban olvidadas.
Sin embargo es importante destacar que para que se logre la participación en las elecciones de 2024 de las ciudadanas y ciudadanos que se encuentran el prisión preventiva sin sentencia será necesario establecer una relación muy estrecha entre las diversas autoridades involucradas para contar con una base de datos de este tipo de ciudadanos para prever las acciones necesarias para que cuenten con una Credencial para Votar Actualizada que les permite ejercer el derechos a votar, asimismo, se requiere de que este tipo de ciudadanos cuenten con la información suficiente para que manifiesten su verdadero interés de participar en el ejercicio democrático.
Concluyo mi comentario citando que para el Instituto Nacional Electoral esta prueba piloto implementada en el año 2021 para garantizar el Derecho del Voto a los ciudadanos en prisión preventiva constituye un avance en la materia en donde se deberá analizar cuáles son las causas fundamentales por las cuales de la prueba piloto 1231, no emitieron su voto, sin duda que los resultados no serán muy alentadores, sin embargo el INE garante de su principios rectores como la Legalidad, Certeza, Imparcialidad, Objetividad, Máxima Publicidad realizará todas las acciones necesarias para garantizar el Derecho a Votar de la personas que se encuentran en prisión preventiva.
Sin embargo, no solo existe omisión de parte del INE, si no también de todas las autoridades Federales y Locales encargadas y responsables de garantizar el Derecho de Votar de todas las personas sujetas a un proceso penal, privadas de su libertad, pero aun sin sentencia y amparadas en el principio de presunción de inocencia, por lo que hay mucho por recorrer en este tema.
Esta prueba piloto implementada por el INE en el año 2021, en donde votaron solo 949 ciudadanas y ciudadanos sin duda dejo lecciones muy valiosas y probablemente ponga de relieve las áreas de oportunidad que existen, para lograr que a partir de las elecciones del 2024, todas las personas en prisión preventiva tengan la posibilidad de votar, para ellos se requerirá de un trabajo coordinado entre INE y las autoridades del Estado Mexicano, responsables de garantizar los Derechos Políticos Electorales de todas y todos las ciudadanas y ciudadanos para garantizar que en las elecciones del 2024, se puedan garantizar el Derecho de Votar de todas y todos aquellas ciudadanas y ciudadanos que se encuentren en prisión preventiva sin haber recibido sentencia, amparadas en el principio de presunción de inocencia, las cuales hasta antes del año 2021 se encontraban olvidadas.
Sin embargo es importante destacar que para que se logre la participación en las elecciones de 2024 de las ciudadanas y ciudadanos que se encuentran el prisión preventiva sin sentencia será necesario establecer una relación muy estrecha entre las diversas autoridades involucradas para contar con una base de datos de este tipo de ciudadanos para prever las acciones necesarias para que cuenten con una Credencial para Votar Actualizada que les permite ejercer el derechos a votar, asimismo, se requiere de que este tipo de ciudadanos cuenten con la información suficiente para que manifiesten su verdadero interés de participar en el ejercicio democrático.
Concluyo mi comentario citando que para el Instituto Nacional Electoral esta prueba piloto implementada en el año 2021 para garantizar el Derecho del Voto a los ciudadanos en prisión preventiva constituye un avance en la materia en donde se deberá analizar cuáles son las causas fundamentales por las cuales de la prueba piloto 1231, no emitieron su voto, sin duda que los resultados no serán muy alentadores, sin embargo el INE garante de su principios rectores como la Legalidad, Certeza, Imparcialidad, Objetividad, Máxima Publicidad realizará todas las acciones necesarias para garantizar el Derecho a Votar de la personas que se encuentran en prisión preventiva.
Rodolfo Artemi… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
El cuestionamiento que hace la autora a las dudas que plantea desde el mismo diseño de la prueba en mi opinión son válidas desde la perspectiva
de la muestra que se utilizó y evidentemente al realizarla sólo en penales federales "pudiera considerarse no representativa"; En mi opinión, tener la certeza de cuantificar la población de personas en prisión preventiva implica confiar en el registro de la estadística penitenciaria nacional, toda vez que seria una variable a tomar en cuenta para pensar en la lista nominal de dichas personas, de otra manera se tendría que realizar un padrón de personas en prisión preventiva lo cual implicaría ir a las prisiones a realizar las solicitudes de inscripción o se "supondría" que ya cuentan con su credencial para votar y sólo se le cambiaría el estatus a la condición en que se encuentran? Independientemente de la decisión que tomen, el INE tiene la capacidad operativa para implementar los mecanismos para que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto y considero que los funcionarios de los módulos de atención ciudadana son estratégicos para ello, sólo seria evaluar si fuera necesario integrar a un personal mas para esa actividad.
de la muestra que se utilizó y evidentemente al realizarla sólo en penales federales "pudiera considerarse no representativa"; En mi opinión, tener la certeza de cuantificar la población de personas en prisión preventiva implica confiar en el registro de la estadística penitenciaria nacional, toda vez que seria una variable a tomar en cuenta para pensar en la lista nominal de dichas personas, de otra manera se tendría que realizar un padrón de personas en prisión preventiva lo cual implicaría ir a las prisiones a realizar las solicitudes de inscripción o se "supondría" que ya cuentan con su credencial para votar y sólo se le cambiaría el estatus a la condición en que se encuentran? Independientemente de la decisión que tomen, el INE tiene la capacidad operativa para implementar los mecanismos para que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto y considero que los funcionarios de los módulos de atención ciudadana son estratégicos para ello, sólo seria evaluar si fuera necesario integrar a un personal mas para esa actividad.
Maximino Juani… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Que buenos que el TEPJF haya resuelto a favor de personas que se encuentran en prisión; hace algunos años por el simple hecho de tener una averiguación en contra, se les daba de baja de la Lista Nominal a esos ciudadanos; sin siquiera llegar ante un juez. Que bueno que a través de los tiempos se han ido reconociendo ciertos derechos a favor de la ciudadanía, como un derecho humano. Hoy la ciudadanía reclama, a través de grupos organizados el respeto de ciertos derechos que le benefician y que no se les reconocían o reconocen. Ante ello la ciudadanía se debe de organizar y reclamar en los términos de la ley, sus derechos que por años se les estaban negando.
Maximino Juani… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Que buenos que el TEPJF haya resuelto a favor de personas que se encuentran en prisión; hace algunos años por el simple hecho de tener una averiguación en contra, se les daba de baja de la Lista Nominal a esos ciudadanos; sin siquiera llegar ante un juez. Que bueno que a través de los tiempos se han ido reconociendo ciertos derechos a favor de la ciudadanía, como un derecho humano. Hoy la ciudadanía reclama, a través de grupos organizados el respeto de ciertos derechos que le benefician y que no se les reconocían o reconocen. Ante ello la ciudadanía se debe de organizar y reclamar en los términos de la ley, sus derechos que por años se les estaban negando.